El Cód. de Com. esp. declara comerciante, en su art. Io: a) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; b) las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al mismo Código.
De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es comerciante.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador