LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 643-05
VISTO el Artículo 4 de la Ley número 68-03, de fecha 19 de febrero del 2003, que crea el Colegio Medico Dominicano (CMD).
VISTA la Resolución de la Junta Directiva Nacional del CMD 245/2003-05 del 18 de enero 2005.
VISTA la Asamblea del CMD, de modificación al Reglamento Orgánico Interno celebrado en Santo Domingo, de fecha 23 de abril del 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DEL COLEGIO MEDICO DOMINICANO (CMD)
Capitulo I
Naturaleza y Fines
ARTICULO 1.- El presente reglamento se emite de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley número 68-03, de fecha 19 de febrero del 2003, y rige en los temas y las materias que expresamente se especifican en el mismo.
ARTICULO 2.- Las disposiciones contenidas en este instrumento están destinadas a normar y reglamentar la vida interna del Colegio Médico Dominicano (CMD) en lo relativo a su desenvolvimiento cotidiano, con los limites y alcances establecidos en el artículo que precede.
Capitulo II
De La Junta Directiva Nacional
ARTICULO 3.- La Junta Directiva del Colegio Médico Dominicano (CMD), tomará posesión en la Asamblea Ordinaria Anual, a celebrarse en la segunda semana de diciembre, cada dos años.
ARTICULO 4.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus miembros. Deben estar presentes entre ellos, el Presidente, en caso de ausencia del Presidente, uno de los Vice-Presidentes siguiendo el orden jerárquico.
ARTICULO 5.- Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayorías simples de votos.
PARRAFO.- Cuando en una votación se produjera un empate se reabrirá el debate, y si por tercera vez resultare empatada, el voto del Presidente decidirá la votación.
ARTICULO 6.- De cada sesión de la Junta Directiva se levantará un acta que debe ser anotada en el libro respectivo y firmada por el Presidente y el Secretario de Actas o quien hiciere sus veces.
Capitulo III
De las Autoridades y/o Funcionarios Ejecutivos de la Junta Directiva
ARTICULO 7.- El Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces es el representante oficial del CMD ante la ley, los poderes públicos, la colectividad y ante toda entidad nacional o extranjera, con quien el Colegio tenga o pudiera tener relación en defensa o difusión de sus postulados y acuerdos.
ARTICULO 8.- Para ser elegido Presidente, Vice-Presidente, Secretario General o de Finanzas, deberá tenerse por lo menos diez (10) años como socio titular, ser dominicano residente en el país y tener por lo menos ocho (8) años graduado.
PARRAFO.- Para ser Presidente del CMD, adicionalmente es indispensable haber sido miembro de la Junta Directiva de alguna de las filiales.
ARTICULO 9.- El Presidente de la Junta Directiva es el Presidente del Colegio Medico Dominicano (CMD). Son sus atribuciones:
a) Pronunciar el discurso inaugural de la Asamblea Ordinaria Bianual de Diciembre.
b) Firmar, junto con el Secretario General las correspondencias y demás documentos oficiales del CMD.
c) Firmar, junto con el Secretario de Finanzas, las órdenes de pago.
d) Representar al CMD judicial o extrajudicialmente, con facultad para constituir apoderados del Colegio y hacer uso de todos los recursos legales necesarios en aquellos asuntos en que el CMD tenga intereses o sea parte.
e) Recibir a nombre de la CMD toda clase de bienes, previa autorización de la Junta Directiva.
g) Autorizar la convocatoria de las sesiones regulares de la Junta Directiva, electorales y de Asambleas.
h) Mantener la coordinación entre los diversos organismos del colegio, así como las relaciones con otras instituciones profesionales.
i) Deberá visitar periódicamente los Colegios Regionales y Provinciales, y procurar que el trabajo de éstos sea lo más práctico y útil posible.
j) Será responsable de la buena administración, tanto de las edificaciones de la sede central, como de las demás infraestructuras del Colegio.
k) Será responsable de la administración del edifico del Colegio.
l) Hará que se tenga al día un inventario del mobiliario, biblioteca, enseres y demás propiedades del Colegio.
m) Solicitar al Poder Ejecutivo cualquier modificación de estos reglamentos según aprobación de la Asamblea General y
n) Ejercer todas aquellas actividades que por su cargo le corresponden y que no estén especialmente asignadas a otros funcionarios u organismos del CMD.
PARRAFO.- El Presidente del CMD, es el Director de los Organos Oficiales de la institución (“Revista Médica Dominicana”), (“Revista CMD Gremial” y otros).
ARTICULO 10.- Son atribuciones de los Vice-Presidentes.
Del Primer Vice-Presidente:
a) Llenar, en el orden correspondiente, las faltas absolutas, temporales o accidentales del Presidente del CMD. Mientras se encuentre llenando las respectivas faltas, tendrá las atribuciones del Presidente.
b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus labores, debiendo representarlo cuando aquél lo solicite;
c) Supervisar el trabajo de las secretarías y colaborar con ellas, así como con las comisiones que designe la Junta Directiva; y
d) Las demás que señale este reglamento.
Del Segundo Vice-Presidente:
b) Elaborar la agenda de las Asambleas Extraordinarias y también de las Ordinarias.
