Situación jurídica preferente con relación a los demás situados en iguales condiciones; ya se aprecie en ello justicia general, cual sucede con los privilegios parlamentarios (v.), necesaria garantía de las funciones; ya se advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana y personal, como en los arcaicos privilegios nobiliarios.
En general, los autores entienden por privilegio la prerrogativa o gracia que se concede a uno, liberándole de carga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozan los demás. I Además, todo favor, distinción, preferencia o prelación. I El documento en que consta la concesión de esa superioridad jurídica. I En el Derecho arg., prelación de crédito. I DE ACREEDORES. Derecho o prelación con que cuentan ciertos acreedores para ser pagados con preferencia a los demás en caso de concurso o quiebra. I PERSONAL El concedido exclusivamente a una persona, sin posibilidad de transmitirlo ínter vivos ni mortis causa. (V. privilegio real.) I REAL. El anejo a la propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio de un derecho o al disfrute de un cargo.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador