Sustitución de una persona por otra. I Reemplazo de cosa por cosa. I Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. I Herencia. I Prole, descendencia. I Procedencia. I Origen. I Legado. I Continuidad. I A LA CORONA. En las monarquías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar. I A TÍTULO UNIVERSAL. La que comprende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión universal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, al heredero (v.) por antonomasia. I DIRECTA. Aquella en que la transmisión de bienes del causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona. I ÍNTER VIVOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir e-fecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. I INTESTADA. La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. I LEGÍTIMA. La deferida por disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o carece de eficacia el hecho. I MORTIS CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas. I POR CABEZAS. La transmisión hereditaria en que cada uno de los sucesores hereda por derecho propio, y no por derecho de representación (v.), con la división de la herencia en tantas porciones como herederos. I POR ESTIRPES. Consistente en obtener una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por representación (ocupando el lugar de un ascendiente). I POR LÍNEAS. La herencia en que se sucede no por cabezas (como derecho propio y por igual) ni porestirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas). I SINGULAR. La del legatario, que hereda una cosa determinada o de-terminable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados legatarios de parte alícuota, en realidad herederos. I TESTAMENTARIA o TESTADA La que es deferida por manifestación de voluntad del causante, contenida en testamento válido, sea hecho por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. I UNIVERSAL La transmisión con carácter de heredero, con derecho y responsabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. I VACANTE. Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia por ley.