Poder. I Facultad. I Atribución. I Dominio, I Jurisdicción. I Potentado. I En Italia, gobernador, corregidor, juez, según las funciones políticas, administrativas o judiciales. I En el Derecho romano, y como opuesto al imperio (v.) o facultad de mando, la potestad («potestas») comprendía el poder administrativo; como el de publicar edictos, multar, embargar, convocar al pueblo para hablarle o para que votara, y convocar, presidir y hacer votar a una asamblea. I En el Derecho Canónico, conjunto de poderes, facultades y atribuciones que Cristo concedió a la Iglesia, a través de los apóstoles, para cumplir con su misión; y que se subdivide en potestad de orden, recibida en la ordenación, y en la de jurisdicción, comprensiva del poder de enseñar y de regir. (V. patria potestad) I MARITAL Autoridad más o menos teórica atribuida al marido por la ley y relativa a la persona y bienes de su mujer. I PATERNA. (V. patria potestad.) I TUITIVA. Amparo que el poder regio brindaba a los subditos que hubieran recibido agravio de los jueces eclesiásticos. I POTESTATIVO. Lo que en la potestad 0 facultad de uno está hacer o dejar de hacer.
1 Voluntario.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador