Diccionario Jurídico

Facultad

Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. I En significado trascendente, la fa­cultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el alma tiene de obrar con conciencia y libre determi­nación de sus actos. I Además, ciencia o arte. I Conjunto de conocimientos que, relaciona­dos entre sí, conceden aptitud para el ejerci­cio de alguna de las profesiones llamadas uni­versitarias. Y en ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguas universidades, a la teo­logía, a la jurisprudencia y a la medicina. I También, cuerpo de doctores de una univer­sidad. I Establecimiento donde se cursa una carrera universitaria.

En significado más puramente jurídicos: derecho subjetivo, poder, potestad. 1 Atribu­ciones. I Opción. I Licencia o permiso. I En las antiguas fundaciones de mayorazgos, cé­dula real que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados o la imposición de gravá­menes sobre ellos y sobre los bienes propios de los pueblos. En este sentido, se llamaba también facultad real. I Facultad o facultades se ha dicho por hacienda, caudal o bienes. (V.DERECHO, UNIVERSIDAD.)

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