foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Matrimonio

Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumadores Estados.
Modestino definió el matrimonio romano, basado en la comunidad de condición social y de creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divine atque humani juris comunicatio (unión de marido y mujer, consorcio para toda la vida, comunicación del Derecho humano y del divino). Para Bergier es la «sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos». Ahrens dice que es «la unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia». De Casso lo estima como «la unión solemne e indisoluble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilio y procrear y educar hijos». I A PRUEBA. Llamado también temporal, n.o es tal matrimonio, sino un concubinato convenido por plazo más o menos largo y definido,como ensayo de la compatibilidad de caracteres y aceptación consciente de las cargas matrimoniales futuras y permanentes. I CANÓNICO. El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica. I CIVIL. El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria. I CLANDESTINO. El que antiguamente se celebraba sin la presencia del propio párroco ni de los testigos. I CONSUMADO. Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración. I DE CONCIENCIA. La unión conyugal que, por excepcionales motivos y especial autorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin la publicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y oculto hasta desaparecer la causa que haya originado la reserva. I ILEGAL El contraído con infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma. I «IN ARTÍCULO MORTIS o IN EX-TREMIS». El celebrado con menos requisitos que el ordinario cuando uno o ambos contrayentes se encuentran en inminente peligro de muerte. I LEGÍTIMO. El contraído conforme a las leyes o los cánones, por personas plenamente capaces, y con todas las formalidades de cada caso. I El contraído con arreglo a la legislación del país en que se celebre. I El que une establemente a marido y mujer y surte efectos civiles.
I MORGANÁTICO o DE LA MANO IZQUIERDA. El contraído entre personas de muy diferente posición social. Propiamente se dice del celebrado entre un príncipe o princesa con mujer u hombre de inferior linaje, según los prejuicios nobiliarios. I NULO. El que no crea vínculo conyugal entre las partes, incapaces por naturaleza o ley para contraer matrimonio . I POR PODER. Aquel a cuya celebración -civil o religiosa, o en ambas-sólo concurre en persona uno de los contrayentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el otorgamiento o firma de los documentos matrimoniales un representante expresamente designado por el otro contrayente, impedido de asistir, debido por lo común a encontrarse en país o lugar distinto y distante. I PUTATIVO. De acuerdo con la etimología latina del adjetivo, que procede del verbo puta-re, juzgar, creer, quiere decir tanto como matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. I RATO. El celebrado legítima y solemnemente que no ha llegado todavía a consumarse, por no haber cohabitado carnalmente entre sí los cónyuges.

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