foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Sucesión

Sustitución de una persona por otra. I Reem­plazo de cosa por cosa. I Transmisión de de­rechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. I Herencia. I Prole, descen­dencia. I Procedencia. I Origen. I Legado. I Continuidad. I A LA CORONA. En las monar­quías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Esta­dos monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria fa­miliar. I A TÍTULO UNIVERSAL. La que com­prende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión univer­sal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, al heredero (v.) por anto­nomasia. I DIRECTA. Aquella en que la transmisión de bienes del causante al herede­ro se realiza sin interposición de otra persona. I ÍNTER VIVOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir e-fecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. I INTESTADA. La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su falleci­miento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. I LEGÍTIMA. La defe­rida por disposición de la ley a ciertos parien­tes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o ca­rece de eficacia el hecho. I MORTIS CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas. I POR CABEZAS. La transmi­sión hereditaria en que cada uno de los suce­sores hereda por derecho propio, y no por de­recho de representación (v.), con la división de la herencia en tantas porciones como herede­ros. I POR ESTIRPES. Consistente en obte­ner una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por representación (ocupando el lugar de un ascendiente). I POR LÍNEAS. La herencia en que se sucede no por cabezas (co­mo derecho propio y por igual) ni porestirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas). I SINGULAR. La del legata­rio, que hereda una cosa determinada o de-terminable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados le­gatarios de parte alícuota, en realidad here­deros. I TESTAMENTARIA o TESTADA La que es deferida por manifestación de volun­tad  del  causante,  contenida en  testamento válido, sea hecho por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. I UNIVERSAL La transmisión con carácter de heredero, con derecho y respon­sabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. I VACANTE. Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la heren­cia por ley.

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