Diccionario Jurídico

Cheque

Del inglés ío check, comprobar. Según el art. Io de la ley argentina n° 16.478 Cód. de Com. arg., «El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un Banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto». El art. 534 del Cód. de Com. esp. define el cheque en la siguiente forma: «El mandato de pago conoci­do en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador re­tirar en su provecho, o en el de un tercero, to­dos o partes de los fondos que tiene disponi­bles en poder del librado». I A LA ORDEN. El girado a nombre de una persona física o jurí­dica, haciendo constar su nombre y apellido (si es física), o la razón social o nombre de la entidad (en el otro supuesto), en el mismo cheque. \ AL PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular; ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona la cantidad indica­da en el mismo documento. I CERTIFICADO. El librado en la forma usual para estas órde­nes de pago y que lleva al dorso el testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa que el cheque «es bue­no». Esto significa que el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del libra­dor para responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda responsabili­dad hacia el portador. I CRUZADO. Son los que llevan líneas paralelas, trazadas transversalmente a su texto, con las indicaciones es­critas que autoriza este título. Es cruzado ‘en general’ un cheque, cuando lleva líneas para­lelas transversales, con las palabras: no nego­ciable. El banquero contra el cual haya sido girado un cheque cruzado en general, sola­mente podrá pagarlo a otro banquero.

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