Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. I Inhabilidad. I Ineptitud. I Incompetencia. I Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. I Falta de entendimiento. I Torpeza. I Falta de dotes de gobierno o mando. I CIVIL. La declarada expresamente por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios jurídicos. (V. INCAPACIDAD natural ) I DE DERECHO. Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos; pero que no puede extenderse a la totalidad de los mismos, ya que la muerte civil ha desaparecido de las legislaciones. I DE EJERCICIO. Imposibilidad jurídica de ejercer directamente el derecho del cual se es titular, que requiere para su efectividad un representante legal o la asistencia de determinada persona. (V. INCAPACIDAD DE GOCE.) I DE GOCE. La prohibición legal o la ineptitud personal que priva de poder ser titular de determinado derecho. Así, la indignidad constituye incapacidad para gozar de la sucesión. (V. INCAPACIDAD DE ejercicio) I DE He CHO. Imposibilidad o prohibición de ejercitar los derechos que se tienen. I DEL TRABAJADOR. Sea de carácter físico o mental, produce la disolución del contrato de trabajo, sin culpabilidad por parte del trabajador. I NATURAL. Impotencia para regir la propia persona en los negocios jurídicos, por causa del escaso desarrollo mental. I PARCIAL. Consiste en una disminución, reputada incurable, de la aptitud laboral de la víctima del accidente del trabajo. I PERMANENTE. En el trabajo, la de duración indefinida, para siempre, con independencia de la gravedad, que puede
variar desde una simple molestia no sujeta a indemnización hasta la pérdida casi completa de la aptitud para todo trabajo. I PERMANENTE TOTAL. Es conocida con el nombre de incapacidad profesional. Se entiende por ella toda lesión que imposibilita de manera definitiva al accidentado para todo género de trabajo. I RELATIVA. La que se limita a determinados actos, dejando en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos. I También, la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal. I TEMPORAL. La disminución de la capacidad profesional del trabajador, prolongada durante cierto
tiempo, con privación parcial o total de la aptitud laboral.
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