La ciencia del Derecho. I El Derecho científico. I La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición justinianea, que luego se considerará. I La interpretación de la ley hecha por los jueces. I Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. I La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce. I La práctica judicial constante. I Arte o hábito de interpretar y aplicar las leyes. I La Academia agrega una acepción pedagógica: «Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales». I Y otra de jurisprudencia analógica: «Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos». Justiniano definió la jurisprudencia en estos términos, repetidos como pocos: «Divina-rum atque humanarum reruin nolitia, justi in-justiquescientia». (El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto).