VISTO el artículo 77 de la ley orgánica de las fuerzas armadas no. 4761, de fecha 1ro. de septiembre de 1957;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 incisos 2 y 13 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
CAPITULO I
Del Regimen Disciplinario
ARTICULO 1.- Las faltas cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y sus asimilados, se castigan por la sola autoridad del superior, con arreglo a su personal discrecion y dentro de sus facultades disciplinarias.
Párrafo 1.- Todo militar con capacidad para ello está obligado a ejercer las facultades disciplinarias de que está investido.
Párrafo II.- El poder disciplinario será ejercido conforme a lo prescrito en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, dentro del régimen y con las excepciones que en la misma se establecen.
ARTICULO 2.- El que impone un castigo disciplinario debe proceder con elevado sentimiento de justicia, responsabilidad, firmeza y de modo imparcial, procurando que el castigo sea proporcionado a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. Para su justa aplicación y restablecimiento del orden quebrantado tendrá en cuenta, la conducta, educación, tiempo y naturaleza de los servicios del infractor.
ARTICULO 3.- El poder disciplinario para aquellos que tienen su goce se ejercerá dentro del límite de sus facultades.
Párrafo.- Las faltas disciplinarias serán corregidas directamente, previo el oportuno esclarecimiento, por los jefes respectivos y con arreglo a sus facultades. Cualesquiera otras faltas que revelen una mayor gravedad fuera de la jurisdicción disciplinaria serán corregidas en ordenamiento procesal, previo esclarecimiento en expediente tramitado a los superiores inmediatos, con sujeción a las normas establecidas en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, leyes y disposiciones penales ordinarias.
ARTICULO 4.- Iguales facultades disciplinarias tendrán los cuerpos armados, cuya organización se disponga en virtud de la ley o decreto del Poder Ejecutivo.
CAPITULO II
Normas de subordinación y disciplina
ARTICULO 5.- Las relaciones entre superiores y subalternos, aunque unos y otros pertenezcan a distintas instituciones armadas, quedan sujetas a las normas generales de subordinación y disciplina establecidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y en las disposiciones del presente Reglamento.
Párrafo I.- A este efecto, la corrección de las faltas compete al oficial de mayor graduación del Campamento, Base, Centro, Unidad o Dependencia en que se haya incurrido en ellas o al que pertenezca el infractor.
Párrafo II.- En el caso de que el infractor sea de igual o superior graduación, se ascenderá en el orden jerárquico hasta llegar a quien reuna el expresado requisito, para que fije la naturaleza y duración del castigo.
ARTICULO 6.- Todo oficial puede delegar su facultad disciplinaria en otro inferior a él subordinado, excento en el caso de que se trate de sancionar a otro oficial de igual o mayor grado que el que recibió dicha delegación o mandato.
ARTICULO 7- El superior de cualquier Arma, Servicio o Cuerpo que presencie la comisión de alguna falta por un subalterno dará cuenta a la autoridad competente de que dependa el culpable, para su conocimiento y efecto, y le ordenará que se presente en su Campamento, Base, Centro, Unidad o Dependencia o le hará conducir de por sí o por medio del personal de vigilancia, si fuere el caso; en su defecto, por otro militar de mayor categoría que la del culpable.
ARTICULO 8.- Cuando se encuentre presente un superior no puede el de rango inferior castigar ni reprender las faltas que observe, lo que compete al superior el hacerlo, constituyendo lo contrario una falta de respeto, salvo el caso en que el de menor rango haya sido autorizado por el superior para actuar disciplinariamente.
ARTICULO 9.- Cuando se trate de faltas cometidas por un subordinado que antes de serle impuesto el castigo disciplinario haya pasado de uno a otro cuerpo o a depender de una a otra autoridad militar, conservará el poder disciplinario el superior en donde el subordinado haya cometido la falta.
ARTICULO 10.- Las faltas asumen mayor gravedad cuando por su trascendencia afecten el servicio o comprometan a la institución militar; cuando haya reiteración en su comisión, cuando se producen en presencia de subalternos y cuanto mayor sea el grado de quien las cometa.
