foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Grismely Almonte Porro

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Engels Adón G.

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Rosario Rodríguez

Diccionario Jurídico

Quiebra

Materialmente, rotura, abertura. I Figurada­mente, pérdida, ruina. I De las acepciones anteriores surgen las jurídicas de insolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, de superar las deudas a los bienes y a los crédi­tos. I En Derecho Mercantil, acción y situa­ción del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.l FOR­TUITA. Es calificada así la del comerciante «a quien sobrevinieren infortunios que, debien­do estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mer­cantil, reduzcan su capital al extremo de no po­der satisfacer en todo o en parte sus deudas».

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