Diccionario Jurídico

Rama

Línea que se desprende del tronco. Así, si Juan tiene dos hijos, Pedro y María, Pedro y su descendencia formarán una línea que se desprende del tronco (Juan), que se llamará rama, y por la misma razón, María y su des­cendencia formarán otra rama. Las ramas pueden ser ascendentes o descendentes, se­gún que respectivamente vayan hacia el tron­co común o vengan desde él. Vélez Sarsfield dice que se tronco el gra­do de donde parten dos o más líneas, las cua­les, por relación con su origen, se llaman ra­mas. Según Lafaille, el tronco es el grado del ue parten las líneas, la línea es la sucesión de los grados y, cuando las líneas se bifurcan en el tronco, se llaman ramas. Jurídicamente, el problema interesa en especial al derecho de representación en materia de sucesiones. (V. ESTIRPE. REPRESENTACIÓN. TRONCO.) Además, y en primer término idiomático, rama es cada una de las partes que, permane­ciendo unidas a él, se separan de un tronco al crecer un vegetal. Ofrecen interés jurídico en los lindes de jardines, patios y fincas rústicos en general, sobre derecho a cortarlas o deber soportarlas aunque penetren ramas ajenas sobre el suelo propio. Figuradamente en lo científico y legislati­vo, cada una de las especialidades definidas de la Enciclopedia Jurídica, como el Derecho Civil, el Penal, el Laboral, el Astronáutico y tantas más, en progresivo desarrollo.

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