foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Socio

Miembro de una asociación religiosa, políti­ca, sindical o de cualquier otra índole. I Afi­liado a cualquiera agrupación. I Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con res­pecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles.I CAPITALIS­TA. El que formando parte de una sociedad aporta a la misma bienes para conseguir ga­nancias o responder de las posibles pérdidas. I Se contrapone a socio industrial (v.).l CO­LECTIVO. El que en la sociedad colectiva o en la sociedad en comandita (v.) responde ilimi­tadamente con lo aportado y con los bienes propios. I INDUSTRIAL o DE INDUSTRIA. El que aporta a una sociedad, sea civil o mercan­til, sus conocimientos especiales o sus servi­cios, pero no capital a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. Por lo co­mún, el socio industrial está excluido de las pérdidas, ya que bastante es haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista (v.).

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