foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Consignación

Posee muy variadas acepciones:

A. En sentido general. Acción o efecto de consignar. I Destino de cosa o lugar para co­locación de algo. I Designación de tesorería para cubrir algunas obligaciones. I Manifes­tación escrita de una doctrina, dictamen u opinión. I Depósito. I Señalamiento de un rédito de una heredad para pago de deuda o de renta. I Antiguamente, entrega de dinero.

B. En Derecho Mercantil. Destino de un cargamento o parte de él. I Remisión o envío de efectos a una persona o personas determi­nadas. El que debe recibir la cosa consignada se denomina consignatario.

C. En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidad reclamada o debida, para evitar el embargo o salvar una responsabilidad, aun con reserva de negar la deuda o su exigibilidad.

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