ARTICULO 11.- Cuando un militar cometa simultáneamente dos o más faltas diferentes, será sancionado con el castigo que corresponda a la más grave, conforme a las facultades disciplinarias del superior que la imponga.
ARTICULO 12.- Las penas disciplinarias, a fin de producir los efectos para los que están instituidas, deben ser cumplidas con toda rigurosidad.
En consecuencia, cuando no se dispone de los medios para hacer efectivo un castigo, es preferible sustituirlo por otro que se ejecute a cabalidad.
ARTICULO 13.- Las transgresiones de carácter leve cometidas por el personal recientemente alistado que no afecten la di~ciplina y sean la consecuencia natural de la poca práctica en el servicio, deberán de preferencia ser corregidas sin recurrir de inmediato a sanciones disciplinarias que conlleven anotaciones en 511 libro de servicio, a fin de evitar costumbres y ejemplos desmoralizantes y un concepto erróneo de la disciplina militar.
CAPITULO III
De las sanciones disciplinarias. Su naturaleza y duración
ARTICULO 14.- La naturaleza y duración de las sanciones disciplinarias que pueda imponer todo oficial en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, conforme con su grado o mando, son las establecidas en el presente Reglamento.
ARTICULO 15.- A los Oficiales, Cadetes y Guardiamarinas de las Fuerzas Armadas se les impondrán los castigos siguientes:
a) Suspensión de servicio;
b) Arresto (con o sin perjuicio a su servicio); y
c) Amonestación.
ARTICULO 16.- A los alistados de las Fuerzas Armadas se les impondrán disciplinariamente los castigos siguientes:
a) Encierro;
b) Arresto (con o sin perjuicio a su servicio); y
c) Amonestación.
ARTICULO 17.- Los asimilados de las Fuerzas Armadas podrán ser sancionados según sus categorías, y de acuerdo con los castigos de los dos últimos artículos precedentes, y además con multas.
ARTICULO 18.- La suspensión del servicio no implica la interrupción del estado militar. El suspendido queda en consecuencia sujeto a las leyes y reglamentos militares, excepto en lo que respecta al disfrute de libertad, sueldo y el porte de arma durante el tiempo que dure el castigo.
Párrafo.- La suspensión se cumplirá en el lugar o recinto militar que determine la autoridad sancionadora, no pudiendo aplicarse sino por un período que no exceda de treinta días.
ARTICULO 19.- El arresto consiste en mantener el autor de la falta dentro de los límites fijados por el oficial que lo ha impuesto. Su duración no podrá exceder de treinta días para los alistados y hasta diez días para los oficiales. El arresto será con o sin perjuicio del servicio, según lo determine la autoridad sancionadora.
Párrafo I.- El arresto se cumplirá en el alojamiento del arrestado, en el cuartel o establecimiento militar donde preste servicio, salvo el caso, que el supervisor que lo imponga no resuelva que se cumpla en otro cuartel o establecimiento militar que no sea el propio.
Párrafo II.- La orden de arresto a los oficiales debe ser dada, en principio, personalmente o por intermedio de otro oficial de superior o igual jerarquía que la del infractor; podrá impartirse verbalmente o directamente por escrito.
Párrafo III.- El que imponga el arresto de un subalterno lo hará conocer a sus superiores y las dependencias subalternas correspondientes, mediante una orden de castigo, la cual estará dirigida a su superior inmediato.
ARTICULO 20.- La amonestación consiste en una reconvención o censura hecha al autor de la falta. Tendrá lugar sobre un hecho concreto y se hará en términos claros, precisos y moderados.
Párrafo.- La amonestación puede hacerse verbalmente o por escrito y podrá tener lugar en presencia de superiores, o iguales del autor de la falta, si el que amonesta lo considera conveniente para su mayor eficacia.
ARTICULO 21.- El encierro no podrá exceder de treinta días para los alistados y consiste en recluir al autor de la falta en una de las cárceles para militares del cuartel, base o establecimiento. Al recluso se le dará salida para recibir instrucción y será utilizado en los trabajos de la limpieza del cuartel o establecimiento militar o en cualquier otro trabajo material que reporte beneficio al servicio.
ARTICULO 22.- La multa consiste, en el pago de cierta suma de dinero a que está obligado el asimilado a título de castigo, deducible de su sueldo por la autoridad militar administrativa competente.
Párrafo 1.- Las multas disciplinarias sancionan las faltas cometidas en sus funciones por los asimilados, y serán pronunciadas por los oficiales en el goce de sus facultades disciplinarias.
Párrafo II.- Las multas impuestas a los asimilados no podrán exceder de una cuarta parte de su sueldo. Serán descontadas con privilegios sobre toda otra acreencia, por los intendentes respectivos de los cuerpos a que pertenezca el sancionado y depositadas en un fondo especializado destinado a la Salud y Bienestar del soldado de la Institución de que dependa.
Párrafo III.- Los valores correspondientes a este fondo deberán ser depositados mensualmente por los Intendentes respectivos de las Fuerzas Armadas, debiendo rendir éstos un informe a los Jefes de Estado Mayor en los cinco primeros días de cada mes.
Párrafo IV.- Toda erogación o egreso de las sumas recaudadas por conceptos de multas disciplinarias impuestas a los asimilados, tendrá que ser aprobada, en principio, por los Jefes de Estado Mayor respectivos de cada cuerpo armado.
Párrafo V.- La negligencia en la recaudación de las multas impuestas será castigada como falta disciplinaria al responsable de la misma, según la gravedad del caso.
ARTICULO 23.- Los alistados que por su mala conducta o por conveniencia del servicio resulten indeseables en el medio militar, serán dados de baja deshonrosamente de las filas de las Fuerzas Armadas.
Párrafo.- La baja deshonrosa conlíeva la rescisión del contrato de alistamiento y será comunicada al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, por el Jefe de Estado Mayor del cuerpo a que pertenezca el alistado u otro organismo autorizado a darlo de baja.
ARTICULO 24.- La fijación del tiempo del castigo corresponde al que impone la sanción, quien deberá indicar el día y hora en que comienza y en que ha de terminar y la causa que lo motiva. Vencido el término, el infractor queda en libertad y retornará a su servicio, si el castigo impuesto lo es con perjuicio de su servicio.
ARTICULO 25.- El castigo que se imponga a un subalterno no dependiente de su mando se comunicará al superior de éste para los fines de control y facultades disciplinarias correspondientes.
Párrafo.- Igualmente, cuando se trate de una falta disciplinaria comprobada por un superior de un cuerpo armado del cual no dependa su autor, le será comunida al superior del cuerpo de que dependa, con la recomendación del castigo que amerite la falta cometida.
ARTICULO- 26.- Todo castigo impuesto será cumplido sin objeción alguna, frente al que lo impone. Sin embargo, después de cumplido éste, si el sancionado lo considera injusto o producto de un error, podrá exponer a sus superiores los motivos que considere injustificados.
ARTICULO 27.- Las sanciones serán hechas por el superior que las impone, en orden de castigo fechada y numerada, dirigida al superior de quien depende, en las cuales conste el nombre y rango del militar sancionado, el castigo impuesto, lugar en que será cumplido éste, el artículo del presente Reglamento violado, la falta incurrida, hora y
Párrafo.- La orden de castigo a oficiales será dirigida al inmediato superior, con copias al seíior Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, enviadas éstas por oficios en los cuales se exponga los motivos por los cuales fue impuesto; además se remitirán copias a los superiores inmediatos de los cuales dependa la organización. La orden de castigo a los alistados será dirigida al superior inmediato con copias a los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, y a los superiores inmediatos de los cuales dependa la organizacion.
ARTICULO 28.- Los castigos impuestos a los Oficiales de las Fuerzas Armadas, deberán ser anotados en sus libros de Memorias de Oficiales llevados en cada Jefatura de Estado Mayor; y los impuestos a los alistados, en sus libros de servicios que llevan los Oficiales Comandantes. Se anotará en dichos libros; la designación del Oficial que impuso la sancién, la fecha y motivo del castigo, su naturaleza y duración.
ARTICULO 29.- Todo castigo disciplinario se suspende para combatir, la suspensión será ordenada por los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas u otro organismo competente.
ARTICULO 30.- Toda sanción dejada sin efecto, se tomará en cuenta para fines de anotaría en los libros de memorias de Oficiales o de servicio de alistados; en consecuencia, figurará en los antecedentes del culpable.
CAPITULO IV
De las Faltas disciplinarias
ARTICULO 31.- Se considerarán faltas disciplinarias toda infracción acción u omisión, que sin constituir crimen ni delito, afecten o tienden a trastornar la disciplina, la moral, el honor o el brillo de las instituciones armadas, o implique violación a los deberes militares establecidos expresamente o contenidos implícitamente en las leyes, reglamentos, órdenes y disposiciones vigentes, y, en particular, las enumeradas a continuacion.
CAPITULO V
Faltas a la moral y a las buenas costumbres
ARTICULO 32.- Se consideran faltas a la moral y a las buenas costumbres las siguientes:
1) No guardar en todo lugar y circunstancias la actitud correcta que corresponde a la investidura de miembros de las Fuerzas Armadas;
2) Presentarse en público, actos sociales o en aquellos que revistan solemnidad de una manera indecorosa;
3) No tener escrúpulos o prolijidad en el arreglo de su persona;
4) Usar prendas de uniforme que no sean de reglamento; o usarlas desaseadas, en desorden, incompletas o con desperfectos;
5) Contraer deudas sin necesidad justificadas, o por motivos viciosos, o valerse de ardides, artificios, cautela o combinaciones para pedir u obtener dinero u otras cosas, en los casos en que estas situaciones no constituyan crimenes ni delitos;
6) Siendo oficial, contraer deudas con subalternos, siendo más grave la falta silo es con el personal bajo su mando;
7) Celebrar rifas o tomar participación en juegos de embite o de azar;
8) Jugar por dinero en cuarteles, establecimientos o dependencias militares;
9) Exhibirse en público embriagado o concurrir en estado de embriaguez a los actos del servicio o hacer uso de bebidas alcohólicas en el servicio;
10) Faltar a la verdad;
11) Sustraerse al servicio por enfermedades o males supuestos o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, siempre y cuando este hecho no constituya delito;
12) Quejarse entre la tropa del servicio, del alojamiento, sueldo, etc., o propagar entre ella especies que puedan infundirle desaliento o desagrado;
13) No tomar medidas represivas contra los subalternos culpables de actos que perjudiquen el servicio o menoscaben la disciplina, por dejadez o negligencia;
14) Hacer críticas con cualquier finalidad, que afecten la jerarquía o los mandos militares, siendo tanto más grave el hecho cuanto más elevada sea la jerarquía o el mando que afecten;
15) Hacer publicaciones sin ajustarse estrictamente a las normas o limitaciones impuestas por los reglamentos de servicio o formular declaraciones o proporcionar datos o informaciones a la prensa, o particulares, sobre actos del servicio o por hechos ocurridos entre oficiales, cuyos detalles o antecedentes puedan perjudicar el prestigio y buen nombre de los cuerpos armados;
16) Devolver diplomas, títulos, nombramientos o despojarse de sus insignias en señal de menosprecio;
17) Cualquier acto público que importe una infracción intencionada a los reglamentos policiales;
18) Hacer cobro ilegal o violento sobre prestaciones públicas sin el cumplimiento de los requisitos autorizados;
19) Apoderarse ilegitimamente, el personal de tropas, de efectos militares pertenecientes a otros compañeros para completar su equipo, siempre que el valor de los mismos no exceda, en conjunto, de RD$20.00;
20) Propiciar o participar en actos sociales que no correspondan con la cultura varonil y que no se conformen con la seriedad que deben revestir todos los actos de los miembros de las Fuerzas Armadas;
21) Visitar con fines de esparcimiento casas o sitios de mala reputación;
22) Provocar, amenazar o injuriar a un funcionario militar a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas, siempre que el hecho no constituya delito;
23) Amenazar con armas a sus iguales o particulares en cuartel, campamento o sitios cualquiera de reunión de tropas, siempre que este hecho no constituya delito;
24) Encontrándose procesado ante la justicia militar, o habiendo sido condenado por la misma, hacer declaraciones de carácter público o prestarse a reportajes periodísticos, relacionados con el proceso.
