En sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. I Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una asociación, sociedad, corporación, sindicato, club, etc. I En algún caso, estatuto se ha dicho por Constitución política; como el Estatuto Real español de 1834. I En Derecho Civil, cualquier ordenamiento obligatorio; como contrato, testamento u otro. I En Derecho Constitucional español, ley especial o pequeña constitución que establecía el régimen autonómico de una región, conforme al código fundamental de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por los dos tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y, ya en el curso de la guerra civil, el vasco. I En Derecho Internacional Privado, el sistema de los estatutos está integrado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones de competencia entre dos o más países y los conflictos originados por la disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas, las cosas y los actos jurídicos. I FORMAL. Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externas de los actos, especialmente en caso de conflicto internacional de leyes. I PERSONAL. Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. I Ley personal o nacional. Ley del país de origen de la persona, cuando produce efecto extraterritorial. I REAL. Principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos, tanto en su constitución, modificación y enajenación, como en su extinción. I Ley territorial. I Ley del país en que se encuentren los bienes.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador