LEY 250
QUE CREA EL FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS Y SU REGLAMENTO RESOLUCION 1/95 SOBRE TRABAJADORES EXTRAS
El 12 de Diciembre de 1984 fue promulgada la ley No. 250 que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos y el 25 de Junio de 1987 fue promulgado el reglamento para su mejor aplicación.
El Reglamento es un conjunto de preceptos mediante los cuales se rige la actividad del Fondo. Se considera como un complemento a la Ley 250 y precisa los detalles que deben observarse para su correcto cumplimiento. El Reglamento esta por debajo de la Ley, no puede infringir ni deformar la esencia de la decisión del Poder Legislativo.
El Consejo de dirección del Fondo desea que todos los instrumentos legales, económicos y sociales sean del conocimiento de los contribuyentes, para hacer del Fondo una institución de interés general.
Deseamos que todos conozcan sus derechos y sus deberes, para trabajar de una forma unitaria y coherente. Los aportes que se hacen, deben tener el respaldo de una buena administración para proteger los derechos de aquellos que pagan puntualmente sus cotizaciones y necesitarán, tarde o temprano los servicios del Fondo.
La reglamentación que aprobó el Poder Ejecutivo da un mayor respaldo a las futuras actividades del Fondo de Bienestar Social.
Este folleto está destinado a divulgar la Ley 250 y su Reglamento para que todos nuestros miembros, tanto empleadores como trabajadores puedan conocer mejor la estructura y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social.
Con la publicación de estos documentos estamos proyectando la imagen completa del Fondo, sus instrumentos legales, para que sea estudiada, difundida y aplicada para el bienestar de los trabajadores Hoteleros y Gastronomicos
LEY 250
CONSIDERANDO: Que los trabajadores del área hotelera y gastronómica requieren de recursos económicos específicos para la creación de un fondo y solucionar los múltiples problemas que afectan a esa clase;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario y conveniente establecer un sistema económico y mutuo y equitativo para garantizar el futuro y bienestar social de los trabajadores del área hotelera y gastronómica al término de su labor;
VISTA: La ley 5235 de fecha 25 de Octubre de 1959 sobre Regalía Pascual;
VISTA: La ley 5432 de fecha 24 de noviembre de 1960, sobre PropinaObligatoria en Hoteles, Restaurantes, Bares, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se establece que los dueños, encargados, administradores de Hoteles,Bares, Restaurantes, Cafeterías, Clubes nocturnos, Boites y todo tipo de negocio comercial de esta índole, deberán destinar el uno (1%), de acuerdo al monto de la nómina de su establecimiento, suma que será pagada por los patronos al Fondo de Bienestar Social a favor de los trabajadores hoteleros y gastronómicos de todo el país.
PARRAFO 1.- La retención de estos fondos nunca serán transferidos a lascuentas del consumidor.
Art. 2.- Se establece la retención de un centavo (RD$0.01) de cada peso delsalario devengado por estos trabajadores en todo el país, para acumularlo al fondo destinado a los servicios sociales, pensiones y jubilaciones de los servidores hoteleros y gastronómicos de todo el país a solicitud de los sindicatos.
Art. 3.- El producto de este impuesto se dividirá en partes de 60% a losservicios sociales y 40% para las pensiones y jubilaciones de los servidores del área hotelera y gastronómica.
Art. 4.- El capital acumulado de esta manera no podrá ser transferido total niparcialmente a ninguna cuenta que no sea la establecida.
Art. 5.- Para los fines de esta ley, será el Consejo Técnico de Supervisión yAdministración, el cual dentro de los sesenta (60) días de la promulgación, elaborará el Reglamento que regirá el manejo y la distribución equitativa de los fondos entre los miembros o afiliados del Fondo que tengan derecho a los mismos, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Art. 6.- El Consejo Técnico de Supervisión y Administración actuará consujeción al espíritu de la Ley y del Capital acumulado, para garantizar el bienestar y la seguridad social de los trabajadores del área hotelera y gastronómica de todo el país.
Art. 7.- El Consejo Técnico de Supervisión y Administración estará compuesto
por:
Dos (2) representantes de la Unión Nacional de Trabajadores de Hoteles, Bares, Restaurantes y Afines;
Dos (2) representantes de la Asociación de Dueños de Hoteles, Bares, Restaurantes, Cafeterías, Clubes Nocturnos, Boites, y otros negocios de esta naturaleza;
Un (1) representante técnico de la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones de la Secretaria de Estado de Finanzas;
Un (1) representante del Sindicato de Empleados de Hoteles, Bares, Restaurantes (SEHOBAREST) de la Región Sur;
Un (1) representante del Sindicato de Empleados de Hoteles, Bares y Restaurantes (SEHOBAREST) de la Región Norte;
Un (1) representante del Sindicato de Empleados de Hoteles, Bares y Restaurantes (SEHOBAREST) de la Región del Cibao;
Un (1) representante del Sindicato de Empleados de Hoteles, Bares, Restaurantes (SEHOBAREST) de la Región Este;
Un (1) representante del Sindicato de Empleados de Hoteles, Bares, Restaurantes (SEHOBAREST) de la Región Nordeste
Un (1) representante de la Asociación de Dueños de Hoteles, Bares, Restaurantes, Boites, Cafeterías, Clubes Nocturnos y otros negocios de segunda y tercera categoría del D.N:
Un (1) representante de la Secretaria de Estado de Turismo Un (1) Asesor laboral electo por los comisionados
Un (1) representante de la Secretaria de Estado de Trabajo
Un (1) representante del Instituto Dominicano de Seguros sociales.
