foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Donación

En general, regalo, don, obsequio, dádiva, li­beralidad. I «ANTENUPTIAS». La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda. I CON CARGO. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario. I ESPONSALI­CIA. El regalo presente que, antes de cele­brarse el matrimonio y por razón de la boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquél. I INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor de ex­traños o de herederos legítimos. I ONERO­SA. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o uti­lidad que de lo donado obtiene; porque, en otro supuesto, de corresponderse lo recibido con lo dado, estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frente a un innomi­nado de do ut des o do ut facías. I «PROPTER NUPTIAS». En esta categoría se comprenden, en un sentido amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de ellos. I PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condi­ción alguna. I SIMPLE. La fundada exclusiva­mente en la liberalidad del donante. I UNI­VERSAL. Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante. I MU­TUAS. Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un mismo acto.

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