Leyes, Resoluciones y Decretos

Norma General 05-2014 sobre: Uso de Medios Telematicos de la DGII

Dgii

Dgii

República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC 4-01-50625-4
Año de la Superación del Analfabetismo”
Norma General 05-2014
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Dirección General de Impuestos Internos (en lo adelante DGII) la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, en procura de mejorar el servicio brindado por ella y así facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: Que los mecanismos informáticos son utilizados como medio idóneo para la reducción de costos y tiempo, de manera que faciliten el cumplimiento de las operaciones y/o transacciones en las Administraciones Locales y en la Oficina Virtual (OFV).

CONSIDERANDO: Que con miras a facilitar el cumplimiento tributario a las y los contribuyentes la Administración implementa nuevos y mejores servicios para ser solicitados y procesados desde la OFV.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario de la República Dominicana, es facultad de la DGII establecer la forma y condiciones para la presentación de las declaraciones y documentos para la determinación de los tributos.

CONSIDERANDO: Que el principio de reserva tributaria establecido en el Artículo 47 del Código Tributario es aquel que regula y garantiza un uso adecuado de las informaciones y o declaraciones aportadas por los contribuyentes. En virtud del mismo, la Administración Tributaria sólo utilizará los datos suministrados para los propósitos requeridos.

CONSIDERANDO: Que el domicilio fiscal es el lugar de localización del contribuyente para los fines de sus relaciones con la Administración Tributaria; lugar donde se estimará que existe a todos sus efectos, incluso al de notificaciones.

CONSIDERANDO: Que como parte del proceso de modernización de la administración de los tributos, se ha preparado la infraestructura necesaria para que las notificaciones de carácter tributario se realicen mediante la utilización de medios telemáticos, produciendo todos los efectos legales de las notificaciones comunes, de conformidad con el Artículo 55 del Código Tributario.

CONSIDERANDO: Que cuando no existan disposiciones expresas en el Código Tributario para la solución de un caso, procede remitirse a las leyes tributarias análogas, los principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Público y del Derecho Privado, todo lo cual resulta de aplicación supletoria conforme con lo dispuesto en el Párrafo III del Artículo 3 del Código Tributario. 2

CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) autorizó mediante Resolución 049-13, en fecha 27 de diciembre del año 2013 a la Dirección General de Impuestos Internos a prestar los servicios de Unidad de Registro en todo el territorio nacional, para operar como Entidad de Certificación de acuerdo a la Ley n.o 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

CONSIDERANDO: Que la Ley n.o 126-02 sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales y su Reglamento de Aplicación, aprobado por el Decreto n.o 335-03, establecen la validez de la comunicación entre partes de documentos digitales, ya sea por un medio físico o a través de mensajes de datos.

CONSIDERANDO: Que el mismo texto legal, la Ley n.o 126-02 regula el comercio electrónico describe los mecanismos para acusar recibo de documentación digital remitida por medios telemáticos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada en fecha 26 de enero del año 2010.

VISTA: La Ley n.o 11-92 del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley n.o 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, promulgada el 4 de septiembre de 2002, así como su Reglamento de Aplicación aprobado por el Decreto n.o 335-03, del 8 de abril de 2003 y sus Normas Complementarias.

VISTA: La Ley n.o 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de abril de 2007.

VISTA: La Norma 03-2011 sobre uso de medios telemáticos de la DGII.

VISTA: La Ley n.o 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, de fecha 13 de diciembre de 2013

LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:

NORMA GENERAL QUE SUSTITUYE LA NORMA GENERAL 03-2011 SOBRE USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS DE LA DGII

SECCIÓN I

ALCANCE

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Norma regula la utilización en la Oficina Virtual (OFV) de la DGII, de Documentos Digitales y de Mensajes de Datos en los Procedimientos Tributarios previstos en la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y las demás leyes que la modifican y la complementan, en lo que respecta a la relación y comunicación entre las y los usuarios de los servicios tributarios y la DGII. 3

SECCIÓN II

DEFINICIONES

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente Norma General, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado:

a) Buzón: Espacio telemático habilitado en la OFV, en el cual la DGII colocará mensajes y notificaciones dirigidas a los contribuyentes.

b) Certificado con Firma Digital: Es el documento digitalmente emitido y firmado por una Entidad de Certificación, que identifica inequívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es la fuente o el originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado; brindando no repudio al mensaje de datos que incorpore su certificado asociado.

c) Código “Hash”: Es una función o método para generar claves o llaves que representen e identifiquen, de manera inequívoca, a un documento, registro, archivo, etc. Un “hash” es el resultado de dicha función o algoritmo. Este código se considera un método alternativo o complementario para garantizar que los datos impresos desde la OFV de la DGII son fieles a los mostrados.