Art. 8.- Los aportes al Fondo de Bienestar Social se harán cada mes en dineroefectivo o cheque certificado, dentro de los primeros diez (10) días de vencido el mes a que corresponda, en las colecturías de Rentas Internas a consignación del Fondo. El Tesorero Nacional remitirá mensualmente al Fondo los valores recibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero y este a su vez los depositara en la cuenta que abrirá en un Banco del Estado. Los colectores de Rentas Internas informarán al Fondo en los primeros diez (10) días de cada mes, el monto de los ingresos obtenidos por dicho concepto, anexándole copias de los recibos de pago expedidos en cada caso.
Art. 9.- Una vez constituido el Consejo Técnico de Supervisión yAdministración de los Hoteleros y Gastronómicos, se elegirá: Un Vicepresidente, Un Tesorero y Un Supervisor Administrativo.
PARRAFO: Los componentes del consejo Técnico de supervisión yAdministración del Área Hotelera y Gastronómica serán electos de la misma manera cada dos (2) años.
Art. 10.- Los fondos que se acumulen por concepto de esta Ley serán utilizadosexclusivamente en los servicios sociales, pensiones y jubilaciones de los trabajadores pertenecientes a este renglón laboral, que califiquen para su asistencia, previa aprobación por la mitad mas uno (1) de los miembros del Consejo de Administración.
Art. 11.- Para mejor efectividad en el cumplimiento de sus funciones, elConsejo Técnico de Supervisión y Administración podrá designar el personal que considere conveniente, así como inspectores y delegados en todas las regiones del país.
Art. 12. – En caso de muerte del trabajador pensionado, los beneficios de lamisma deberán recaer a favor del cónyuge e hijos hasta que el menor tenga 18 años de edad.
Art. 13.- Todo dueño de negocio comprendido en esta Ley que no decumplimiento cabal a la misma será sancionado con pena de seis (6) meses de cárcel o al pago de una multa de dos mil pesos (RD$2,000.00) o con ambas penas a la vez.
Art. 14.- Los fines en la presente ley son especiales e independientes acualesquiera otros establecidos a favor de los trabajadores hoteleros y gastronómicos, y por tanto esta sólo modifica el contenido de aquellas disposiciones legales que no beneficien a dichos servidores.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,Capital de la Republica Dominicana, a los catorce días del Mes de Noviembre del año Mil novecientos ochenta y cuatro; año 141 de la Independencia y 122 de la Restauración.
Firmado:
Noel Suberví Espinosa José Antonio Constanzo Santana
Presidente Secretario
Luis Enrique Minier Aliés
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del CongresoNacional, en Santo domingo de Guzmán, distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintiséis días del Mes de noviembre del año Mil novecientos ochenta y cuatro; año 141 de la Independencia y 122 de la Restauración.
Hugo Tolentino Dipp Rafael E. Lara De Pool
Presidente Secretario Ad-Hoc
Eladia Medina R. Secretaria Ad – Hoc
____________________
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta oficial,para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la RepublicaDominicana, a los doce (12) días del Mes de diciembre del mil novecientos ochenta y cuatro; año 141 de la Independencia y 122 de la Restauración.
Salvador Jorge Blanco
REGLAMENTO DE LA LEY 250
TULO 1.-
Definiciones generales
Artículo 1.- Con el fin de evitar ambigüedades que puedan entorpecer una precisainterpretación y cabal aplicación del texto de la Ley, se entenderán los términos que siguen como se definen a continuación:
EL REGLAMENTO: El presente Reglamento de aplicación de la ley 250 del 12 dediciembre de 1984.
EL FONDO: Entidad instituida en virtud de la Ley 250 del 12 de diciembre de 1984.
EL CONSEJO: El Consejo Técnico de Supervisión y Administración, creado en virtudde la Ley 250 del 12 de diciembre de 1984.
TRABAJADOR: Toda persona física que reciba una retribución habitual y ordinaria porparte de su patrono por los servicios prestados a éste, en virtud de un contrato de trabajo, sin distinguir en jerarquía de trabajo ni en su característica intelectual o muscular, dentro del sector hotelero y gastronómico del país.
EMPRESA O PATRONO: todo establecimiento de carácter Hotelero o Gastronómicosin distinción de categoría.
SALARIO: Retribución en numerario que recibe el trabajador por sus servicios.
LEY: La Ley 250 del 12 de diciembre de 1984.
CAPITULO II
De la naturaleza, duración y domicilio del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos.
Artículo 2.- El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de losTrabajadores Hoteleros y Gastronómicos, es una organización autónoma de carácter no lucrativo y patrimonio propio, creado para garantizar el futuro bienestar social de los trabajadores hoteleros y gastronómicos.
Artículo 3.- El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de losTrabajadores Hoteleros y Gastronómicos está investido de personalidad jurídica con todos los atributos inherentes a tal calidad, no pudiendo ser utilizado para fines que no sean los que la Ley establece y el presente Reglamento señale.
Artículo 4.- Su duración será indefinida y su domicilio queda fijado en la ciudad deSanto domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier lugar del Territorio Nacional que considere pertinente y apropiado para el logro de sus fines y objetivos.
CAPITULO III
De los objetivos, funciones y actividades
Artículo 5.- El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de lostrabajadores Hoteleros y Gastronómicos tiene como objetivo principal establecer un sistema económico mutuo y equitativo para garantizar el futuro y bienestar social de los trabajadores en el área hotelera y gastronómica.
