Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. I Potestad. I Imperio. I Mando. I Jurisdicción Atribuciones. I Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. I Capacidad. I Posibilidad.l Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. I Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación. I Posesión o tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. I Autoridad. I Gobierno. I Superioridad, hegemonía. I Conjunto de fuerzas militares que integran el ejército de un Estado. I ADMINISTRATIVO. En la teoría de la división de los poderes, que prácticamente significa la separación de funciones, se señala la existencia de un poder adminsitrativo, al cual incumbe la administración del Estado. I DE POLICÍA. Para Mayer, «la actividad ejercida por la Administración pública para asegurar, por los medios del poder público, el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares». I DISCIPLINARIO. Competencia del superior jerárquico o de órganos representativos de cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropiadas, pero ajenas a lo penal, a quienes, colocados bajo su autoridad o inspección, han faltado a los deberes profesionales o adoptado actitud de una naturaleza tal, que empañe el buen nombre del cuerpo a que se pertenece (Capitant). I EJECUTIVO. En la reiterada y clásica división de poderes, aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales. I El gobierno o Poder constituido. I Administrativamente, el gobierno y todos los órganos y organismos de la Administración pública. I Constitucionalmente, el jefe de Estado y sus ministros. I ESPECIAL. El que se confiere o ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados. I GENERAL. El comprensivo de todos los negocios del poderdante. I GENERAL PARA PLEITOS. El que faculta a un procurador u otro representante judicial para los diversos actos y trámites que una causa o juiciorequiera. I JERÁRQUICO. En las instituciones estructuradas verticalmente, conforme a disciplina humana o trascendente, facultades normativas y disciplinarias que al jefe supremo y a cada uno de los inmediatos superiores corresponden. I JUDICIAL. Conjunto de órganos jurisdiccionales a quien está reservada competencia para conocer y resolver en juicios y causas entre partes. I Conjunto de jueces y magistrados de una nación. (V. judica -tura .) I LEGISLATIVO. En los Estados constitucionales, el Parlamento debidamente elegido. I En los sistemas absolutos o dictatoriales de gobierno, la asamblea consentida o fraguada que, dócil al Poder ejecutivo, desempeña la función legislativa. I MODERADOR. Denominación que suele darse a los jefes de Estado en las monarquías constitucionales y en las repúblicas parlamentarias. I PARA JUZGAR. La suma de la jurisdicción más la competencia que ha de concurrir en un juez o tribunal para conocer, legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo. I PARA TESTAR. El admitido en pasados tiempos cuando cabía facultar a otra persona para que dispusiera a su voluntad de los bienes de la que tal encargo le encomendaba. I PÚBLICO. Facultad consubstancial con el Estado y que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. I REGLAMENTARIO. Facultad que al Poder ejecutivo corresponde para dictar disposiciones de carácter general y obligatorio sobre toda cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. I SOCIAL Mac Clung Lee lo caracteriza como uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura social.
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