Diccionario Jurídico

Tradición

Dentro de la idea común de transmisión (del latín traditio, de trans y ducere, llevar a otra parte), este vocablo posee significado y valor distinto dentro del Derecho Político y del Ci­vil.

Con carácter general, por tradición se en­tiende la comunicación de creencias, doctri­nas, costumbres, hechos, noticias de genera­ción en generación. I También, la costumbre, práctica o rito que se conserva por transmi­sión de padres a hijos; o de los que realizan una tarea o desempeñan una función a través de sus  sucesores, e indefinidamente en el tiempo. I La noticia o información, singular, heroica o sublime casi siempre, imprecisa por lo general y de pruebas escasas, que existe acerca de un hecho.

A. En lo político, la tradición sirve de fun­damento a diversos grupos o partidos más contrarios a las innovaciones que a las revolu­ciones; ya que no vacilan en recurrir a la vio­lencia, incluso prolongada, para restaurar los principios que rigieron antaño un país, sin es­cuchar razones de progreso ni aceptar trans­formaciones en el pensamiento y necesidades de su patria.

B.  En el Derecho Civil, tradición es tanto como entrega, pero no cualquiera entrega, si­no la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través de la justa posesión , y en algunos casos de una tenencia jurídica­mente  estructurada.   I   «BREVIMANU». Con esta forma semilatina (que, literalmente, ex­presa «breve mano»; de forma abreviada o su­maria) se designa la transmisión posesoria que los romanos admitieron sin entrega ma­terial de la cosa, en virtud del convenio o acuerdo entre el poseedor actual y el adqui-rente.  I  «LONGAMANU». Locución semilati­na, usual entre los juristas, cuyo significado es «de larga mano», por no consistir en una en­trega material de mano del enajenante a la del adquirente; sino que consistía, entre los romanos, en mostrar la cosa transmitida al que iba a recibirla, en ponerla a su disposi­ción, en los inmuebles sobre todo. I SIMBÓ­LICA. La entrega de ciertos signos de una co­sa o la realización de ciertos actos para mos­trar  o  probar  con  ellos  que  una  persona transmite a otra, que acepta y es capaz, su propiedad, posesión o tenencia.

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