Artículo 6.- El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de lostrabajadores Hoteleros y Gastronómicos tendrá como funciones especiales:
a-) Otorgar pensiones y jubilaciones a todos los trabajadores pertenecientes al área laboral Hotelera y Gastronómica, que califiquen de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en cualquier otra disposición dictada por el Consejo.
b-) Impulsar la promoción social del trabajador a través de su formación integral, para hacer de él un ciudadano responsable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios para la armonía y la convivencia nacional.
c-) Organizar programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, contando con la asesoría y cooperación de instituciones educativas nacionales e internacionales.
d-) Realizar todo tipo de actividades que beneficien a los trabajadores hoteleros y gastronómicos elevando su calidad de vida y su bienestar social.
CAPITULO IV
De la Organización y Administración
Artículo 7.- Las actividades del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Socialesde los trabajadores Hoteleros y Gastronómicos estarán regidas por la Ley No. 250 de fecha 12 de Diciembre del año 1984, por este Reglamento y los reglamentos internos que para tales fines sean elaborados y aprobados por el Consejo Técnico de Supervisión y Administración.
Artículo 8.- La organización interna del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y ServiciosSociales de los trabajadores Hoteleros y Gastronomitos, se enmarca dentro del tipo de jerarquía directa y asesoría. A la cabeza de la estructura organizativa figura el Consejo Técnico de Supervisión y Administración, Órgano en el cual reside la máxima autoridad
y al cual corresponde fijar la política institucional para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos. Debiendo dictar las normas necesarias para su óptimo funcionamiento, en concordancia con lo que establece la ley.
Artículo 9.- El Consejo Técnico de Supervisión y Administración es un órganotripartito, compuesto de la siguiente manera:
a-) Dos (2) representantes de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes Inc. (ASONAHORES)
b-) dos (2) representantes de la Unión Nacional de Trabajadores de Hoteles, Bares, Restaurantes y Afines (UNATRAHOREST).
c-) Un (1) representante de la Asociación de Dueños de Hoteles, Bares, Restaurantes, Boites, Cafeterías, Clubes Nocturnos y todo negocio de esa naturaleza de segunda y tercera categoría del Distrito Nacional (APROCABARES).
d-) Un (1) representante del Sindicato de Empleados de Hoteles, Bares y Restaurantes (SEHOBAREST) de la Región Sur.
e-) Un (1) representante del Sindicato de Empleados de Hoteles, Bares y Restaurantes (SEHOBAREST) de la Región Norte.
f-) Un (1) representante del Sindicato de Empleados de Hoteles, Bares y Restaurantes de la Región del Cibao.
g-) Un (1) representante del Sindicato de Empleados de Hoteles, Bares y Restaurantes (SEHOBAREST) de la Región Este.
h-) Un (1) representante del Sindicato de Empleados de Hoteles, Bares y Restaurantes (SEHOBAREST) de la Región Nordeste.
i-) Un (1) Asesor Laboral electo por los Comisionados.
j-) Un (1) representante Técnico de la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones de la Secretaria de Estado de Finanzas.
k-) Un (1) representante de la Secretaria de Estado de Turismo. l-) Un (1) representante de la Secretaria de Estado de Trabajo.
m-)Un (1) representante del Instituto Dominicano de Seguros sociales (IDSS).
Párrafo: Todos los miembros del Consejo Técnico de Supervisión y Administracióntienen voz y voto en las deliberaciones del consejo. Participa el Director Ejecutivo Sólo con voz y en función de Secretario.
Párrafo II.- Las Secretarías de Estado de Turismo, Finanzas y Trabajo,respectivamente, así como el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, actuarán como Asesores y Consultores en todos los asuntos relacionado con el funcionamiento del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos.
Párrafo III.- Los representantes de los trabajadores serán seleccionados por losorganismos más representativos de las organizaciones sindicales.
Artículo 10.- Todos los integrantes del Consejo Técnico de Supervisión yAdministración serán designados por un período de dos (2) años a partir de la fecha de promulgación de la Ley.
Párrafo: Con la excepción de los representantes gubernamentales, que ejercerán susfunciones por el periodo que sea determinado por los titulares de la Secretaria de Estado de que se trate.
Articulo 11.- Para ser miembro del Consejo Técnico de Supervisión y Administraciónse requiere:
a-) Ser Dominicano.
b-) Hallarse en el goce pleno de los derechos civiles y políticos. c-) Tener, por lo menos 21 años de edad.
Párrafo: Una vez constituido el Consejo Técnico de Supervisión y Administración , seelegirán entre sus miembros, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero y un (1) Supervisor Administrativo.
Artículo 12.- El Consejo Técnico de Supervisión y Administración será presidido por elSecretario de Estado de Turismo, el cual representará a su vez a dicha Secretaria de Estado, dentro del mencionado Consejo.
Párrafo: El Secretario de Estado de Turismo podrá delegar sus funciones en unSubsecretario de Estado.
Artículo 13.- Por lo menos treinta (30) días antes de expirar el plazo de dos (2) años derepresentación ante el Consejo Técnico de Supervisión y Administración las entidades representadas en el mismo deberán notificar al Presidente del Consejo los nombres de sus nuevos representantes, los cuales serán puestos en conocimiento a los demás miembros del Consejo. Los representantes podrán ser designados para períodos sucesivos por sus respectivos organismos o entidades.