PARRAFO.- En las convocatorias de las Asambleas Ordinarias de abril y noviembre la agenda debe incluir lo señalado en nuestros estatutos, además de cualesquier otros temas que se consideren de lugar.
a) Del Tercer Vice-Presidente:
b) Ser el enlace informativo entre la Junta Directiva del CMD y sociedades especializadas.
c) Coordinar los encuentros entre la Junta Directiva del CMD y sociedades especializadas.
d) Contribuir con la promoción de las actividades de las sociedades especializadas.
e) Colaborar con la coordinación de las fechas de los congresos de las sociedades especializadas de forma tal que haya cierta distancia entre la organización de estas actividades.
g) Representar al CMD, en las elecciones de cada sociedad especializada.
h) Conocer las solicitudes que al CMD hagan las entidades médicas para constituirse en una sociedad especializada.
i) Procurar que las actividades científicas que organicen las sociedades especializadas estén debidamente avaladas por el CMD; y
j) Formar el Comité de Sociedad Especializadas, con aprobación de la Junta Directiva para mejor desempeño de la labor del secretariado.
ARTICULO 11.- Son atribuciones del Secretario General.
a) Llevar el registro de los miembros del CMD y un censo de todos los médicos del país, así como mantener al día el Curriculum Vitae de cada uno de ellos.
b) Organizar y custodiar el archivo de las secretarías y comités.
c) Expedir las citaciones e invitaciones a los miembros del Colegio para su concurrencia a sesiones o asambleas.
e) Informar a los comités de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y suministrar los informes que le soliciten.
f) Redactar las comunicaciones cuya publicidad fuera acordada y cooperar en la Memoria Anual del Colegio, la cual deberá firmar junto con el Presidente.
g) Firmar, junto con el Presidente la correspondencia de la Junta Directiva y atender todo lo relativo a la misma.
h) Organizar el local de la Secretaría del CMD y velar por su funcionamiento.
i) Supervisar y dirigir al personal administrativo en el desempeño de sus funciones a nivel nacional.
ARTICULO 12.- Son atribuciones del Secretariado de Actas:
a) Tomar versión de las declaraciones y acuerdos tomados en las sesiones de la Junta Directiva, del Consejo Nacional y de la Asamblea General, redactarlos y transcribirlos al libro de actas, así como llevar relación de las comunicaciones dadas a conocer en aquellas o cuyas respuestas documentales fueron aprobadas; y
b) Dar lectura de las Actas respectivas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente, una vez aprobadas.
ARTICULO 13.- Son atribuciones del Secretariado de Finanzas:
a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo prescrito en este reglamento.
b) Poner en práctica, previa autorización de la Asamblea del Consejo Nacional de la Junta Directiva, las medidas tendentes a recaudar fondos para aumentar el patrimonio del CMD.
c) Llevar la contabilidad de los ingresos y egresos del CMD.
d) Firmar, junto al Presidente de la Junta Directiva, los documentos, valores y erogaciones que emanen de su Secretaría.
e) Presentar a la Junta Directiva mensualmente o cuando éste lo crea necesario, un informe de las finanzas del CMD.
f) Presentar un informe de las actividades de esta Secretaría y su estado financiero, a la Asamblea Ordinaria del CMD; y .
g) Presentar anualmente un presupuesto al Consejo Nacional para su aprobación. Este presupuesto debe ser sometido a la Junta Directiva en la 3era. Sesión después de la toma de posesión.
PARRAFO.- Una vez al año, al terminar el año fiscal, las finanzas serán revisadas por contadores públicos autorizados designados por el Colegio Dominicano de Contadores, y el Secretario de Finanzas estará obligado a entregar los libros a tales contadores.
CAPITULO IV
De los Secretariados
ARTICULO 14.- Los Secretariados estarán compuestos por un Secretario que tendrá funciones de Presidente, y los miembros que designe la Junta Directiva.
PARRAFO.- Las funciones de los miembros de los secretariados durarán dos años.
ARTICULO 15.- Los secretariados conocerán de todos aquellos asuntos que les encomiende la Junta Directiva debiendo informar por escrito el resultado de sus estudios dentro de un plazo no mayor de quince días.
ARTICULO 16.- Los secretariados podrán elaborar proyectos sobre materias afines a su misión específica para que el secretario los presente a la Junta Directiva y, ésta, una vez acogida, los ejecute o los lleve a la asamblea.
ARTICULO 17.- Los secretariados deberán presentar a la Junta Directiva un informe de sus actividades una vez al mes.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del Secretariado Científico-Cultural:
a) Cooperará con el fin de mantener y elevar el nivel científico y cultural de los miembros del Colegio.
b) Contribuir al desarrollo de su preparación profesional; y
c) Fomentar propósitos de investigación.
Con tal Fin.
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Realizará sesiones científicas fomentando programas de conferencias, cursillos, simposium, mesas redondas, paneles, etc, a cargo de sus propios miembros o de personalidades nacionales o extranjeras especialmente invitadas.
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Procurará la contribución del CMD mediante representantes debidamente acreditados a congresos, conferencias y toda clase de certámenes médicos en el país o el extranjero.
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Fomentará el intercambio personal y de información científica entre las instituciones médicas del país y extranjeras, y mantendrá y estimulará la ampliación de la hemeroteca médica.
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Fomentará reuniones especiales para la consideración de temas relacionados a ciencias filosóficas y sociales.
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Celebrará una científico-gremial en cada regional mensualmente.
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Mantendrá en su biblioteca una sección dedicada a la cultura humanística.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del Secretario de Educación Médica:
a) Divulgar los principios generales de la salud colectiva e individual; y
b) Advertir y orientar sobre el justo valor de las informaciones sobre la medicina lleguen de fuentes no científicamente organizadas.
