Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. I También se denomina audiencia el propio tribunal, cuando es colegiado, y el lugar donde actúa. I Distrito jurisdiccional. I Cada una de las sesiones de un tribunal. I Cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar. I Recepción del soberano o autoridad elevada (como ministro, embajador, jerarca de la Iglesia), para oír las peticiones que se le formulan, ser objeto de cortesía o cumplimientos, o resolver algún caso.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador