En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. I COMÚN. Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa y entre las que produce cierta solidaridad (v.). I GRAVE. V. CULPA LATA I LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño. I LEVE. La negligencia en que no incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guarde objetos de valor o interés. I LEVÍSIMA. La omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador