foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Crédito

Del latín, creditum, de credere, creer, confiar. Asenso, admisión de lo dicho por otro. I Abono, comprobación. I Reputación, fama, nombre, autoridad. I Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero. I Opinión de que goza una persona cuando se espera que satisfará puntualmente los com­promisos contraídos o las promesas formula­das. I Libramiento, vale o abonaré de una cantidad, que se da en garantía para pagar más adelante, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal. I HIPOTECARIO. El garantizado con hipoteca. I INCOBRA­BLE. El que por insolvencia del deudor, o im­posibilidad de ejercer las acciones que lo am­paraban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. I MERCANTIL. El estable­cido mutuamente entre productores, empresario e intermediarios, para facilitar las com­pras, las ventas y los cambios del comercio. I PERSONAL. El fundado en el puntual cum­plimiento de una persona o en sus anteceden­tes de honradez, sin exigir concreta garantía real ni fianza. I PRIVADO. Aquel en el cual el mutuario o prestamista es un particular. (V. CRÉDITO PÚBLICO.) I PRIVILEGIADO. Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser paga­do, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común. I PÚBLICO. Confianza que inspira la solvencia de una nación o la hones­tidad de un gobierno, especialmente en rela­ción con las operaciones o empréstitos que efectúa. I Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus compromisos, prome­sas, contratos u obligaciones. I Préstamo concedido por un organismo público. (V. CRÉDITO PRIVADO ) I QUIROGRAFARIO. Es aquel que consta solamente en documento privado y no goza, por tanto, de ninguna pre­ferencia para ser pagado con relación a otros créditos. I REFACCIONARIO. El proveniente del dinero anticipado o del trabajo puesto pa­ra fabricar, conservar o reparar un bien ajeno.

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