25)Valerse de segundas personas para gestionar traslado o cambios de organización o destino, o hacerlo contraviniendo algunas de las otras disposiciones en vigor.
CAPITULO VI
Faltas de Respeto
ARTICULO 33.- Se consideran faltas al respeto debido al superior:
1) Cualquier acto de irrespetuosidad hacia el superior que no se halle calificado como delito. El respeto es debido al superior aún cuando esté trajeado de civil, a menos que se comprobase que no se le conocía;
2) No saludar a los superiores o no observar en general las prescripciones reglamentarias sobre el saludo;
3) Tomar la derecha de un superior;
4) Por no permanecer en la posición de atención, cuando hable con un superior;
5) Tomar asiento en presencia de un superior sin que éste se lo indique;
6) Replicar o hacer observaciones impertinentes o demostración de desagrado, sea por medio de gestos o palabras para cumplir actos u órdenes superiores;
7) Presentar recursos, reclamos o peticiones en términos descorteses o inmoderados o colectivamente;
8) Cualquier acto de desobediencia al superior que no sea de los que el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas castiga como delito;
9) No concurrir con presteza al llamado de un superior;
10) Jugar de manos o dirigirse bromas en presencia de un superior;
11) Fumar estando en formación o en presencia inmediata de superiores.
CAPITULO VII
Faltas Correlativas al Mando
ARTICULO 34.- Se consideran faltas en el ejercicio del mando:
1) Descuidar la observancia de la más estricta disciplina, sentido de obediencia y respeto en la forma de su mando; dejar de impartir las órdenes del servicio e inobservar el cumplimiento de las condiciones y facultades de su mando; emplear en el ejercicio del mando un lenguaje falto de precisión y claridad, que pueda inducir a error a sus subordinados o evidenciar una falta de carácter o responsabilidad en el ejercicio del mismo;
2) No dar cuenta al superior de una falta disciplinaria cometida por un subordinado, o no reprimirla pudiendo hacerlo;
3) Perjudicar indebidamente al subalterno, sin llegar a constituir delito;
4) Reprender al subalterno en términos indecorosos u ofensivos o vejarlo en cualquier forma;
5) Impedir en cualquier forma, el tránsito de un recurso, reclamación o petición prevista en los reglamentos;
6) Dejar de informar una solicitud o no darle curso cuando se tiene la obligación de hacerlo;
7) Tener familiarización con los subalternos, sea o no en actos del servicio.
