foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Accesorio

Lo que se une a lo principal o de ello depen­de. I Accesoria es la cosa unida o en íntima relación con otra, respecto a la cual se pre­senta como subordinada o absorbida. I Tam­bién se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más importante. I En el Derecho de Obligaciones son acceso­rias aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición, se consideran principales. I En el De­recho de los Contratos, son accesorios aque­llos unidos y subordinados a otros, como en los casos expresados. I En el Derecho Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la ejecución de otro u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar. I Las penas accesorias son consecuencia de otras principales, a las que acompañan; tales como la inhabilitación absoluta y la interdic­ción civil cuando se condena a reclusión ma­yor. I En Derecho Procesal se estiman como partes accesorias del juicio las diligencias de citación, prueba, etc., así como los incidentes, sobre los cuales debe entender el mismo juez que en lo principal, por razón del criterio ge­neral establecido.

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