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foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Error

Equivocación, yerro, desacierto. I Concepto equivocado. I Juicio inexacto o falso. I Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. I Lo contrario de la verdad. I Falsedad. I Ac­ción inconveniente, perjudicial o desacertada. I Cosa imperfecta o contraria a lo normal, prescrito o convenido. I Más particularmen­te, en Derecho se entiende por errorel vicio del consentimiento originado por un falso jui­cio de buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. I COMÚN. Aquella inex­actitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre u derecho, aceptada como ver­dad por toda o la mayor parte de la gente. I DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la nor­ma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o con­suetudinario vigente se deducen. I DE HE­CHO. El que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento. I ESENCIAL. El relativo a algún elemento fun­damental de la relación jurídica, y causa por ello de nulidad. I JUDICIAL. En sentido am­plio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.

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