Carlos Felipe B.Socio director y fundador
Litigante en materia penal, civil e inmobiliaria. Docente universitario y panelista de «Legal Radio».
Ver su perfil →Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.
Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.
Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.
Una multa, una clausura, un permiso negado, una deuda que el Estado no paga o un derecho que una autoridad le vulneró. Frente a la Administración los plazos son cortos y la vía depende de lo que usted recibió. Le decimos cuál es y cuánto tiempo le queda.
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Tres situaciones distintas: cuando la Administración le impone algo, cuando le debe algo y cuando vulnera un derecho fundamental.
Una autoridad vulneró un derecho fundamental. El plazo es de 60 días desde que usted lo supo.
Revisión de sentencias y acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Multa, clausura o licencia denegada. El plazo ante el Tribunal Superior Administrativo es corto.
Expropiación sin pago, deudas por obras y daños causados por la Administración.
Cuando quien debe es el Estado, la vía y los plazos no son los del cobro ordinario.
Licitaciones, impugnaciones y contratos con instituciones del Estado.
Cuando una autoridad le impone una multa, le clausura el negocio o le niega un permiso. Cuando el Estado le debe una obra, una expropiación o un servicio y no paga. Cuando un funcionario vulnera un derecho fundamental suyo. Cuando va a contratar con el Estado o quiere impugnar una licitación.
Nuestro socio director asesoró al Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y cursa la maestría en Derechos Fundamentales y Litigio Estratégico. La firma ha litigado frente a Impuestos Internos, la Junta Central Electoral y el Ministerio de Educación.
Toda decisión de una autoridad que produce efectos sobre usted —una multa, una resolución, una clausura, la denegación de un permiso— es un acto administrativo, y desde su notificación empiezan a correr plazos que no se recuperan. La Ley 107-13 fija cómo debe notificarse y qué debe contener; una notificación defectuosa puede ser, por sí sola, motivo de impugnación.
Antes o en lugar de acudir al tribunal, según el caso, cabe recurrir ante la propia Administración: reconsideración o jerárquico. Después está el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo. Elegir mal la vía o el orden hace perder el plazo, y el plazo no se recupera.
Expropiaciones sin justiprecio pagado, obras ejecutadas y no liquidadas, daños causados por el funcionamiento de un servicio público. La responsabilidad patrimonial del Estado tiene su propio régimen y su propia ruta, distinta del cobro entre particulares.
Recurrir no siempre suspende la ejecución de lo que se recurre. Si la multa se cobra o la clausura se mantiene mientras el proceso avanza, hay que pedir la suspensión y justificarla. Es una de las primeras decisiones del caso y conviene tomarla con la notificación en la mano.
La Ley 137-11 organiza las garantías de los derechos fundamentales. El amparo es la vía cuando un acto u omisión de una autoridad —o, en ciertos casos, de un particular— vulnera un derecho reconocido en la Constitución y no existe otra vía igual de eficaz. No sustituye al proceso ordinario: lo que hace es actuar cuando el proceso ordinario llegaría tarde.
El plazo del amparo corre desde que el afectado tuvo conocimiento del acto que vulnera su derecho, no desde que el acto se dictó. Vencido el plazo la acción es inadmisible aunque la vulneración sea real y siga produciéndose. Por eso lo primero que fijamos en cada caso es la fecha de conocimiento y qué la acredita.
Un litigio administrativo empieza por la fecha: el acto se presume válido y el plazo para recurrirlo es corto. Revisamos el acto y su notificación, pedimos la suspensión cuando urge, agotamos la vía administrativa que la ley exige y demandamos ante el Tribunal Superior Administrativo. Frente al Estado el expediente lo es todo: cada solicitud, cada acuse de recibo y cada silencio de la institución cuenta como prueba.
Los plazos para recurrir son cortos y corren desde la notificación. Lo primero es revisar cómo se le notificó y qué vía indica el propio acto: si no indica recurso ni plazo, eso también es alegable.
Depende del tipo de acto y de lo que disponga la ley aplicable. En algunos casos es obligatorio y en otros es opcional. Determinarlo bien es lo que evita perder el plazo.
No de forma automática. Hay que solicitar la suspensión y acreditar el perjuicio que causaría ejecutar el acto mientras se decide el fondo.
La Constitución exige justiprecio previo. Cuando la ocupación ya se produjo sin pago, la reclamación se dirige contra la entidad que ocupó el inmueble y sigue el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.
Sesenta días contados desde que usted tuvo conocimiento del acto u omisión que vulnera su derecho fundamental, según la Ley 137-11. Vencido ese plazo la acción es inadmisible aunque la vulneración sea real.
Sí, cuando el particular actúa en una posición de poder o presta un servicio público y la vulneración del derecho es directa. No es la regla, pero la ley lo admite y hay que analizar el caso concreto.
El habeas corpus protege específicamente la libertad de tránsito frente a una privación ilegal. El amparo protege el resto de los derechos fundamentales. Si lo que está en juego es una detención, la vía es el habeas corpus.
No. Traiga la notificación o la resolución y le decimos qué vía procede y qué plazos corren. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.
Cuéntenos qué pasó con sus palabras. Le decimos en qué fase está el caso y qué corresponde hacer, sin costo.
Evaluar mi casoDescríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.
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