foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Parentesco

Relación recíproca entre las personas, proveniente de la consanguinidad, afinidad, adopción o la administración de algunos sacramentos. Esa amplia fórmula comprende las cuatro clases principales de parentesco: la de consanguinidad o natural, el de afinidad o legal, el civil y el espiritual o religioso. I CIVIL. Denominado también oblicuo y transversal, es el existente entre personas que descienden de un tronco común, pero no directamente; como los hermanos, los primos hermanos y los sobrinos y tíos. (V. estos parentescos y colateral ) I DE DOBLE VÍNCULO. El procedente de modo conjunto del padre y de la madre. Se refiere de modo especial a los hermanos que tienen iguales progenitores, denominados también hermanos germanos, a diferencia de los medios hermanos (v.). I ESPIRITUAL. El que se contrae por razón de bautismo entre los padrinos y el ahijado, y entre éste y el ministro del sacramento. I ILEGÍTIMO. El procedente de unión concubinaria, adulterina y cualquiera extraconyugal. I POR CONSANGUINIDAD. El que media entre personas que descienden de un tronco común o cuando una es progenitora de la otra. I UTERINO. El creado por la madre exclusivamente.

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