Acción de levantar o colgar. I Ahorcamiento. 1 Detención de un acto. I Interrupción, apla- zamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. I Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. I Sanción administrativa que priva del sueldo y a veces temporalmente del empleo. I Corrección disciplinaria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. I Igual medida debida a la falta de trabajo. I DE EMPLEO. Cese temporal que en la prestación del mismo dispone el superior o autoridad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos. I DE GARANTÍAS. Situación anormal del orden público, en que el gobierno por sí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime temporalmente ciertas garantías constitucionales (v). I DE HOSTILIDADES. Momentánea cesación de las operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Con propiedad mayor o menor se dice también armisticio o tregua. I DE LA EJECUCIÓN DE PENAS. Procede en algunos casos; así, cuando el condenado caiga en enajenación mental luego de pronunciada la sentencia firme, en que se suspenderá la pena personal, y se procederá a internar al demente en establecimiento adecuado. I DE PAGOS. En el Derecho Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo activo no es inferior al pasivo; pero que, por los vencimientos, no puede hacer frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para resolver el conflicto. No obstante, la suspensión de pagos se ha convertido en un recurso para eludir la responsabilidad mayor que la quiebra significa, y el descrédito ajeno. I DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se produce cuando sus efectos y obligaciones principales, prestación de servicios por parte del trabajador y abono del salario por parte del empresario, están paralizados.
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