Párrafo I: Los miembros del Consejo Técnico de Supervisión y Administración podránser sustituidos antes del período para el cual han sido designados, por renuncia, muerte o cualquier causa de fuerza mayor, siguiendo el mismo sistema establecidos para la designación de los titulares y hasta la terminación del período que corresponda.
Párrafo II.- Los organismos representados en el Consejo Técnico de Supervisión yAdministración estarán en el deber de notificar por escrito al Consejo, cuando uno de sus miembros dejare de pertenecer a la Institución que representa, en un plazo no mayor de 15 días.
Artículo 14.- A falta del Presidente del Consejo, este será presidido por elvicepresidente y por ausencia también de este último, será presidido por una persona escogida por los demás miembros de dicho Consejo.
Articulo 15.- El consejo Técnico de Supervisión y Administración deberá reunirse cadatreinta días (30) en sesión ordinaria, o cuantas veces sean necesarias para resolver asuntos de su competencia, previa convocatoria por escrito, con un plazo mínimo de 72 horas para Sesiones Ordinarias y de 48 horas para las Extraordinarias.
Párrafo I.- Toda convocatoria deberá expresar el o los asuntos a tratar en la reunión.
Párrafo II: Las reuniones del Consejo Técnico de supervisión y Administración seiniciarán a la hora prevista en la convocatoria. Pasando 60 minutos de la hora establecida sin que se haya completado el quórum correspondiente, se convocará de nuevo en la forma reglamentaria, dejando constancia de los presentes en la reunión.
Párrafo III.- El quórum para el inicio de la sesión y las deliberaciones lo constituye lasimple mayoría de los miembros del Consejo Técnico de Supervisión y Administración, siempre que estén presentes representantes de por lo menos dos de los sectores que integran el Consejo.
Artículo 16.- El sistema de votación deberá ser en cada caso el que escojan lospresentes; pero en todos los casos deberá ser personal y público.
Párrafo I.- Las decisiones del Consejo serán acordadas por el voto de la mitad más unode los miembros presentes.
Párrafo II.- Para que la votación tenga validez, en casos ordinarios debe contar convotos de representantes de por lo menos dos de los sectores representados en el Consejo (Trabajadores, Empleadores o Gubernamentales).
Artículo 17.- Los miembros del Consejo Técnico de Supervisión y Administración tieneel deber de asistir a todas las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias para las cuales hayan sido convocados.
Párrafo: Cuando, por causa justificada, un miembro del Consejo no pueda asistir a lareunión, deberá enviar una nota de excusa. Las notas de excusa serán puestas en conocimiento a los demás miembros presentes, haciéndose constar en el acta de la reunión.
Articulo 18.- Las funciones de los miembros del Consejo son honoríficas, sin embargolos integrantes podrán recibir las dietas que sean fijadas por las asistencias a las reuniones.
Artículo 19.- El Consejo Técnico de Supervisión y Administración creará losDepartamentos que considere necesarios para la realización de sus funciones y para alcanzar las metas y fines para los que fue creado el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos.
Artículo 20.- Son funciones del Consejo Técnico de Supervisión y Administración:
a-) Elegir para un período de dos (2) años el Vicepresidente, el Tesorero y el Supervisor Administrativo de dicho Consejo.
b-) Formular la política y aprobar los planes generales del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos.
c-) Aprobar los reglamentos internos o cualquier reforma que a ellos se introduzca.
d-) Controlar el funcionamiento integral de la organización, verificar su conformidad con la política y crear los mecanismos para el logro de sus objetivos.
e-) Autorizar y aprobar todo contrato cuya cuantía exceda de tres mil pesos (RD$3,000.00) y reglamentar por medio de resoluciones el régimen de compra, adquisiciones y licitaciones que deberá llevar a cabo la entidad.
f-) Aprobar o rechazar las propuestas del Director Ejecutivo del Fondo.
g-) Estudiar y aprobar o rechazar, según el caso, el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo y formular las observaciones que juzgue procedentes.
h-) aprobar la contratación de empréstitos internos o externos con destino a los programas a desarrollar.
i-) Fijar los honorarios por cada reunión a la que asistan los miembros del Consejo.
j-) Nombrar y/o destituir todo el personal de las áreas administrativa y operacional.
k-) aprobar el presupuesto anual
l-) Examinar las cuentas y balances
m -) Vigilar la ejecución presupuestal a través de los informes que le presentara trimestralmente el Director Ejecutivo, o de manera directa, siempre que lo estime conveniente y, además, aprobar los reajustes presupuestarios que considere sean necesarios.
n-) disponer acerca de las inversiones con recursos del Fondo.
ñ-) Conocer y decidir de las solicitudes de Pensiones y Jubilaciones, así como sobre el alcance y contenido de los programas sociales.
o-) Resolver todas las controversias que le sean planteadas por los trabajadores o patronos en la aplicación del presente reglamento.
Párrafo: La presente enumeración sólo tiene carácter enunciativo, siendo facultad delConsejo cualquier asunto no previsto en la Ley o en el presente Reglamento.
Artículo 21.- El Presidente del consejo tendrá las siguientes facultades:
a) Presidir y dirigir las reuniones del consejo.
b) Ratificar con su firma las actas de las reuniones del Consejo.
c) Convocar al Consejo para las reuniones ordinarias y extraordinarias según las formalidades previstas en el presente Reglamento.
d) Decidir con su voto en los casos en que se produzcan empates en las deliberaciones del Consejo.
e) Cualesquiera otras funciones que el Consejo, Leyes o Reglamentos le otorguen.