PARRAFO I.- Siendo la función social del médico parte integral de su dedicación profesional, el Secretario de Educación Médica se esforzará por:
a) Organizar e intervenir en programas de educación médica y sanitaria.
b) Hacer oposición, proponer legislación y emplear todos los medios de difusión y acciones lícitas necesarias para aclarar y combatir conceptos relativos a procedimientos diagnósticos y terapéuticos que puedan significar peligro público.
c) Promover y apoyar las campañas de ayudas a los programas de profilaxis y erradicación de las enfermedades.
d) Estimular la colaboración privada para los propósitos anteriores mediante el establecimiento de premios, donaciones y becas.
PARRAFO II.- En relación a los organismos oficiales y privados, el Secretario de Educación Médica trabajará de acuerdo a los postulados del CMD en los siguientes términos:
a) Colaborará, sea como organismo consultivo por medio de comités especialmente designados o sea como participantes, en los organismos encargados de velar por la salud.
b) Gestionará la participación en las escuelas o facultades de medicina en todo lo concerniente a la Educación Médica de pre y postgrado, estableciendo normas básicas que deban regirlas, clasificando los hospitales públicos y privados con el mismo fin; y
c) Fomentará la participación activa del CMD en los organismos encargados de otorgar becas para los estudios de especialidades médicas.
ARTICULO 20.- Es atribución del Secretariado de Acción Gremial
b) El estudio y solución de los problemas médicos del ejercicio profesional realizado en forma individual o colectiva, estatal, público o privado.
c) Estudiar y enjuiciar las leyes, decretos o resoluciones gubernativas que legislen y reglamenten el trabajo en cualquiera de sus aspectos.
d) Tratar de que el CMD tenga participación activa en la redacción y formación de toda la legislación de carácter público.
e) La regulación periódica de emolumentos mínimos para los diversos tipos de servicios profesionales, incluyendo el salario mínimo vital teniendo en cuenta el escalafón, las calificaciones y los años de trabajo.
g) Propugnar porque las relaciones médico-patronales se rijan por medio de contratos que aseguren al médico un bienestar socio-económico profesional y humano; y
ARTICULO 21.- Son atribuciones del Secretariado de Relaciones Públicas:
a) Atender la tramitación de todo asunto que se refiere a relaciones con entidades o personas ajenas a la institución.
b) Redactar y suscribir con el Presidente de la Junta Directiva las comunicaciones respectivas,
c) Vincularse y mantener intercambio con las instituciones médicas nacionales y extranjeras, a objeto de difundir la labor cumplida por el colegio y conocer las actividades que aquellas realizan en aspectos afines a su propósito.
d) Mantener y estrechar relaciones de cooperación entre el Colegio y otras agrupaciones de profesionales, así como con los grupos representativos de la comunidad.
e) Mantener y estrechar vínculos amistosos entre los asociados y sus familiares.
f) Colaborar técnicamente con las agrupaciones sociales que tengan como una de sus finalidades, la conservación o restauración de la salud.
g) Velar porque los hospitales o clínicas públicas o privadas reúnan los requisitos profesionales y sanitarios mínimos indispensables para salvaguardar la salud de los enfermos. Recomendar a la autoridad correspondiente el cierre transitorio de esas instituciones dentro de los tres meses siguientes de su participación hasta que llenen las condiciones necesarias para rendir una buena labor. Este comité preparará un informe en este sentido para ser sometido a la Junta Directiva del CMD para su conocimiento, aceptación o rechazo.
h) Este Comité podrá sugerir al CMD la creación de consultorios públicos u hospitales con fines de acción social.
i) Procurar que en los peritajes médicos, un médico perito en la materia que se trate. tome participación activa; y
j) Asegurar que los representantes a los congresos médicos científicos internacionales nombrados por el Poder Ejecutivo obtengan el visto bueno del CMD.
ARTICULO 22.- Son atribuciones del Secretariado de Seguridad Social y Cooperativismo:
a) Velar por el cumplimiento estricto del reglamento que rige el Plan de Ayuda Mútua y Solidaridad Profesional.
b) Organizar la instalación de servicios de seguridad social y asistencia médica para todos los asociados y sus familiares dependientes, de acuerdo al Código de Etica Profesional vigente; y
c) Fomentar el desarrollo de cooperativas médicas, así como de presentaciones de servicios con sentido cooperativista.
ARTICULO 23.- Son atribuciones del Secretariado de Etica y Calificaciones:
a) La calificación de los que soliciten su ingreso al CMD.
b) Velar por la dignidad en el ejercicio de la profesión y por el cumplimiento de los principios enunciados en el Código de Etica Profesional vigente.
c) La apreciación de las infracciones a los principios deontológico que fueron sometidos a la Junta Directiva, practicando las diligencias necesarias encaminadas a la comprobación del supuesto hecho de su autor y someter al Tribunal Disciplinario a los infractores.
e) Será miembro nato, representando al CMD en la Comisión que juzgue las faltas atribuidas al miembro y hayan motivado la cancelación de un médico funcionario. La comisión investigadora de la cancelación determinada por el reglamento de la Ley 6097 debe rendirle a este secretariado una copia del informe de las investigaciones.
f) Estará en la obligación de redactar un reglamento que establezca: 1ero, los tribunales disciplinarios, 2do. las sanciones que serán aplicadas a las infracciones al presente Reglamento.
g) Proponer a la reglamentación del ejercicio de las especialidades y sub-especialidades médicas en colaboración con las facultades o escuelas de medicina y las sociedades médicas especializadas; y
h) En los casos de sometimiento por ante el tribunal disciplinario del CMD, lo cual no implica suspensión, se le otorgará un plazo de treinta (30) días laborables al Secretariado de Ética a fin de que proceda a calificar el expediente. Si el Secretariado de Ética no procede en el tiempo previsto, se procede a su sustitución.
ARTICULO 24.- Son atribuciones del Secretariado de Publicaciones y Biblioteca:
a) Organizar y velar por el funcionamiento de las publicaciones del CMD, asegurando su regular aparición; y
b) Organizar y supervigilar la Biblioteca del CMD a manera de garantizar su eficiente funcionamiento, así como el incremento y seguridad de su patrimonio.
ARTICULO 25.- Son atribuciones del Secretariado de Asuntos Intersindicales:
a) Establecer relaciones con instituciones gremiales, sindicales, educativas, religiosas y socio-culturales nacionales con propósitos afines a los del CMD.
b) Promover y plantear investigaciones y acciones de salud relacionadas con el proceso salud-enfermedad.
c) Recomendar a la Junta Directiva, posiciones y alternativas ante los problemas nacionales de salud.
d) Mantener y estrechar relaciones de cooperación con todas las organizaciones profesionales nacionales a fin de establecer vínculos de solidaridad en las luchas reivindicativas.
e) Realizar acciones conjuntas con instituciones, sindicales, religiosas, culturales y educativas, en interés de analizar los problemas socio-sanitarios de la comunidad.
f) Promover y fortalecer las relaciones de intercambio científico-técnico con organizaciones, gremiales, sindicales e instituciones culturales y comunitarias.
g) Representar el CMD ante la Federación Dominicana de Organizaciones Profesionales (FEDOPRO)
h) Representar el CMD ante las instituciones gremiales, sindicales y comunitarias.
i) Organizar talleres, seminarios conferencias, simposiums, conjuntamente con organizaciones gremiales, sindicales y comunitarias, para discutir temas de interés nacional.
j) Realizar actividades conjuntas, en beneficios del fortalecimiento de las actividades sindicales, tanto nacionales como internacionales.
k) Intercambiar con instituciones afines material bibliográfico de carácter gremial y sindical.
l) Impartir conferencias a los sindicatos en el área de la salud ocupacional; y
m) Organizar asesorías técnicas a instituciones gremiales, sindicales y comunitarias en el área son de investigaciones y acciones de salud.
ARTICULO 26.- Son atribuciones del Secretariado de Deportes
Es el responsable de toda política deportiva y recreativa del Colegio Médico Dominicano, son sus funciones:
a) Hacer la programación de todos los eventos deportivos del CMD
b) Coordinar todos los eventos deportivos nacionales, regionales, provinciales e interprovinciales.
c) Junto con el secretario de Educación Médica, debe organizar conferencias, charlas y seminarios sobre Medicina Deportiva.
d) Junto con el secretario de Relaciones Públicas debe desarrollar planes recreativos para los hijos y familiares de médicos.
e) Presidir el Comité Organizador de los eventos nacionales que organice la institución, tales como campeonatos, encuentros, olimpíadas y otras modalidades deportivas.
f) Representar al CMD ante los organismos deportivos del país y ante los comités técnicos de las federaciones deportivas, Comité Olímpico y otras entidades a las cuales se invita a cooperar con el Colegio Médico Dominicano.
g) Buscar asesorías ante los organismos nacionales e internacionales para la elaboración de la política deportiva del CMD.
h) Gestionar ante la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación el nombramiento de monitores deportivos, así como la donación de equipos, implementos y materiales de educación deportiva; y
i) Cooperar con todos los planes que instituciones nacionales, de servicios, filantrópicas y empresariales desarrollen para promover el fomento de la salud a través de las actividades deportivas.
ARTICULO 27.- Son atribuciones del Secretariado de Asuntos Internacionales:
a) Ser responsable de las relaciones internacionales del Colegio Médico Dominicano con funciones de:
b) Mantener la correspondencia con los colegios, sindicatos, asociaciones o gremios homólogos del extranjero.
c) Representar al CMD ante las instituciones internacionales del sector, tanto en el país como en el extranjero.
d) Mantener las informaciones estadísticas médicas internacionales de interés para el CMD.
e) Divulgar en el país todas las informaciones de congresos, seminarios, simposiums y otros eventos que sean de interés para el sector médico nacional.
f) Recabar la información que dispone este Estatuto de aquellos médicos o personalidades extranjeras que por sus méritos hayan sido propuestas para miembros honorarios.; y
g) Coordinar las tareas que se demande para presentar en el país a invitados extranjeros tanto por el CMD como por sus filiales especializadas.
ARTICULO 28.- Son atribuciones del Secretariado de Extensión:
a) Es un secretariado que será desempeñado por un médico con experiencia en labor comunitaria cuyas atribuciones serán:
b) Organizar actividades que contribuyan a la proyección del CMD hacia el seno de la comunidad.
c) Coordinar con organizaciones barriales y comunales la programación y ejecución de actividades que contribuyan a promover la salud y a prevenir las enfermedades.
d) Asesorar en materia de salud a organizadores gubernamentales y no gubernamentales en la implementación de actividades orientadas a la prevención de las enfermedades.
e) Promover por los medios de comunicación social los valores dirigidos a fomentar estilos de vida que favorezcan el desarrollo integral.
f) Programar intercambios de conocimientos y experiencias con instituciones asistenciales, académicas e investigativas.
g) Mantener un registro actualizado de todas las instituciones del país, gubernamentales y no gubernamentales, que trabajen en el área de la salud; y
h) Constituir el Comité de Extensión, con aprobación de la Junta Directiva para mejor desempeño de la labor del secretariado.
