Diccionario Jurídico

Deuda

En su significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pa­sivo (o deudor) de la relación obligacional de­be al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, toda deuda consiste en un dar, decir, ha­cer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepción más frecuente y conocida, deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de éste pendiente de entrega, esté o no venci­da la deuda.

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