Artículo 22.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencias de esteúltimo, en cuyo caso detentara las mismas funciones que el Presidente titular.
Artículo 23.- El Tesorero del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a-) Supervisar los ingresos y egresos del Fondo y la contabilidad seguida en las operaciones de éste, velando porque sea llevado con sujeción a sistemas de contabilidad generalmente aceptados.
b-) Asesorar al Consejo en lo referente a las inversiones de las reservas del Fondo.
c-) Brindar su colaboración al Consejo y al Director Ejecutivo en la elaboración y aprobación del presupuesto anual.
Artículo 24.- El supervisor Administrativo tendrá a su cargo supervisar la gestiónadministrativa del Director Ejecutivo y, en tal sentido, rendir sus observaciones al Consejo e igualmente velar porque dicho funcionario dé fiel cumplimiento a las decisiones del Consejo.
CAPITULO V
De la Dirección Ejecutiva
Artículo 25.- La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutivo del Consejo Técnico deSupervisión Administración y de la cual dependerán directamente todas las unidades de servicio.
Artículo 26.- Además de las funciones que le son atribuidas en el Artículo 29 de esteReglamento, el Director Ejecutivo deberá cumplir y hacer cumplir la Ley y todas las disposiciones y resoluciones emanadas del Consejo Técnico de Supervisión y Administración. Es responsable ante el Consejo de la buena administración y marcha de todas las actividades ejecutadas y por ejecutar. Es su deber orientar, dirigir y coordinar el personal de servicio, así como la ejecución de todas las funciones administrativas, técnicas y operativas.
Articulo 27.- Al Director Ejecutivo corresponde la representación legal del Fondo dePensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos, así mismo lo representa en los asuntos relacionados a sus funciones ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
Párrafo: El Director Ejecutivo deberá ser nombrado por el Consejo Técnico deSupervisión y Administración.
Articulo 28.- En ausencia del Director Ejecutivo, éste será sustituido provisionalmentepor el Consejo por otro ejecutivo, el cual asumirá las mismas responsabilidades y deberes, para garantizar el buen funcionamiento de la Institución.
Párrafo: En caso de aplicarse el artículo 28 de este Reglamento, el funcionario gozaráde las prerrogativas inherentes al Director Ejecutivo durante el tiempo que dure en sus funciones.
Artículo 29.- Son funciones del Director Ejecutivo:
a-) Orientar, dirigir, coordinar y controlar el personal de servicio, la ejecución de sus funciones administrativas y operativas.
b-) Tomar las acciones, realizar operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos, dentro de los límites y cuantías que determine el Consejo Técnico de Supervisión y Administración.
c-) Elaborar el proyecto de presupuesto que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Técnico de Supervisión y Administración a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
d-) Presentar al Consejo Técnico de Supervisión y Administración un informe anual y los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades cumplidas, la situación general y el desarrollo de sus diferentes programas.
e-) Convocar cuando fuese necesario al Consejo Técnico de Supervisión y Administración a sesiones extraordinarias de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo I del Artículo 15.
f-) Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados del Fondo e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a lo establecido en los Reglamentos Internos.
g-) Ejecutar todas las decisiones emanadas del Consejo Técnico de Supervisión y Administración.
h-) Tomar actas de las reuniones emanadas del Consejo Técnico, darlas a conocer para su aprobación o rechazo y conservar las mismas.
Artículo 30.- Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo se requiere:
a-) Ser dominicano.
b-) Hallarse en el goce pleno de los derechos civiles y políticos. c-) Tener, por lo menos 25 años de edad.
d-) Poseer grado académico superior, su equivalente o amplios conocimientos administrativos demostrables.
CAPITULO VI
Financiamiento
Articulo 31.- Además de los recursos que la Ley 250 del 12 de diciembre del año 1984provee, a través de sus artículos 1ro y 2do., el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los trabajadores Hoteleros y Gastronómicos podrá también financiarse con fondos provenientes de préstamos, donaciones y aportes voluntarios que reciba del Estado Dominicano, el sector privado, instituciones nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros. De igual forma, de las ganancias obtenidas por sus inversiones, así como de los ingresos resultantes de las penas pecuniarias que sean aplicadas como consecuencia de las violaciones de la Ley.
CAPITULO VII
Del presupuesto y control de de los recursos
Artículo 32.- El Director Ejecutivo elaborará cada año un proyecto de presupuesto queserá sometido a la consideración y aprobación del Consejo Técnico de Supervisión y Administración, en donde se detallarán los ingresos y egresos por programas y actividades que comprendan los ingresos corrientes, los recursos, los gastos generales y el plan de inversiones. En la elaboración del presupuesto, la dirección ejecutiva deberá tomar en cuenta las normas que sobre el particular dicte el Consejo Técnico de Supervisión y Administración.
Artículo 33.- La vigencia del presupuesto será de doce (12) meses, comenzando elprimero de enero y terminando el 31 de diciembre.
Articulo 34.- La Dirección Ejecutiva cuidará de que la ejecución del presupuesto seajuste de manera rigurosa a las provisiones contenidas en él y velará porque, cuando sea necesario, se realicen los ajustes adicionales a que haya lugar, con el objeto de que el funcionamiento de la institución responda a los fines que le sean trazados por el Consejo.
