Alejamiento. I Apartamiento. I División. I Pérdida de contacto o proximidad. I Destitución de empleo o cargo. I Retiro. I Desistimiento de demanda. I Escisión en sociedad o asociación. I Renuncia. I Remoción. I Interrupción de la vida conyugal, sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de uno de los cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión judicial. I Independencia patrimonial de los cónyuges como régimen matrimonial de bienes. I Situación resultante de disolver la sociedad conyugal de bienes en vida de ambos consortes. I DE CUERPOS. Interrupción, de hecho o de Derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena a reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la «incomunicación corporal» entre los consortes.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador