Diccionario Jurídico

Autonomía

Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. I En sentido figurado, condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. I DE LA VOLUNTAD. Principio fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todos los redactados durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alemán) es la autonomía de la voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta. El principio se traduce en la norma que fija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.: «Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley mis­ma». Principio éste que se complementaba por el derogado art. 1.198, que expresaba: «Los contratos obligan no sólo a lo que éste formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente compren­didas en ellos». Es conveniente, empero, te­ner en cuenta lo que expresa el art. 21 del cit. cód.: «Las conveniencias particulares no pue­den dejar sin efecto las leyes en cuya obser­vancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres».

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