Articulo 35.- A instancia del Consejo se procederá a hacer una Auditoria al final decada año fiscal y cuyos resultados serán remitidos al Consejo para su conocimiento y evaluación, pudiendo este mismo organismo o el Supervisor Administrativo solicitar una auditoría externa en cualquier momento, todos con recursos del Fondo.
CAPITULO VIII
De las Pensiones y Jubilaciones
Artículo 36.- El Fondo pensionará o jubilará con cargo a los fondos de la instituciónestablecido por la Ley para tales fines en las condiciones que sean requeridas a los trabajadores que califiquen para recibir una pensión por incapacidad o retiro.
Articulo 37.- Para solicitar una pensión, el trabajador tendrá que cumplir con lossiguientes requisitos:
a-) Llenar el formulario de solicitud de pensión
b-) Depositar certificación expedida por los empleadores correspondientes en donde conste el tiempo laborado en el área Hotelera o Gastronomita y el salario devengado durante los últimos dos (2) años.
Párrafo: Esta certificación podrá ser sustituida por otra expedida por la Secretaría deEstado de Trabajo o por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
c-) Copia certificada del Acta de nacimiento, a falta de esta podrá ser sustituida por una certificación expedida por la Dirección General de la Cédula de Identificación Personal.
d-) dos fotografías recientes de tamaño 2×2.
Artículo 38.- Todo trabajador que acredite un mínimo de 20 años de servicio en el áreaHotelera o Gastronómica, podrá solicitar una pensión de retiro a partir de los 55 años de edad.
Artículo 39.- Todo trabajador que acredite un mínimo de 25 años de servicio en el áreaHotelera o Gastronómica, podrá solicitar una pensión prematura de retiro a partir de la edad de 50 años cumplidos.
Artículo 40.- Para optar por una pensión por incapacidad, los trabajadores ademástendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
a-) Tener un mínimo de (5) años de servicios prestados en el área hotelera y gastronómica.
b-) Que hayan sido cubiertas las cuotas correspondientes por el empleador y el trabajador en una cantidad no menor de treinta y seis cuotas mensuales.
c-) Presentar un certificado médico en donde se haga constar las causas de su incapacidad.
Párrafo: Solo podrán beneficiarse de las pensiones o jubilaciones otorgadas por elFondo, los trabajadores afiliados al mismo y coticen a el junto a sus patronos.
Artículo 41.- El Estado de incapacidad del trabajador deberá ser certificado por unajunta de tres médicos calificados que serán designados por el Consejo Técnico de Supervisión y Administración.
Párrafo: En el caso de que el trabajador haya sido previamente incapacitado por la juntamédica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. El Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos, podrá tomar en cuenta el informe de dicha junta médica.
Articulo 42.- Las pensiones por incapacidad serán suspendidas si el pensionado sededica a labores asalariadas o si el pensionado rehúsa someterse a los exámenes médicos y tratamientos que le sean prescritos.
Articulo 43.- Las pensiones por incapacidad tendrán carácter provisional durante losprimeros tres (3) años, período en el cual el pensionado se le podrá ordenar someterse a los exámenes médicos o si se ha experimentado una mejoría tal que le permita integrarse al trabajo productivo.
Articulo 44.- Las pensiones por retiro o incapacidad previstas en este Reglamento sonincompatibles entre si y en consecuencia, el trabajador Sólo podrá optar por un tipo de pensión.
Articulo 45.- Aquellos trabajadores que laboren de forma independiente dentro del áreaHotelera o Gastronómica, es decir, aquellos que laboren sin un status patronal fijo, pagaran el 1% correspondiente al empleador, así como también el 1% correspondiente al trabajador, calculado en base al salario mínimo vigente.
Artículo 46.- Las pensiones por retiro o incapacidad otorgadas por el Fondo, no sonincompatibles con ninguna otra pensión que el trabajador haya adquirido por derecho propio.
Articulo 47.- Para poder optar por una pensión de retiro, el trabajador deberá habercubierto el pago, junto a su patrón de un mínimo de 60 cuotas mensuales.
Artículo 48.- El monto de la pensión mensual otorgada al trabajador en cualquiera delos casos se calculará en base al 80% del salario mensual promedio devengado durante los últimos dos (2) años. Este no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal, ni superior a tres (3) veces el mismo, al momento de su otorgamiento.
Párrafo I.- La pensión que el Fondo de Bienestar Social de los Trabajadores Hotelerosy Gastronómicos otorgue, consistirá en la proporción que faltare de completar el 80% indicado en el articulo anterior, si el trabajador ha sido favorecido con una pensión o jubilación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en caso de que éste haya sido asegurado en dicha Institución.
Párrafo II.- Previo estudio actuarial que determine su factibilidad, las pensiones deretiro o incapacidad podrán ser revalorizadas con miras a mantener su valor adquisitivo debido las presiones inflacionarias.
Artículo 49.- Tan pronto sea aprobada la solicitud de pensión o jubilación, el ConsejoTécnico de Supervisión y Administración fijará el monto que deberá pagarse al beneficiario mensualmente.
Párrafo I.- La pensión comenzará a ser pagada al beneficiario a partir del mes siguientede su aprobación.
Articulo 50.- Los pagos por concepto de pensiones o jubilaciones serán hechospersonalmente al beneficiario, salvo causa de fuerza mayor, en los cuales éste podrá hacerse representar por poder otorgado a otra persona.
De la tramitación, otorgamiento o rechazo de las pensiones o jubilaciones
Artículo 51.- Todas las solicitudes de pensiones o jubilaciones deber ser canalizadas através de la Dirección Ejecutiva del Fondo.
Artículo 52.- La Dirección Ejecutiva al completar el expediente de cada caso, loremitirá al Consejo, en los casos en que haya cumplido con los requisitos necesarios para la solicitud.
Artículo 53.- El Consejo verá los expedientes que le sean sometidos para su estudio yobservará las recomendaciones hechas por la comisión médica en los casos de solicitudes por incapacidad. En aquellos casos que procedan el Consejo otorgará el beneficio de la pensión o jubilación mediante resolución y notificará a la Dirección Ejecutiva.
De la suspensión y cancelación de las pensiones y jubilaciones
Artículo 54.- Ningún pensionado o jubilado podrá desempeñar cargos en el áreaHotelera o Gastronómica, en caso contrario, deberá solicitar una suspensión de la pensión o jubilación, mediante una comunicación enviada al Fondo.
Artículo 55.- El Consejo cancelará de manera definitiva y sin derecho a solicitar unanueva pensión o jubilación los beneficios contemplados en la Ley, en aquellos casos en que el pensionado o jubilado haya obtenido dichos beneficios en base a datos o documentos falsos.
De las disposiciones generales a las pensiones
Artículo 56.- El beneficio de una pensión o jubilación sólo puede hacerse efectivocuando haya sido otorgada por el Consejo.
Párrafo: El Consejo podrá conceder una pensión provisional post-muerte de oficio asimple instancia elevada al Consejo, vía la Dirección Ejecutiva, por los familiares del decuyus, en los casos en que, habiéndose solicitado una pensión o jubilación, esta se encuentre en trámites que hayan sido avanzados en su totalidad al momento del fallecimiento del solicitante.
CAPITULO IX
De los Servicios Sociales
Articulo 57.- El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de lostrabajadores Hoteleros y Gastronómicos, está en pleno derecho de celebrar todo tipo de actividades que vayan en beneficio de los miembros de esta área laboral, ya sean de tipo social, cultural o deportivo.
Párrafo I.- Los Servicios Sociales serán establecidos en un reglamento interno,fijándose las prioridades a que se dedicarán cada una de las actividades reglamentadas.
CAPITULO X
Disposiciones Generales
Artículo 58.- Los miembros afiliados que por voluntad propia o causa ajena a suvoluntad dejaren de pertenecer al Fondo de Pensiones, Jubilaciones, y Servicios Sociales, no tendrán derecho a la devolución de sus aportes personales y perderán ipso facto todos los beneficios que la Ley y este reglamento establezcan.
Artículo 59.- Las aportaciones hechas al Fondo serán consideradas para los fines de laLey y este Reglamento como pertenecientes al mismo y por lo tanto, no estarán sujetas a ninguna clase de negociaciones por parte de los patronos o trabajadores y, en consecuencia, no serán embargables.
Artículo 60.- Se facultas al Consejo a dictar otras normas generales para la mejoraplicación de la Ley y este Reglamento.
Artículo 61.- Los miembros del consejo, mientras duren en sus funciones, o por suinterpósito, no podrán realizar ninguna labor asalariada para el Fondo o efectuar gestión comercial alguna con la Institución.
Artículo 62.- El fondo de Bienestar Social de los Trabajadores Hoteleros yGastronómicos disfrutará de franquicia postal y telegráfica.
DECRETO No. 339-87. Dado en Santo Domingo, a los Veinticinco (25) días del mesde junio del año mil novecientos ochenta y siete.
RESOLUCION 1-95
TRABAJADORES EXTRAS
CONSEJO TECNICO DE SUPERVISION Y ADMINISTRACION
CONSIDERANDO: que el Reglamento para la aplicación de la Ley No. 250, de fecha12 de diciembre de 1984, puesto en vigencia mediante decreto del Poder Ejecutivo No. 339-87 de fecha 25 de Junio de 1987, define en su articulo I, como trabajador “ a toda persona física que reciba una retribución habitual y ordinaria por parte de su patrono por los servicios prestados a éste, en virtud de un contrato de trabajo, sin distinguir en jerarquía de trabajo, ni en su característica intelectual o muscular, dentro del sector Hotelero y Gastronómico”” del país.
CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento en su artículo No. 45 se refiere a lostrabajadores que laboran de forma independiente dentro del área Hotelera o Gastronómica, sin un estatuto patronal fijo, pero sin definir cuales serían estos trabajadores, y las condiciones de trabajo que deben estar sujetos para ser considerados como trabajadores Hoteleros y Gastronómicos.
CONSIDERANDO: Que para establecer una definición ajustada de estos trabajadores denominados “Extras” ha sido necesario obtener la opinión de distintos expertos que se desenvuelven en el área.
CONSIDERANDO: que el artículo 20, letra (c) como el artículo 60 del Reglamento No339-87 facultan al Consejo Técnico de Supervisón y Administración, como organismo máximo de Dirección del FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS, para aprobar los reglamentosinternos y dictar las normas generales para la mejor aplicación de la Ley y sus Reglamentos.
VISTO: Los artículos 1, 20, letra (c), 60, 45 y 51 del Reglamento No 339-87 dictadopor el Poder Ejecutivo para la aplicación de la Ley No 250 de fecha 12 de Diciembre de 1984.
VISTO: Las distintas opiniones externadas por técnicos expertos en la materia.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, el Consejo Técnico de Supervisión y Administración en Sesión Ordinaria.
RESUELVE
PRIMERO: Se considera como trabajador “EXTRA” a toda persona que sin estarsujeta, de manera permanente a la dirección de una persona física o moral, ha hecho de la Hotelería o Gastronomía su ocupación habitual.
