Diccionario Jurídico

Ley

Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. I Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. I Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohibe o permite algo. I La expresión positiva del Derecho. I Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. I Ampliamente, todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. I El Derecho escrito, como contraposición a la costumbre. I Cualquier norma jurídica obligatoria. I El Derecho objetivo.
Además, fidelidad, lealtad. I Requisitos o condiciones para un acto. I En el orden físico, sucesión invariable de los fenómenos con arreglo a la relación de causa a efecto. I Religión. I Calidad, peso o medida. I Aleación de los metales, de las monedas. I Conjunto de leyes o código; como la Ley de Enjuiciamiento Civil. I En los textos antiguos, última de las subdivisiones de los cuerpos legales, luego de libro, título, capítulo y epígrafe, correspondiente a los actuales artículos; pero con numeración especial para cada una de tales partes. I ADJETIVA. La que regula la aplicación de otra, llamada substantiva, limitada por lo común a exponer el precepto. I ADMINISTRATIVA. La relativa a la organización general del Poder ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. I AGRARIA. Entre los romanos, la que ordenaba la distribución de las tierras conquistadas a otros pueblos. I La que determinaba el máximo de yugadas de tierra que podía poseer cada ciudadano. I Por antonomasia, la de los Gracos. (V. derecho agrario.) I Proyecto de reparto de las tierras entre los que las cultivan o entre los menesterosos. I Ley agraria es toda aquella que se refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por Jovellanos. I También, toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución de la tierra, dando participación en su propiedad a los que la labran, base de su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional. I ANTIGUA. La ya derogada. I La vigente desde mucho tiempo ha. I En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo Testamento, derogada, al menos en lo ceremonial, por la ley nueva, la de Jesucristo. Las normas morales se mantienen por la Iglesia, y están resumidas en el Decálogo. I CANÓNICA. La de la Iglesia católica; el conjunto de cánones, leyes, constituciones, decretos y otros mandamientos que, dados por los pontífices o por los concilios, integran el Derecho Canónico (v.). I CIVIL. La que regula los derechos que los hombre gozan entre ellos y la que establece las formas y los efectos de las convenciones privadas. I El código civil. I La que declara los derechos, fija las obligaciones y prohíbe determinados actos; en contraposición a la penal, que castiga las omisiones de lo ordenado y las infracciones de lo prohibido. I Ley privada, frente a la ley pública. I Ley substantiva. I Ley referente a los individuos en su generalidad, para distinguirla de la ley militar, de la canónica, concretadas a un estado especial o a un aspecto de la vida. I COERCITIVA. La que reprime las acciones perniciosas: el dolo y la mala fe, el daño material o espiritual, toda clase de perjuicios y los atentados contra la moral o las buenas costumbres. I DE BRONCE DEL SALARIO. Teoría económica de Marx, completada por Lasalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar el salario necesario para poder vivir él y su familia. Se funda en la ley de la oferta y de la demanda; y establece que el trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende, con un precio en el mercado: la venden los obreros y la compran los patronos, y el salario es su precio. I DE DERECHO PRIVADO.
Cualquiera de las normas positivas que pertenecen al Derecho Privado (v.). I DE DEPECHO PÚBLICO. Toda regla jurídica escrita, debidamente formada y obligatoriamente impuesta, relativa al Derecho Público (v.). I DE DIOS. Teológicamente, con indirecto reflejo en el Derecho positivo, la voluntad divina y la recta razón. I DE EMERGENCIA. Anglicismo difundido en América para referirse a las leyes de excepción, impuestas por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditas para remediar el mal o evitar su propagación. (V. ley de excepción ) I DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En España, la que establece las reglas de procedimiento civil, análoga a los Códigos procesales de otros países. I DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. La que regula las actuaciones judiciales en materia
penal. I DE EXCEPCIÓN. Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley. la generalidad, enemiga de la excepción, siempre con resabio de privilegio. I DE LAS XII TABLAS. Denominadas Lex o Legis XII Tabullarum y Lex decem-viralis, fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 33 y las dos últimas el 304. Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo
Derecho nacional romano; esto es, la codificación de Derecho vigente en Roma en el momento de su redacción. I DE ORDEN PRIVADO. La permisiva o la supletoria; es decir, la que deja en libertad para obrar o abstenerse, y para proceder de una forma u otra, dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida. Tales son casi todos los preceptos en materia de obligaciones y contratos.
(V. LEY DE ORDEN PÚBLICO) I DE ORDEN PÚBLICO. En sentido amplio, lo mismo que ley coactiva; o sea, la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertas legislaciones, la relativa al divorcio vincular) o aquella que impone una obligación ineludible (como todas las contributivas, las penales, las militares, las relativas a la paz pública y a la moral predominante). I DE TÉRMINOS. Locución peculiar de las naciones angloamericanas, en las cuales se hace con ello referencia a las disposiciones legales que establecen los límites perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos ante los tribunales de justicia o ante los órganos de la Administración pública. I DEL EMBUDO. Ingeniosa expresión popular para referirse a la desigualdad de trato, amplio o liberal para lo que nos interesa o para los de uno, y riguroso y estricto para el prójimo y en especial para el contrario o enemigo. I DEL ENCAJE. Fallo o dictamen discrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en las leyes. I DIRECTA. La que manda o prohíbe el acto mismo que quiere producir o prevenir. El precepto que establece la mayoría de edad al cumplir determinados años es una ley directa; la que prohíbe la importación o exportación de artículos determinados lo es asimismo, aunque con carácter negativo. I EN BLANCO. La de índole penal cuando establece la sanción sin concretar la figura delictiva.
