Diccionario Jurídico

Espera

Acción o efecto de esperar, tanto en el senti­do de aguardar como en el de tener esperan­za. I Término que el juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa, pagar una canti­dad, presentar una prueba, etc. I Plazo que el acreedor o los acreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito, para el pago de sus obligaciones. Implica el aplazamiento momentáneo de la ejecución y es incompati­ble con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el deudor.

Cuéntenos lo que está pasando

Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.

También por teléfono, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm: +1 (829) 256-6865

Evaluamos su caso