Equivocación, yerro, desacierto. I Concepto equivocado. I Juicio inexacto o falso. I Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. I Lo contrario de la verdad. I Falsedad. I Acción inconveniente, perjudicial o desacertada. I Cosa imperfecta o contraria a lo normal, prescrito o convenido. I Más particularmente, en Derecho se entiende por errorel vicio del consentimiento originado por un falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. I COMÚN. Aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre u derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente. I DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen. I DE HECHO. El que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento. I ESENCIAL. El relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica, y causa por ello de nulidad. I JUDICIAL. En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.
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