Diccionario Jurídico

Enfermedad

Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o psíqui­ca, o de ambas clases a la vez, en un indivi­duo. I En sentido figurado, pasión dañosa; y también, funcionamiento anormal de institu­ciones, establecimientos, etc. I DEL TRABA­JO. La alteración de la salud que no es de ca­rácter profesional ni productora de incapaci­dad de este género, aunque en el trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (V. EN. FERMEDAD INCULPABLE y PROFESIONAL ) I

INCULPABLE. Denominase así, en el Dere­cho Laboral, aquella enfermedad que, sin de­rivarse de la prestación de los servicios, impo­sibilita o suspende la realización del trabajo. A diferencia de la profesional, la inculpable se produce con independencia de los riesgos la­borales, los comunes a la salud de todos los individuos. I PROFESIONAL. Para el Dere­cho Laboral, la producida por el ejercicio ha­bitual de una ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabaja­dor. Unsain las definía como «afecciones agu­das o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia del ejercicio ha­bitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos especia­les de la industria».

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