1 ESCRITA. La verdadera ley, al menos en sentido estricto; la que, como su mismo nombre indica, está escrita en un documento, que hoy día es el papel; pero que en otros tiempos ha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra, como el Decálogo en la descripción bíblica {Éxodo, XXIV, 12). I ESPECIAL La relativa a determinada materia, como la de aguas, minas, propiedad intelectual, caza, pesca, hipotecaria, de contrabando, etc. I EXTRATERRITORIAL. La que sigue al
ciudadano de un país allí donde vaya, o aquella que surte efecto fuera de su nación de origen; y esto, ya por convenios diplomáticos o por principios de Derecho Internacional Privado. (V. ley personal.) I FORMAL. La ley substantiva que determina ciertas solemnidades para la validez y eficacia de los actos y contratos jurídicos o la que reconoce la libertad de las partes para probarlos por cualquiera de los medios establecidos en Derecho. I FUNDAMENTAL. Se designa
con este nombre a la Constitución del Estado, por ser el verdadero fundamento de todas las otras leyes. I GENERAL. La que comprende por igual a todos los habitantes, súbditos o ciudadanos. I INDIRECTA. La que manda o prohíbe ciertos actos por la conexión más o menos inmediata con el hecho principal. I MARCIAL. La de orden público, que entra en vigor al declararse el estado de sitio. I Bando o precepto pena! que en tal situación se establece. I NO ESCRITA. Denominación de la costumbre como fuente del Derecho. (V. ley escrita ) I ORDINARIA. La común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. (V. ley de excepción.) I ORGÁNICA. La dictada con carácter complementario de la Constitución de un Estado. por ordenar ésta la formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución. I Asimismo, la disposición legal que estructura una rama fundamental de la Administración pública. I PARTICULAR. Es la que comprende tan sólo a una clase de ciudadano. Se contrapone a ley general. I PENAL. La que define los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social corresponde. I PERFECTA. La que contiene un precepto positivo o negativo (mandato o prohibición), y la acción o castigo que procede en caso de infracción o abstención. I PERMISIVA. La que regula una materia sin mandar ni prohibir definitivamente, por facultar a los interesados par regirse con libertad. En caso de no ejercer tal derecho la ley permisiva rige como supletoria y de modo forzoso. I PERSONAL. No se refiere en forma alguna a la individual, al privilegio; sino a la que acompaña, en cuanto a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun cuando no se encuentre en su país de origen. I POLÍTICA. La constitución de un Estado. I La norma jurídica que regula las relaciones entre la nación o el poder público y los ciudadanos o habitantes del territorio sometido a su jurisdicción. (V. derecho público.) I También, las leyes reguladoras de las relaciones internacionales. I En sentido más restringido, la referente a la organización y relaciones de los Poderes ejecutivo y legislativo, al nombramiento del jefe de Estado, a la materia electoral, a las asociaciones o partidos políticos y a los derechos y garantías individuales. (V. LEY privada ) I POSITIVA. La escrita que procede del legislador. I La vigente. (V. DERECHO POSITIVO. LEY) I PRIVADA.
La concerniente a los intereses particulares de los individuos, en sus personas y cosas, y la que rige el régimen de sus convenciones. (V. DERECHO PRIVADO) I PROCESAL. La que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales. I PROHIBITIVA. La que impide una acción. I La que declara ilícito un proceder. I REMUNERATORIA. La que estimula el noble proceder en la vida pública o recompensa, mediante premios honoríficos o materiales, los actos de utilidad o sacrificios. I SÁLICA. La establecida por los antiguos francos o salios (de los cuales toma su nombre), luego de dejar los bosque de Germania, y mantenida después por la monarquía francesa, muy poco cortés en este aspecto, para privar a las hembras, a falta de descendientes varones, del derecho a heredar la corona. También queda excluido de la sucesión regia todo varón que entronque con la realeza por rama femenina. I SECA. La que prohíbe el consumo y el tráfico de las bebidas alcohólicas. I SUBSTANTIVA. La que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o prohíbe ciertos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo. (V. DERECHO SUBSTANTIVO ) I SUNTUARIA. Aquella que se propone implantar moderación en los gastos y gravar el lujo hasta su destrucción si es posible. I SUPLETORIA. La que por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial, rige las materias no reguladas o no previstas por éste. I SUPREMA. En el ordenamiento positivo, la ley suprema es la Constitución de un pueblo. I Para los canonistas, ley suprema no es sino la voluntad divina en su revelación al hombre. I También se aplica esa denominación para referirse al interés máximo en un momento dado o como principio de la vida pública; y así se proclama como «ley suprema» el bien y la grandeza de la nación propia. I TERRITORIAL. La obligatoria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga. I TRANSITORIA. La de vigencia limitada por ella misma. I La que ha regido durante muy poco espacio de tiempo. I Aquella intermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de una institución. I La reguladora de las situaciones especiales derivadas de las innovaciones legislativas; ya para prolongar la aplicación de la ley antigua en cuanto a las situaciones creadas a su amparo o como consecuencia de la misma, o para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva.

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