foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Sindicato

En lo mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. I En Dere­cho Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por per­sonas que, ejerciendo el mismo oficio o pro­fesión, u oficios o profesiones similares o co­nexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquier entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de la activi­dad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. I Por antonomasia, la asociación profesional  de  trabajadores;  aunque desde ahora  deba  dejarse  claramente establecido que el sindicato no es exclusivo de los traba­jadores, sino que los hay también patronales, y mixtos de empleados u obreros y empresarios, conjuntamente. I En lo agrícola o agra­rio, conjunto de productores organizados, ya sea para riesgos, establecer cooperativas de producción, organizar la venta, estimular la selección de las especies y otros puntos de in­terés colectivo dentro de un régimen de am­plia cooperación y aun cooperativista. I AGRÍCOLA. El integrado por trabajadores del campo. I El compuesto, rara vez, por los propietarios y demás labradores. I El de ca­rácter mixto, obra de un régimen oficial im­puesto más que de la conciliación espontánea de las clases, que agrupa a propietarios y po­seedores de fincas o explotaciones agrícolas y a los trabajadores que de ellos dependen. I DE EMPRESA. Agrupación sindical de los tra­bajadores pertenecientes a distintas especialidades, oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una misma organización, de un solo empresario; como los trabajadores de una fábrica de automóvi­les, en que hay empleados, contadores, pinto­res, herreros, tapiceros, mecánicos, fundido­res, cristaleros, relojeros, ajustadores diver­sos, carroceros y otras muchas variedades. I DE FUNCIONARIOS. El que agrupa con crite­rio profesional a los empleados públicos del Estado, de las provincias o municipios; sean puestos directivos, de oficinistas, de subalter­nos u obreros o de los destinados en los servi­cios públicos explotados por las corporacio­nes públicas. I DE OFICIOS VARIOS. El com­puesto por trabajadores que se ocupan en actividades inconexas. I MÁS REPRESEN­TATIVO. La pluralidad sindical la existencia de más de un sindicato de la misma clase en un determinado ámbito territorial crea un complejo problema relacionado con la repre­sentación que haya de otorgarse a un solo sindicato generalmente al más representativo de los intereses en discusión. I PATRONAL El formado por la parte capitalista de la pro­ducción: por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestan servicios los trabajadores.

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