foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Grismely Almonte Porro

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Engels Adón G.

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Rosario Rodríguez

Diccionario Jurídico

Bando

Facción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciuda­danos, forma cuerpo aparte. I Además, dis­posición o mandato publicado por orden su­perior. Se diferencia del edicto en que este úl­timo significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los pri­meros son dictados por la autoridad guberna­tiva del orden civil; y los segundos por una au­toridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición. (V. edic­to,  LEY MARCIAL.)

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