Carlos Felipe B.Socio director y fundador
Litigante en materia penal, civil e inmobiliaria. Docente universitario y panelista de «Legal Radio».
Ver su perfil →Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.
Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.
Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.
Cuando aparece un segundo título sobre su parcela, una venta que usted nunca firmó o un deslinde que se comió parte de su terreno, quien decide es el Tribunal de Tierras.
Seis situaciones que llegan a la Jurisdicción Inmobiliaria.
Aparece un segundo certificado sobre la misma parcela.
Una transferencia con firma falsificada o poder inexistente.
El deslinde del vecino se aprobó sobre parte de lo suyo.
Se vendió lo que no correspondía a la cuota del heredero.
Una venta aparente para sacar el inmueble del patrimonio.
Pagó, pero el título no llega o aparece con carga.
Cuatro fases. La segunda es la que más casos pierde por dejarla para después.
Informe de dominio, historial y plano. De ahí sale si hay caso y cuál es la vía.
La nota preventiva advierte a terceros y frena ventas o hipotecas durante el proceso.
Se apodera el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con las pruebas.
Audiencia de pruebas y de fondo. La sentencia se ejecuta ante el Registro de Títulos.
Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo
Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Cuanto más tenga, más rápido le decimos si hay caso sobre litis sobre derechos registrados.
Aunque esté a nombre de otro.
Si existe; si no, lo pedimos nosotros.
Compraventa, promesa, pagos hechos.
Notificación, acto de alguacil, citación.
Designación catastral, provincia, o la dirección.
También sirve. Empezamos por el registro.
Con la designación catastral —o incluso con la dirección— pedimos el expediente registral y trabajamos sobre él.
No todo conflicto de propiedad es una litis, y equivocar la vía cuesta meses.
La litis se apodera mediante instancia depositada en la Secretaría del tribunal. Antes de eso, lo que decide la suerte del caso es el expediente registral: informe de dominio, historial y plano. Muchos conflictos se resuelven o se descartan ahí.
Anotar la litis en el Registro de Títulos advierte a terceros de que el inmueble está en disputa. Sin ella, una venta durante el proceso complica la recuperación aunque usted gane.
años al frente de la firma
expedientes llevados desde 2008
materias con expediente propio
en Google, sobre 500 valoraciones
Depende del tribunal, del número de partes y de si hay que ordenar peritajes o mensuras. Es un proceso de meses, no de semanas, y por eso conviene medir bien antes de iniciarlo.
La litis se anota en el registro y esa anotación es oponible a terceros. En la práctica hace muy difícil vender o hipotecar hasta que el proceso concluya, porque el comprador adquiere con el litigio encima.
Solicite el informe de dominio y el historial registral y verifique cuál inscripción es anterior y cómo se originó cada una. La doble titulación se resuelve ante la jurisdicción inmobiliaria y el tiempo juega a favor de quien actúa primero con la prueba en la mano.
La litis no tiene un plazo de caducidad como el amparo, pero el tiempo sí importa: cada acto registral posterior —una venta, una hipoteca, un nuevo deslinde— complica la recuperación aunque el derecho le asista.
No: la primera consulta sobre litis sobre derechos registrados no tiene costo. Revisamos lo que usted tenga y le decimos qué vía procede. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.
También por teléfono, de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm: +1 (829) 256-6865