Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de algo o para advertirlo o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, autoacordado o acordada el fallo solemne dado por el superior tribunal con asistencia de todos sus miembros.
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.