Diccionario Jurídico

Igualdad

Conformidad o identidad entre dos o más co­sas, por comunidad o coincidencia de natura­leza o accidentes. I Correspondencia, armo­nía y proporción entre los elementos inte­grantes de un todo. I Trato uniforme en situaciones similares. I ANTE LA LEY. La pro­pia generalidad de la ley (pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los ha­bitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos im­ponen diferente trato: ambos son poseedo­res, pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarci­miento por gastos, mejoras y otras causas. I DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. La su presión de diferencias laborales cuando las si­tuaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos orde­namientos y figura como aspiración de las or­ganizaciones de trabajadores. Ha sido consa­grada en el Tratado de Versalles.

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