foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Rosario Rodríguez

Diccionario Jurídico

Teoría

Conocimiento meramente especulativo so­bre una rama d.el saber o a cerca de una acti­vidad. I Conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenóme­nos. I Posición doctrinal para explicar un pro­blema jurídico o defender alguna solución del mismo. I DE LA CULPA. Con relación a la responsabilidad en los accidentes del trabajo, se conoce con el nombre de teoría de la culpa la doctrina que establece la responsabilidad patronal fundándose en disposiciones, inter­pretadas sutilmente, de los códigos civiles. I DE LA IMPREVISIÓN. En realidad, esta teoría data de la Edad Media, y se enuncia con la máxima rebus sic stantibus. Esto es, que las partes entienden valedero el contrato en cuanto subsistan las condiciones económicas bajo cuyo imperio se pactó

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