CAPITULO VIII
Faltas al Régimen del Servicio
ARTICULO 35.- Se consideran faltas al régimen del servicio:
1) No encontrarse en su puesto para actos del servicio;
2) No ocupar con prontitud su puesto en caso de alarma;
3) Concurrir tarde a los actos del servicio;
4) No dar conocimiento inmediato al superior de cualquier enfermedad o causa justificada que le impida atender al servicio y concurrir a él;
5) Excederse a las licencias o permisos sin llegar a incurrir en los hechos que el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas prevé y castiga;
6) No guardar en formaciones la compostura debida o estar desatento en instrucción;
7) Presentarse al superior en actos del servicio incorrectamente;
8) Usar armas que no sean de las que provee el Estado o autoriza a usar la superioridad para los fines del servicio militar;
9) La inobservancia de todo lo prescrito en los Reglamentos de uniformes vigentes en las instituciones armadas;
10) No cumplir las sanciones en la forma que hubiesen sido impuestas;
11) No hacer cumplir debidamente los castigos impuestos estando encargado de vigilarlos;
12) Ausentarse sin permiso de su recinto militar o de cualquier otro lugar destinado a su permanencia, sin llegar a incurrir en otra infracción, o encontrándose arrestado, alejarse del lugar fijado para su cumplimiento;
13) Faltar a una consigna, siempre que el hecho no constituya delito;
14) Ejecutar cualquier acto que importe una falta de consideración o de respeto al centinela y que no fuera de los previstos como delito en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas;
15) Sacar sin autorización fuerza armada de plaza, cuartel, destacamento, etc., siempre que el hecho no constituya delito;
16) Producir una falsa alarma, desórdenes o confusión en la tropa, siempre que estos hechos no constituyan delitos;
17) Injuriar u ofender en cualquier forma a iguales, a causa del ejercicio de sus funciones;
18) Comunicarse indebidamente con los presos;
19) No prestar a la autoridad civil la ayuda solicitada para detener o aprehender alguna persona, cuando la detención o aprehención sea legal;
20) Dejar de hacer, voluntariamente o por negligencia, una captura a que está obligado;
21) Armar riñas o desórdenes en los cuarteles, establecimientos militares, etc.
22) Obstruir las funciones de un tribunal o de cualquier funcionario de la justicia militar
23) Presentarse ante un superio»r no inmediato, por actos del servicio, sin el permiso correspondiente de o de los superiores de quienes se dependa;
24) Ser negligente en los deberes impuestos por los reglamentos o en el cumplimiento de las órdenes de los superiores.
25) Contratar personal para el servicio de los cuerpos armados, respecto del cual no se hayán llenado los requisitos le~ales o reglamentarios;
26) Siendo personal del Cuerpo Médico y Sanidad Militar, asistir por heridas o lesiones corporales a militares en servicio activo y no dar aviso a la autoridad militar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llamado;
27) Vender, empeñar, ocultar, permutar, inutilizar, perder, abandonar o donar el equipo o vestuario, instrumentos, útiles, herramientas, etc., salvo lo establecido en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas;
28) Perder o inutilizar reglamentos o documentos reservados o secretos siempre que el hecho no constituya delito;
29) Tutear un superior o llarmarlo por apodo;
30) Hacer conocer disposiciones, trámites de expedientes o cualquier otra circunstancia del servicio a quien no corresponda cuando se está enterado de ello en razon de las funciones que se ejercen;
31)No ejercer, los que mandan tropas, un estricto y permanente control sobre los suministros a dichas tropas a fin de evitar las pérdidas de efectos, equipos o materiales de guerra;
32) Hacer préstamos o anticipos de dinero o atender cualquier otra necesidad de índole particular o personal con los fondos que el Estado provee a las organizaciones, cuerpos, institutos, etc., para sus necesidades generales y reglamentarias.
ARTICULO 36.- Las heridas, los golpes, los actos de violencias y vías de hecho, serán considerados faltas disciplinarias, y sancionados como tales, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, cuando curen antes de los diez días, sin dejar una lesión permanente, o cuando no produzcan enfermedad o incapacidad para el servicio al ofendido, cuando ocurran entre los miembros de un mismo cuerpo armado o entre los miembros de un cuerpo y los de otro.
ARTICULO 37.- Los hechos calificados infracciones de simple policía, serán reputados como faltas disciplinarias y sancionados como tales, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, cuando se produzcan entre miembros de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 38.- La enumeración que precede tiene el caracter de enunciativa y en consecuencia, todos los hechos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y por los individuos asimilados a los militares, que no hayan sido calificados expresamente por el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas y por otras leyes, crímenes o delitos, deben ser considerados faltas disciplinarias y sancionados como tales.
ARTICULO 39.- El presente Reglamento deroga y sustituye el Reglamento Militar Disciplinario No. 2148, de fecha 28 de enero de 1938.
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