foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Graduación

Acción o efecto de graduar, de dividir en gra­dos o categorías a las personas, cosas o dere­chos. I En general, toda ordenación o escalonamiento. I En el ejército, categoría o grado de un militar profesional, desde alférez o te­niente hasta general. I DE ACREEDORES. En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común. I

DE CRÉDITOS. Teniendo en cuenta que los privilegios no puede resultar sino de una dis­posición de la ley y que al deudor no le es da­ble crear privilegio a favor de ninguno de sus acreedores, se habla de graduación de crédi­tos mejor que de graduación de acreedores; pues el grado corresponde a los créditos, y no a las personas.

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