ARTICULO 29.- Son atribuciones del Secretariado de Residencias Médicas:
a) Es un Secretariado de carácter académico, desempeñado por un médico especialista cuyas atribuciones generales serán:
b) Representar oficialmente al CMD ante todo organismo del país que supervise y evalúe los programas de las residencias médicas.
c) Participar en todas las actividades que sobre las residencias médicas se organicen en el país.
d) Participará en la impartición del Examen Nacional de Residencias Médicas.
e) Organizar jornadas nacionales de orientación para los aspirantes a residencias médicas.
f) Llevar un registro actualizado de todos los consejos de enseñanza y de las residencias médicas del país; y
g) Constituir al Comité de Residencias Médicas, con aprobación de la Junta Directiva, para mejor desempeño de la labor del secretariado.
ARTICULO 30.- Del Secretariado de Médicos Residentes:
a) Es un secretariado de carácter gremial que será desempeñado para un médico que haya hecho por lo menos su segundo año de residencia médica, y tendrá como atribuciones:
b) Representar oficialmente a la Junta Directiva del CMD en toda actividad de residencias médicas de índole gremial.
c) Encarar toda problemática de los residentes en donde se perciba una violación a sus derechos médico-gremiales.
d) Participar activamente en la articulación de movimientos reivindicativos a favor de mejores condiciones de vida y de trabajo de los residentes.
e) Constituir el Comité de Médicos Residentes, con aprobación de la Junta Directiva del CMD, para mejor desempeño de la labor del secretariado.
f) Organizará actividades científicas, junto al Secretariado de Residencias Médicas, para contribuir con la formación de los residentes; y
g) Mantener una sesión sobre las actividades de los residentes en la Revista Gremial del CMD.
ARTICULO 31.- Son atribuciones del Secretariado de Médicos Pasantes:
a) Es un secretariado que será desempeñado por un médico, que esté realizando su Pasantía Médica de Ley, cuyas funciones generales serán:
b) Representar oficialmente a Junta Directiva del CMD en toda actividad que tenga que ver con médicos pasantes y Pasantía Médica de Ley.
c) Enfrentar toda problemática de los pasantes en donde se violenten sus derechos médicos-gremiales.
d) Demandar mejores condiciones de vida y de trabajo para los pasantes en el ejercicio de su pasantía médica.
e) Propugnar permanentemente por el buen funcionamiento de las clínicas rurales del país y por una mejor calidad de los servicios que brinda a la comunidad.
f) Estimular la participación activa de los pasantes en las actividades que organiza el CMD.
g) Organizar actividades que contribuyan a una mejor formación científico-gremial de los pasantes.
h) Mantener una sesión de las actividades de los pasantes en la Revista Gremial del CMD; y
i) Constituir el Comité de Médicos Pasantes, con aprobación de la Junta Directiva del CMD, para un mejor desempeño de la labor del secretariado.
ARTICULO 32.- Son atribuciones del Secretariado de la Mujer.
a) Es un secretariado que debe coordinar y canalizar todas las actividades relacionadas con la mujer médica en el contexto de las actividades científicas, gremiales y laborales a nivel nacional. Este secretariado debe ser ocupado por una mujer.
b) Concientizar a los médicos y médicas sobre la importancia de la participación e integración de la mujer médica a todas las actividades institucionales del CMD, mediante la educación continua o permanente y otras estrategias.
c) Facilitar la participación de la mujer médica y el acceso a las actividades señaladas en el literal a) de este articulo, mediante estrategias que tengan en cuenta la recreación y atención de hijos y familiares.
d) Planificar acciones que mejoren la salud de la mujer en lo físico y mental.
e) Contribuir para que participemos activamente junto a los hombres en igualdad de condiciones.
f) Contribuir al desarrollo científico y social de la mujer médica.
g) Mantener y estrechar relaciones con organizaciones profesionales que promuevan la salud de la mujer y sus derechos.
h) Velar porque se cumpla la legislación aprobada en cuanto a los derechos de las mujeres; y
i) Reconocer a la mujer médica como incentivo a su labor, todos los 8 de marzo de cada año Día Internacional de la Mujer.
Capitulo V
ARTICULO 33.- El Consejo Nacional del CMD celebrará reuniones ordinarias cada dos años en el mes de abril y de noviembre, y las extraordinarias cuando las circunstancias la ameriten.
ARTICULO 34.- Podrán convocarse reuniones extraordinarias del Consejo Nacional a petición de una filial regional, Junta Directiva del CMD, o de un 25% de los miembros del Consejo Nacional. También podrán solicitar una reunión del Consejo Nacional 100 miembros activos del CMD. Estas convocatorias deben hacerse en un plazo no mayor de 72 horas por todos los medios de difusión a su alcance.
ARTICULO 35.- Las reuniones del Consejo Nacional las presidirá su Presidente, el cual será elegido por votación directa de las elecciones nacionales en la 2da. Semana de noviembre. En caso de imposibilidad o negativa de éste, las presidirá el Presidente de la Junta Directiva o su sustituto reglamentario.
ARTICULO 36.- Habrá quórum para las reuniones del Consejo Nacional, siempre que esté presente la mayoría de absoluta de sus miembros. En caso de no obtenerse este quórum, se hará una nueva convocatoria para una hora después y se considerará integrado el Consejo Nacional con el número de miembros concurrentes.
