Diccionario Jurídico

Familia

Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. I Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inme­diata parentela de uno; por lo general, el cón­yuge, los padres, hijos y hermanos solteros. I Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se en­tiende, como dice la Academia, la «gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella». I Los hijos o la prole. I Grupo o con­junto de individuos con alguna circunstancia importante común, profesional, ideológica o de otra índole; y así se habla de la familia mi­litar para referirse al ejército en general; y de modo más concreto a los que forman el esca­lafón profesional de la milicia. I Cualquier conjunto numeroso de personas. I También se aplica a los criados de una casa, vivan en ella o no. (V. DOMÉSTICO. )

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