Diccionario Jurídico

Hijo

Descendiente en primer grado de una perso­na; el vínculo familiar entre un ser humano y su padre o madre. Genéricamente, la deno­minación de hijo comprende también a la hi­ja; y el plural, hijos, no se limita tan sólo a los procreados por uno mismo, sino a todos sus descendientes, de no especificar. I ADOPTI­VO. El que por autorización y ficción legal ad­quiere cierto estado de Derecho cerca de una persona, que ocupa para él el lugar del padre. Se establecen entre uno y otro, entre adop­tante y adoptado, las relaciones que podría haber entre padre e hijo, aun faltando la pro­creación efectiva. I ADULTERINO o NOTO. El engendrado por persona que al momento de la concepción del hijo no podían contraer matrimonio, porque una de ellas o ambas es­taban casadas. Entran dentro de la condición general de los hijos ilegítimos. I BASTARDO. En sentido amplio, todo nacido de unión ilíci­ta; es decir, el hijo extramatrimonial, e inclu­so el matrimonial adulterino. I En sentido es­tricto, el hijo de padres que no podían con­traer matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo del parto. I DE PA­DRE DESCONOCIDO. Aquel cuya paternidad es ignorada por la generalidad de la gente, a veces por la misma madre, y que no consta, por tanto, en el Registro civil. I EMANCIPA­DO. El que por haber hecho el padre o la ma­dre renuncia expresa a la patria potestad, o por otras circunstancias especiales, adquiere, antes de su mayoría de edad, la casi totalidad de los derechos que las leyes establecen para los que alcanzan naturalmente la edad exigi­da para el goce de la plena capacidad jurídica. (V. emancipación. ) I FICTICIO. El que el marido o el amante de una mujer creen suyo y ha sido engendrado por otro. I El que por sustitución casual o de propósito o ha sido dado a luz por la madre de distinta criatura. I El que una persona o un matrimonio hace pasar por suyo, a sabiendas de que no lo es, para bien del así acogido o para fines más o menos ilícitos con respecto a terceros. (V. hi­jo LEGÍTIMO, LEGÍTIMO y PUTATIVO, PAR­TO.) I ILEGÍTIMO. En sentido amplio, el que no ha nacido de justas nupcias. I Estricta­mente, el nacido de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la con­cepción ni al tiempo de nacer el hijo, por lo cual se distinguen los propiamente ilegítimos de los naturales, los concebidos por padres que podían contraer matrimonio entre sí. I

INCESTUOSO. El habido por incesto; el naci­do de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio por parentesco no dispensable, ya por las leyes o por los cánones, según se trate de civil o del religioso. I LEGI­TIMADO. El natural o nacido de padres que al tiempo de la concepción del descendiente po­dían casarse, aunque fuere con dispensa, y que, por matrimonio ulterior de los mismos, adquiere la calidad de legítimo. LEGÍTIMO. Genéricamente, el nacido de legítimo matri­monio. I MÁNCER. El espurio nacido de ra­mera o mujer pública. La Part. IV, tít. XV, ley Ia expresa: «Otrosí hijos hay que son lla­mados en latín manceres, y tomaron este nombre de dos partes de latín; manua scelus, que quiere tanto decir como pecado infernal. Ca los que son llamados manceres nacen de las mujeres que están en putería, y danse a todos cuantos a ellas vienen y por ende no pueden saber cuyos hijos son los que nacen de ellas. Y hombres hay que dicen que man -cer tanto quiere mancillado; porque fue ma­lamente engendrado, nacen de vil lugar». I MAYOR. El primogénito, en sentido absoluto, o el de más edad de los hermanos. I NATU­RAL. El nacido fuera del matrimonio de pa­dres que al tiempo de la concepción podrían haberse casado. I NEFARIO. El ilegítimo o in­cestuoso concebido por parientes que no ha­brían podido casarse ni aun con dispensa. (V. hijo INCESTUOSO.) I POSTUMO. El nacido después de muerto el padre. I SACRÍLEGO. El engendrado por padre clérigo de órdenes menores, o de persona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en orden reli­giosa aprobada por la Iglesia católica.

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