ARTICULO. 37.- En las reuniones del Consejo Nacional cada miembro que asista tendrá derecho al voto.
ARTICULO 38.- Las decisiones del Consejo Nacional tienen carácter ejecutivo y se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los miembros que concurren.
a) Estudiar y resolver las materias que se le sometan de interés profesional, económico, legal y moral médico.
b) Designar comisiones y representantes especiales de carácter transitorio dentro o fuera de su seno cuando lo crea oportuno.
c) Presentar informe de sus actividades durante el año por órgano de la JD ante la Asamblea Ordinaria del CMD.
d) Conocer y decidir acerca de la inhibición o renuncia del fiscal nombrado para actuar en los juicios que cursen ante el tribunal disciplinario.
e) Nombrar una Comisión Electoral integrada por tres (3) miembros titulares (un presidente y dos miembros y sus respectivos suplentes para que organice y supervigile las elecciones de acuerdo al Reglamento Electoral, que sea aprobado o modificado por la Asamblea Nacional. Esta comisión será nombrada en la reunión del mes de abril.
f) Estará facultado para crear nuevas regionales a nivel nacional o filiales en el extranjero; y
g) Los miembros de la filiados del extranjero podrán ejercer su derecho al voto en el país donde se encuentre siempre que se cumplan las condiciones del reglamento electoral para la constitución de mesas electorales
Capitulo VI
De las Asambleas
ARTICULO 40.- La Asamblea es el órgano máximo del CMD y sus decisiones deben ser cumplidas por todos sus asociados.
ARTICULO 41.- El CMD celebrará una Asamblea Ordinaria bianual en el mes de diciembre para conocer el informe anual de la Junta Directiva, del Consejo Nacional o cualquier otro asunto que establezcan estos Estatutos y para la toma de posesión de la Junta Directiva.
PARRAFO I.- Celebrará asimismo, asamblea extraordinaria cuando las promuevan la Junta Directiva, el Consejo Nacional, las directivas de dos regiones o por lo menos doscientos miembros titulares.
PARRAFO II.- En las convocatorias se deben mencionar las materias a considerar en la Asamblea y no se podrá tratar temas que no sean los mencionados.
ARTICULO. 42.- Tendrán voz y voto en las asambleas los miembros titulares que reúnan los siguientes requisitos:
a) No adeudar, por concepto de cuotas mensuales, más de un mes.
b) No estar suspendidos del goce de sus derechos gremiales por sentencia de cualquiera de dichos tribunales.
ARTICULO 43.- Habrá quórum cuando estén presentes por lo menos cien (100) miembros titulares del CMD.
ARTICULO 44- La Asamblea estará presidida por el Presidente del CMD. En ausencia del Presidente desempeñará sus funciones el primer, segundo, tercer Vice-Presidente, y el Secretario General en ese orden. Por inasistencia de éstos, la asamblea elegirá uno de los miembros de la Junta Directiva. Si no hubiera ninguno presente, la Asamblea elegirá de su seno el miembro que la presidirá.
ARTICULO 45.- La convocatoria a asambleas se hará según lo estipulado en la Ley de Colegiación Médica en su Art. 7 literal e). El quórum reglamentario serán de 100 miembros mínimo activos en el CMD.
PARRAFO I.- Las reformas deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los asistentes.
ARTICULO 46.- Las Asambleas se regirán por los reglamentos que al efecto se establezcan
Capitulo VII
Del Secretario Administrativo
ARTICULO 47.- El CMD tendrá un Secretario Administrativo nombrado por la Junta Directiva.
El funcionario que lo ocupe recibirá remuneración por su trabajo y tiempo dedicado al mismo.
Capitulo VIII
De los Colegios Médicos Regionales, Provinciales e Interprovinciales
ARTICULO 48.- Los Colegios Médicos Regionales (CMR) estarán regidas por sus reglamentos internos, los que no podrán colidir con este reglamento interno general.
PARRAFO.- Los CMR actuarán en los asuntos y problemas de sus regiones respectivas, debiendo comunicar sus decisiones a la Junta Directiva del CMD, la que tomará la resolución final.
ARTICULO 49.- Las directivas de los CMR estarán constituidas por:
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Vice-presidente
-
Secretario General
-
Secretario de Finanzas
-
Secretario de Actas
-
Vocal (Secretario de Etica)
-
Vocal (Secretario de Educación Médica)
-
Coordinador de Comisiones Especiales
ARTICULO 50.- Los Colegios Médicos interprovinciales y provinciales se regirán por sus propios reglamentos, los cuales no podrán colidir con las de su Colegio Médico Regional correspondiente.
ARTICULO 51.- El CMD no recocerá Colegios Médicos interprovinciales o provinciales paralelos.
ARTICULO 52.- Los miembros de las filiales deben llevar consigo, cuando asistan a las asambleas del CMD, los documentos que los acreditan como miembros de la filial donde ejerzan.
ARTICULO 53.- Las directivas de los Colegios Médicos interprovinciales o provinciales estarán constituidas por un Presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero, y cinco (5) vocales, quienes serán elegidos por un período de 2 años.
PARRAFO.- Las elecciones se celebrarán la 2da. semana del mes de noviembre en boletas independientes y estarán vigiladas por una comisión electoral provincial.
Capitulo IX
De las Sociedades Especializadas
ARTICULO 54.- El CMD reconocerá las sociedades especializadas que soliciten por escrito, que envíen sus estatutos, (los cuales no podrán colidir con los del CMD) y envíen una copia del acta de su asamblea constitutiva.
