foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Daño

En sentido amplio, toda suerte de mal mate­rial o moral. I Más particularmente, el detri­mento, perjuicio o menoscabo que por ac­ción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el au­tor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización; y el fortuito exime en la gene­ralidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. I EMERGENTE. Detrimento, menoscabo o destrucción material de los bie­nes, con independencia de los efectos patri­moniales o de otra índole que el mal origine. I FORTUITO. El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin cul-pa ni intención de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidad penal. En cuanto al resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuando está previsto legalmente. I IRREPARABLE. Perjuicio infe­rido a una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria, y que no cabe en­mendar en el curso del proceso, o sólo resulta modificable en parte por la sentencia o los re­cursos admitidos contra ella. I En materia penal, por daño irreparable se entiende el mal que no es susceptible de ser enmendado ni atenuado; así, el homicidio consumado o la desfloración, si bien en ésta cabe a veces la re­paración simbólica por matrimonio del ofen­sor con la ofendida. I MORAL. La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros.

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