Diccionario Jurídico

Consejo

Del latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a la junta de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, y a los cuerpos consulti­vos y de asesoramiento creados por los go­biernos. I DE DISCIPLINA. Organismo que en ciertas instituciones oficiales tiene por fun­ción mantener el buen orden y velar por la conducta debida de los individuos pertene­cientes a la entidad. I DE FAMILIA. Institu­ción admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante la me­nor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal doméstico, encarga­do de examinar y resolver los negocios de ma­yor interés para la persona o patrimonio del incapaz. I DE GUERRA. Tribunal de la juris­dicción militar, que falla en las causas del fue­ro de guerra. I SUPREMO DE INDIAS. Era un alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con respecto de los terri­torios de Ultramar, las mismas funciones que para los asuntos de la Península tenían los de­más consejos supremos, en especial el de Castilla.

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