PARRAFO I.- Para otorgar reconocimiento y avalar como filial a una Sociedad Especializada la Junta Directiva, elaborará, discutirá y aprobará un Reglamento por el cual se regirá dicho aspecto.
PARRAFO II.- Las sociedades especializadas serán filiales del CMD. El CMD aportará, de acuerdo a sus disponibilidades, para los congresos de las sociedades especializadas cada dos (2) años.
PARRAFO III.- El árbitro de las elecciones de las sociedades especializadas es la Comisión Electoral Central del CMD.
Capitulo X
De la Financiación del CMD
a) Las cuotas ordinarias de sus miembros
b) Los intereses que se obtengan de los fondos depositados.
c) Las donaciones y regalos que se reciban de acuerdo con los objetivos del colegio; y
PARRAFO I.- Esta cuota podrá ser aumentada o disminuida sin necesidad de modificar los Estatutos con sólo aprobarse dicha resolución por las tres cuartas partes la JD del CMD.
PARRAFO II.- Se destinará para los fines de seguridad social, jubilación y pensión un mínimo de un 5% de los fondos que adquiera el CMD por concepto de certificados médicos, según la Ley 393 sobre la expedición de certificados médicos.
ARTICULO 57.- Cuando un socio le demuestre al Secretario de Finanzas su falta de recursos, este podrá exonerarlo del pago de las cuotas, con previa autorización de la JD, excepto en los períodos electorales del gremio donde el ponerse al día en el pago de las cuotas es materia exclusiva de la Comisión Electoral Central del CMD.
Capitulo XI
Del Sello e Insignia
ARTICULO 58.- El sello y la insignia del colegio estarán constituidos por el Caduceo y el nombre completo del CMD, en letras mayúsculas, enmarcado en un triángulo equilátero incluyendo el año de su fundación. Los Colegios Médicos Regionales y provinciales deben encabezar sus documentos con el membrete del CMD.
Capitulo XII
De la Publicación del CMD
ARTICULO 59.- El CMD publicará una revista de índole científica (“Revista Médica Dominicana”) y otra de carácter gremial (“CMD Gremial”), y cualquier otra publicación que la Junta Directiva considere de interés para el sector médico.
Capitulo XIII
De lo relativo a la Seguridad Social
ARTICULO 60.- El CMD asume como parte de su estructura el antiguo SEMAMD convertido en aseguradora de riesgo de salud (ARS) ARS-CMD de acuerdo con la Ley 87-01 por la cual se regirá.
PARRAFO II.- La ARS-CMD estará dirigidos por un Consejo de Administración integrado por el Presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD) quien será el Presidente del Consejo, el Director General del IDSS, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), dos Pasados Presidentes del CMD, un representante de los usuarios y el Director Ejecutivo. Todos tendrán derecho a voz y voto con excepción del Director Ejecutivo quien solo tendrá derecho a voz.
PARRAFO III.- Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría simple, en caso de empate y después de tres rondas el voto del Presidente vale por dos votos.
PARRAFO IV.- En el Consejo de Administración ARS-CMD los Pasados Presidentes del CMD durarán en sus funciones dos años y serán designados por la Junta Directiva Nacional del CMD. Ratificado posteriormente por el Consejo de Administración de la ARS-CMD.
PARRAFO V.- A partir de la juramentación de la nueva Junta Directiva del CMD cada dos años, el Consejo de Administración de la ARS-CMD elegirá al Director Ejecutivo de una terna que previamente por concurso elija la nueva Junta Directiva del CMD y la presente al Consejo ARS-CMD. El Director Ejecutivo no podrá exceder el periodo de la Junta Directiva del CMD que lo eligió en la terna ni tampoco podrá ser ratificado por el Consejo de Administración ARS-CMD; excepto que la nueva Junta Directiva Nacional del CMD lo incluya en la terna.
PARRAFO VI.- A partir del 2006 en enero cada dos años se elegirá el representante de los usuarios y su suplente por asamblea de médicos convocada por la Junta Directiva Nacional del CMD y el Consejo de Administración ARS-CMD.
TRANSITORIO: En la actualidad el representante de los usuarios será elegido por la Junta Directiva Nacional del CMD y ratificado por el Consejo de Administración de la ARS-CMD.
PARRAFO VII.- Habrá un Reglamento de Concurso para elegir los candidatos a Director Ejecutivo de la ARS-CMD. Este reglamento será elaborado por la Junta Directiva Nacional del CMD y el Consejo de Administración de la ARS-CMD.
PARRAFO VIII.- Las finanzas de la ARS-CMD se manejarán de forma independiente a los del CMD y todas las erogaciones serán firmadas por el Presidente del CMD y el Director Ejecutivo de la ARS-CMD.
Capitulo XIV
De las Reuniones Científicos-Gremiales
ARTICULO 61.- Para la organización de las reuniones científico-gremiales, en el Distrito Nacional y en las provincias, la Junta Directiva del CMD, elaborará, discutirá y aprobará un Reglamento.
PARRAFO.- Durante el mes de enero la Junta Directiva del CMD (Presidentes Regionales y los Secretariados Científico-Cultural y Educación Médica) elaborará un calendario de las reuniones científico gremiales que se realizarán en el año cursante.
ARTICULO 62.- Para el CMD avalar las actividades científicas de sus filiales y de las instituciones que lo soliciten, dispondrá de un Reglamento elaborado, discutido y aprobado por la Junta Directiva.
