foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Dolo

«Engaño, fraude, simulación» (Dic. Acad).

A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio pro­pio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin interven­ción ni de fuerza ni de amenazas, constituti­vas una y otra de otros vicios jurídicos. I In­cumplimiento malintencionado de las obliga­ciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales.

uominio

B. En Derecho Mercantil Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil, pero algo ate­nuado pone el impulso lucrativo que predo­mina en el comercio.

C. En Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar vo­luntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley.

D. En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para conde­nar en costas (v.). También son manifestacio­nes del dolo en juicio el perjurio, el falso tes­timonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales. (V. culpa, deli­to. IMPRUDENCIA, MALA FE, NEGLIGENCIA. RESPONSABILIDAD. VICIOS DEL CONSENTI­MIENTO ) I INCIDENTAL o INCIDENTE. El sobrevenido con posterioridad al contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimien­to, aun cuando permita exigir resarcimiento por los daños causados. I PRINCIPAL. El que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para resolver a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o a aceptar cláusulas que no habría admitido.

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