SEGUNDO: Para lograr su inscripción en el Fondo de Bienestar Social de losTrabajadores Hoteleros y Gastronómicos y disfrutar de los beneficios que ofrece la Ley 250 y sus reglamentos, el interesado, deberá acreditar su condición de trabajador “extra” por cualesquiera de los siguientes medios: Certificaciones del Instituto de Formación Técnica Profesional (INFOTEP), Instituto Dominicano de Seguros Sociales, de la Secretaría de Estado de Trabajo, o de la Dirección de la Cédula de Identidad y Electoral; también a través de certificaciones de personas o empresas a quienes le hayan prestado o estén prestando servicios personales; por constancia de inscripción en el Sindicato de la rama.
Párrafo: Si no fuere posible, el interesado obtener uno cualquiera de los documentosarriba indicados podrá establecer su condición por medio de una declaración jurada de siete personas, ante un oficial público que certifiquen y den fe, de que el aspirante se desempeña de manera habitual en el área hotelera y que dichos testigos sean tanto de la parte empresarial como de los trabajadores.
TERCERO: Los trabajadores “Extras” quedarán sujetos al salario mínimo vigente, parafines de deducir el porcentaje que deben pagar tanto por ellos como por lo que pagaría el empleador con personal bajo su dependencia al tenor de lo que dispone el articulo 45 del supra señalado reglamento 339-87.
CUARTO: Los trabajadores deben presentar constancia del tiempo que tienenejerciendo el oficio y los salarios ganados producto de esa labor.
QUINTO: Todo registro o solicitud de pensión o jubilación que haga el trabajador juntocon los documentos que lo apoyen deben estar avalados por los organismos de empleadores y/o trabajadores.
SEXTO: Además de los requisitos señalados en el artículo SEGUNDO de la presenteResolución, el trabajador “Extra” debe cumplir con lo establecido en la Ley y el Reglamento para todos los trabajadores del área Hotelera y Gastronómica.
SEPTIMO: queda a cargo del Fondo de Bienestar Social el exámen de los documentosque presente el trabajador extra, con fines de llevarlos a su depuración.
OCTAVO: El Fondo de Bienestar Social a través de sus Departamentoscorrespondientes, tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer las investigaciones necesarias a fin de comprobar los datos e informaciones que exponga el interesado para su aprobación por el Consejo Técnico de Supervisión y Administración del Fondo de Bienestar Social de los trabajadores Hoteleros y Gastronómicos.
NOVENO: Sólo serán considerados como trabajadores extras a los Camareros,Cocineros, Mozos, Despachadores de barras, Bartenders, Camareros de pisos o de habitaciones de Hoteles, Bares y Restaurantes.
DECIMO: Aquellos trabajadores “extra” y ocasionales que dejaren de pagar (3) cuotasconsecutivas automáticamente perderán todos los beneficios que la Ley 250 les confiere.
Párrafo: Su reingreso a la Institución se hará previa solicitud por escrito al FondoHotelero, exponiendo las causas que les impidieron cumplir con la cotización y su aprobación o rechazo será facultad del Consejo Técnico de Supervisión y Administración.
DECIMO PRIMERO: El Fondo realizará dos (2) veces al año una evaluaciónocupacional actualizada de los trabajadores extras u ocasionales para los fines de actualizar los expedientes correspondientes a los beneficiarios.
DECIMO SEGUNDO: Las solicitudes de pensiones o jubilaciones de los trabajadores“Extras”, después de depurados sus expedientes, deben ser canalizados a través de la dirección ejecutiva del Fondo Hotelero.
DECIMO TERCERO: Los casos no previstos en la presente Resolución y las dudas einterpretaciones que surjan en el curso de su aplicación, sólo podrán ser resueltos por el Consejo Técnico de Supervisión y Administración.
DADA en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la RepúblicaDominicana, a los siete (7) días del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.
DRA. MARIA ANTONIETA BELLO
PRESIDENTE EN FUNCIONES
Representante de la Secretaría de Estado de Turismo
SECTOR PATRONAL
DR. ENRIQUE PORCELLA
Vicepresidente y Representante de ASONAHORES
LIC. MANUEL OSIRIS LIRIANO
Supervisor Administrativos y Representante de APROCABARES
SR. ENZO BONARELLY
Representante de ASONAHORES
SECTOR GUBERNAMENTAL
LIC. JOSE MANUEL TAVERAS
Representante de la Secretaría de Estado de Trabajo
SR. RAFAEL DIAZ ORTEGA
Representante de la Secretaría de Estado de Finanzas
SR. GABRIEL DEL RIO DOÑE
Representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales
SECTOR TRABAJADOR
SR. JOSE ARROYO Tesorero del Fondo Hotelero Representante de UNATRAHOREST
SR. ANGEL SALDIVAR Representante de SEHOBAREST Región Nordeste
DR. ALEJANDRO MONTILLA Representante de SEHOBAREST Región Sur
SR. MARTIRES GUZMAN Representante de SEHOBAREST Region Este
SR. RAFAEL HERNANDEZ Representante de SEHOBAREST Region Cibao Central
SR. PEDRO PEÑA FAÑA Representante de UNATRAHOREST
SR. JAVIER JIMENEZ Representante de SEHOBAREST Región Norte
SR. HENRY MOLINA
LIC. DOMINGO ANTONIO MUÑOZ SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTOR EJECUTIVO