Capitulo XV
Disposiciones Generales
ARTICULO 63.- Los inmuebles del CMD no podrán ser enajenados ni afectados por gravámenes hipotecarios ni de ningún otro género, sino en virtud de resolución del Consejo Nacional, con 70% de aprobación de los miembros presentes en la sesión.
ARTICULO 64.- El máximo galardón académico otorgado por el CMD es la exaltación a “Maestro de la Medicina Dominicana” para el cual la Junta Directiva elaborará, discutirá y aprobará un Reglamento.
ARTICULO 65.- Los médicos que ocupen funciones directivas o técnicas en el Estado (SESPAS, IDSS, y otras) no pueden ser miembros de la Junta Directiva del CMD, ni presidente de ninguna de sus filiales. Estas funciones son totalmente incompatibles. La violación a esta disposición implica renuncia automática al cargo que en la Junta Directiva ocupa ese médico.
ARTICULO 66.- Los Planes Sociales del CMD, serán regidos por un Consejo de Administración, electo en Asamblea General, el cual durará dos (2) años y funcionará con un Reglamento elaborado, discutido y aprobado por la Junta Directiva del CMD, y sancionado por una Asamblea General convocada para tales fines.
ARTICULO 67.- El personal administrativo del CMD, a nivel nacional, será contratado por oposición de créditos. Este reglamento contemplará la promoción, la cancelación y su funcionamiento. El reglamento será elaborado, discutido y aprobado por la Junta Directiva del CMD.
ARTICULO 68.- El Director Ejecutivo de los Planes Sociales del CMD, el Director Ejecutivo del Seguro Médico ARS-CMD, el Director Ejecutivo de los Planes Sociales de la Agrupación Médica del IDSS (PLANSEMIDSS), y el Presidente de la Cooperativa de los Médicos (MEDI-COOP) no podrán aspirar a presidir el CMD, no podrán candidatearse a la presidencia del CMD durante el periodo para el cual fueron elegidos a esas funciones.
ARTICULO 69.- Para ser Presidente de una de la filiales del CMD se precisa haber sido miembro de la directiva respectiva.
ARTICULO 70.- Ninguna acción, ni ninguna documentación del CMD será considerada legal sino están amparadas por resoluciones de la Junta Directiva del CMD.
ARTICULO 71.- La relación institucional del CMD, y sus filiales, con las empresas farmacéuticas, nacionales e internacionales, será normalizada por un Reglamento elaborado, discutido y aprobado por la Junta Directiva del CMD.
ARTICULO 72.- Ninguna filial del CMD podrá embarcarse en compromisos financieros externos sin la debida autorización de la Junta Directiva.
ARTICULO 73.- Los dineros correspondientes a los Planes Sociales del CMD son intocables.
ARTICULO 74.- Para el CMD otorgar aval científico a las revistas médicas del país dispondrá de un Reglamento que elaborará, discutirá y aprobará la Junta Directiva, con asesoría técnica en la materia provista por la Asociación Dominicana de Editores de Revistas Biomédicas (ADOERBIO).
ARTICULO 75.- Para la fecha aniversario de la fundación del CMD (18 de agosto) se celebrarán, actos relacionados con la historia del Colegio.
ARTICULO 76.- Para la celebración del “Día del Médico y Médica Dominicana” (18 de agosto instituido por Decreto No. 978-03, de fecha 9 de octubre del 2003), el CMD elaborará un programa de actividades que incluirá otorgamiento del título “Maestro de la Medicina Dominicana”, concursos literarios, feria de libros de médicos dominicanos, exposiciones artísticas de médicos (cantos, pinturas, esculturas, etc.), fiestas y otras.
ARTICULO 77.- El día de toma de posesión de la Junta Directiva del CMD, proclamado ganador por el Consejo Nacional, es día de regocijo nacional y ninguna de las filiales del Colegio (Provinciales, Regionales ni Sociedades Especializadas) realizarán actividades que se contrapongan a esta festividad.
ARTICULO 78.- Toda comisión técnica especializada designada por la Junta Directiva del CMD, para el mejor desarrollo de sus actividades, una vez agotado su período de dos años, una nueva JD sólo podrá sustituir a un 50% de los miembros de dicha comisión.
Esto así, para garantizar la continuidad institucional de la labor que realizan para el CMD esas comisiones especiales.
ARTICULO 79.- Toda resolución, reglamentos, o disposición del CMD, sólo podrán ser modificadas o canceladas por otra Junta Directiva si cuenta con la mayoría simple.
ARTICULO 80.- El CMD solo dispondrá la erogación de viáticos a favor de sus miembros que vivan en el interior del país cuando asistan a las reuniones ordinarias o extraordinarias del organismo, así como a los presidentes regionales. Estos viáticos sólo cubren alojamiento, comida, y transporte.
ARTICULO 81.- El Seguro de Responsabilidad Civil, estará a cargo de la defensa legal del médico en caso de mala práctica y éste tendrá sus propias reglamentaciones aprobadas en asamblea.
ARTICULO 82.- Ni el Presidente del CMD, ni la Junta Directiva Nacional, así como, ningún Director Ejecutivo, ni los Consejos de Administración de las instituciones del CMD podrán firmar contratos ni evacuar resoluciones, ni ningún otro documento que implique relaciones contractuales remuneradas que excedan a su gestión o a su periodo.
PÁRRAFO TRANSITORIO: Las contrataciones vigentes antes de la promulgación de estas modificaciones del Reglamento Orgánico Interno se mantendrán igual.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
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