Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del simple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más especialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. I DE BUENA FE. El que cree sinceramente que es suya o puede tener como propia la cosa que posee. I Más técnicamente, quien por justo título ha adquirido una cosa de quien creía ser su dueño o tener derecho a enajenarla o como expresa el codificador argentino, «cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad». I DE MALA FE. Quien tiene, detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. «El que tiene en su poder una cosa ajena
con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio; y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía no tener derecho a enajenarla» (Escriche).
Carlos Felipe B.Socio director y fundador