Diccionario Jurídico

Comerciante

El Cód. de Com. esp. declara comerciante, en su art. Io: a) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; b) las compañías mercantiles o in­dustriales que se constituyen con arreglo al mismo Código.

De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es comer­ciante.

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