d) Código o Clave Secreta: Clave única e individual que se encuentra emparejada con un Nombre de Usuario y que identifica a un Usuario de la OFV, de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma. El Código Secreto tiene carácter confidencial y forma parte de los mecanismos de autenticación. El Código o Clave Secreta es el equivalente al Número de Identificación Personal (PIN).

e) Destinatario: Es la persona o entidad designada por el Iniciador para recibir un Documento Digital o Mensaje de Datos.

f) Dirección Electrónica: Es el correo electrónico declarado por la o el contribuyente y registrado en la DGII, a fines de ser contactado a través de medios electrónicos. La Dirección Electrónica constituye uno de los mecanismos de contacto alternos de los contribuyentes formando parte de los datos necesarios para la obtención de acceso a la OFV.

g) Domicilio Fiscal Virtual: Es el espacio telemático utilizado por la DGII y el contribuyente para la recepción y/o envío de notificaciones electrónicas, a través de un buzón habilitado dentro de la OFV, para el cual la o el contribuyente ha cumplido con todos los mecanismos de autenticación. El Domicilio Fiscal Virtual es equivalente al domicilio fiscal físico, previsto por el Código Tributario, y las notificaciones remitidas a aquél tienen igual validez y efecto jurídico.

h) Documento Digital: Se refiere a los archivos, formularios e informaciones remitidos a través de la OFV, relacionados con el cumplimiento de una obligación tributaria.

i) Fecha Cierta: Día, mes, año y momento (hora, minuto y segundo) desde que se realiza la validación del ingreso a la OFV con el usuario y clave de acceso y/o la colocación del código de control establecido por uno de los mecanismos complementarios para fines de acceder a una notificación, con lo cual se comprueba fehacientemente la recepción de una notificación o cualquier otro documento expedido por la Administración Tributaria, al usuario o contribuyente. El momento de recepción y/o ingreso, según corresponda, constituye la fecha a partir de la cual inicia el cómputo de los plazos perentorios de cumplimiento de las obligaciones tributarias de que se trate. Ésta es equivalente al estampado cronológico.

j) Firma Digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un Mensaje de Datos o Documento Digital y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del Iniciador y al texto del Mensaje o Documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del Iniciador y el texto del Mensaje o Documento, y que el Mensaje o Documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión. La Firma Digital sirve para autenticar una respuesta electrónica de la DGII y, por lo tanto, forma parte de los mecanismos para garantizar la integridad y no repudio del documento o mensaje en cuestión.

k) Iniciador: Es quien directamente, o a través de terceras personas que actúan en su nombre, presenta o transmite un Documento Digital o un Mensaje de Datos.

l) Mecanismos de Autenticación de Ingreso: Está conformado por los elementos de verificación e identificación para el acceso y uso en la OFV, tales como claves, tarjetas de códigos, tokens, certificados digitales y cualquier otra herramienta designada para estos fines.

m) Mensajes: Son documentos o comunicaciones mediante las cuales la DGII pone en conocimiento a las y los contribuyentes, datos, informaciones, instructivos, hechos que guardan relación con la normativa tributaria y que tienen interés general.

n) Mensaje de Datos: Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de la OFV.

o) Base de Datos: Es un conjunto de datos y/o informaciones registradas objeto de tratamiento electrónico y que permiten recolectar, almacenar, evaluar y procesar información a través de procedimientos técnicos y automatizados.

p) No Repudio: Consiste en el o los mecanismos que hacen posible la recolección de evidencias fehacientes o irrefutables que evitan negación, o refute, el envío o la recepción de informaciones o transacciones en la OFV, o bien el intercambio de información entre iniciadores y destinatarios.

i. Para garantizar el no repudio de las notificaciones y comunicaciones enviadas, todos los documentos de confirmación de recepción de transacciones, autorizaciones de pago y notificaciones emitidos por la DGII, y que se generen desde la OFV, dispondrán de una Firma Digital. La DGII colocará Firma Digital y/o Código Hash en los documentos impresos que no correspondan a los citados.

ii. En todos los casos, los documentos impresos desde la OFV o desde las Administraciones Locales que dispongan de Firma Digital o Código Hash serán válidos para los fines de la presente Norma General.

iii. Con el mismo objetivo, la o el usuario o contribuyente deberá acceder a la OFV utilizando una cuenta de acceso (digitando su nombre de usuario y contraseña) y un elemento alterno o complementario (token de códigos, una tarjeta de códigos o un certificado digital) de autenticación, que garanticen la certeza de que la transacción realizada fue efectuada por la persona dueña de la cuenta de acceso en la OFV.

iv. En adición a los mecanismos de autenticación, también se recopilarán durante las transacciones otras informaciones complementarias referentes a éstas últimas, que servirán para el no repudio de las mismas, las cuales serán utilizadas por la DGII de forma facultativa y con arreglo a los principios de calidad, licitud, seguridad y finalidad de acuerdo a lo establecido en la Ley n.o 172-13.

q) Nombre de Usuario: Denominación única e individual que se encuentra emparejada con un Código Secreto o contraseña y que identifica a un Usuario ante la OFV de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma. El Nombre de Usuario no tiene carácter confidencial, pero forma parte de los mecanismos de no repudio.

r) Notificación o Citación: Es un acto emanado de la Administración Tributaria dirigido al contribuyente para que cumpla con ciertas obligaciones fiscales, conforme a lo establecido en el Artículo 54 del Código Tributario, dentro de un plazo determinado y cuya fecha de recepción da inicio al cálculo del vencimiento de los plazos establecidos en dicho acto. Es decir, implica la definición de una fecha cierta. Debe disponer de mecanismos de no repudio.

s) Oficina Virtual (OFV): Es un espacio telemático donde las y los contribuyentes pueden ejecutar procedimientos tributarios, con el fin de facilitar y reducir los costos del cumplimiento de los mismos. Está ubicada dentro del portal de internet de esta Dirección General y para su acceso es imprescindible cumplir con los mecanismos de autenticación definidos por la DGII.

t) Portal de Internet: Es un sitio web cuya característica fundamental es la de servir de puerta de entrada (única) para ofrecer al usuario de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios relacionados a un mismo tema. El Portal de la DGII es una herramienta de suministro de información y prestación de servicios, la cual no requiere autenticación o acceso a la OFV.

u) Tarjeta de Códigos: Es una lista numérica de códigos asignados a un o una contribuyente que le identifica al momento de realizar una transacción. Sirve como método adicional para autenticar un usuario y, por lo tanto, es parte de los mecanismos de no repudio.

v) Token de Códigos: Es un dispositivo que despliega un código alfanumérico, generalmente de seis (6) dígitos. Dicho código cambia usualmente cada sesenta (60) segundos, por cual no puede ser reutilizado. El mismo sirve como mecanismo de autenticación del usuario y, por lo tanto, forma parte de los mecanismos de no repudio.

SECCIÓN III

OFICINA VIRTUAL (OFV)

Artículo 3. Garantía de la información mostrada por la DGII en la Oficina Virtual (OFV). La OFV constituye un espacio equivalente a una oficina física de la DGII. Por lo tanto, las informaciones mostradas al o la contribuyente en la misma se corresponden con las almacenadas en las bases de datos de la DGII. Asimismo, todas las operaciones o documentos registrados o emitidos por la OFV tienen la misma validez que la documentación física y están sujetos a las disposiciones del Código Tributario.

Párrafo I: La DGII reconoce como buenos y válidos los documentos emitidos o generados en la OFV cuando son impresos, siempre que los mismos estén firmados digitalmente y/o dispongan de un Código Hash, de modo que serán admisibles como prueba y gozarán de la misma eficacia probatoria que la que tuviesen sus correspondientes documentos en papel.

Párrafo II: A los efectos de la presente Norma, se entenderá que un Documento Digital o Mensaje de Datos cuenta con una Firma Digital, cuando:

a) Cumpla con los requisitos previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley n.o 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, así como en el Artículo 31 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto n.o 335-03.

b) Esté acompañada de un Certificado Digital que se encuentre en vigor.

Párrafo III: La DGII posee una opción pública en su portal para que las personas interesadas puedan confirmar la validez de los documentos firmados digitalmente.

Párrafo IV: Los Documentos Digitales utilizados en las condiciones y supuestos regulados en esta Norma se considerarán funcionalmente equivalentes a los correspondientes documentos y mensajes en papel expedidos o remitidos al amparo de la normativa tributaria.

Párrafo V: La DGII mantendrá disponible en la OFV al menos tres (3) años de datos e informaciones del o la contribuyente.

Artículo 4. Acceso a la Oficina Virtual (OFV): El acceso y utilización de la OFV será gratuito, así como algunos documentos emitidos a través de esa Oficina, sin perjuicio del costo que puedan tener las líneas de comunicación que utilice el público para acceder a la OFV. Asimismo, la DGII podrá cobrar por la emisión de documentos vía la OFV y por los medios de autenticación que sean utilizados tales como: tarjetas de códigos, tokens y cualquier otra herramienta establecida para fines de autenticación. Las tarifas aplicables y las modalidades de pago para dichos trámites, serán publicadas en un tarifario en la Oficina Virtual.

Párrafo I: No obstante lo previsto en el apartado anterior, el acceso y utilización a la OFV estará condicionada:

a) Al suministro de la información del o la contribuyente o del responsable, equivalentes a las incluidas en el Registro del Contribuyente (tales como teléfonos, correo electrónico, medios de contacto, entre otros) necesaria para su identificación, localización e intercambio de mensajes y comunicaciones. Dicha información será tratada de acuerdo con lo previsto en el Artículo 50 del Código Tributario. En caso de que la DGII lo considere necesario podrá solicitar datos adicionales para garantizar la confiabilidad del registro y uso de la OFV;

b) A la finalización de determinadas comprobaciones que establezca la DGII con el fin de evitar altas o usos inapropiados de la OFVs; Al uso de dispositivos de seguridad como tokens de códigos, tarjetas de códigos, certificados digitales y cualquier otra herramienta para fines de verificación y autentificación en el caso de algunas transacciones o accesos dentro de la OFV.

Párrafo II: El acceso de las y los Usuarios a la OFV estará limitado a visualizar únicamente aquellos Documentos Digitales y Mensajes de Datos:

a) Introducidos en la OFV por el propio Usuario de la Oficina, identificado mediante su Nombre de Usuario y Código Secreto; y

b) No introducidos por el propio Usuario en la OFV, pero a los que dicho Usuario de la OFV previamente identificado, tenga legítimo derecho a acceder por referirse a un procedimiento tributario en el cual sea parte interesada.

Párrafo III: Cada Usuario de la OFV estará asociado a un Nombre de Usuario o contraseña el cual es asignado por la DGII y un Código Secreto o llave privada que serán únicos y serán seleccionados por el Usuario de la OFV en el momento de cursar su alta en la OFV.

Párrafo IV: La DGII podrá reemplazar la utilización de Nombres de Usuario y Códigos Secretos, por otros procedimientos de control de acceso comprendiendo, entre otros, la autenticación mediante Certificado Digital del Usuario de la OFV a través de una Firma Digital Segura.

Párrafo V: La DGII en el ejercicio de sus competencias y por motivos de seguridad requerirá periódicamente el cambio de los Códigos Secretos por los Usuarios de la OFV, así como podrá ajustar las condiciones mínimas de tamaño y complejidad de las tarjetas de códigos.

Artículo 5. De la suspensión de los accesos o baja en la Oficina Virtual (OFV): La DGII podrá dar de baja el acceso de un Usuario de la OFV o suspender su acceso, cuando lo considere pertinente:

· De oficio:

o por el desuso, a partir de transcurridos seis (6) meses sin haber realizado ninguna transacción de declaración;

o por uso fraudulento del acceso otorgado;

o por incumplimientos de procedimientos tributarios;

o por reemplazarse los Nombres de Usuario o Códigos Secretos; en cuyo caso, el Usuario de la OFV será requerido para asignarle un nuevo Nombre de Usuario o Código Secreto;

· A petición del Representante legal o persona autorizada.

Artículo 6. Elementos de autenticación. La DGII considera como elementos de autenticación de un contribuyente o usuario de la OFV: el Nombre de Usuario, la Clave o Código Secreto (PIN) y cualquier otro mecanismo alterno o complementario que haya sido otorgado al o la contribuyente para estos fines. 8

Párrafo I: En adición al Nombre de Usuario o la Clave o Código Secreto (PIN) la DGII podrá asignar métodos de autenticación complementarios como tarjeta de códigos, tokens, certificados con firma digital, entre otros, los cuales servirán como mecanismos de autenticación de transacciones para garantizar el no repudio.

Párrafo II: Los datos consignados por el o la contribuyente en su proceso de registro u obtención de la clave de acceso para uso de la OFV, se consideran sujetos a las disposiciones del Artículo 50 del Código Tributario relativos al cumplimiento de los deberes formales, así como las disposiciones contenidas en la Ley n.o 172-13 que regula la protección de datos personales.

Párrafo III: La DGII podrá requerir otros datos del o la contribuyente o de la transacción que sean necesarios para garantizar el no repudio por parte del contribuyente.

Artículo 7. Domicilio Fiscal Virtual y Notificaciones en la Oficina Virtual (OFV). La DGII dispone de un buzón electrónico en la OFV, con dos apartados: uno para la publicación de mensajes y otro para la colocación exclusiva de notificaciones. Dicho buzón se entenderá como el Domicilio Fiscal Virtual del contribuyente.

Párrafo I: Se entenderán recibidas las notificaciones enviadas electrónicamente y colocadas en el buzón electrónico, una vez los contribuyentes ingresen al Buzón utilizando los mecanismos de autenticación para las transacciones que haya otorgado la DGII para estos fines.

Párrafo II: Las notificaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en este apartado no requerirán que el contribuyente o Usuario acuse recibo de las mismas.

Párrafo III: Las notificaciones y mensajes que deba hacer la DGII a los Usuarios de la OFV, en relación con la administración de dicha oficina, serán remitidas a través de una notificación al Domicilio Fiscal Virtual.

Párrafo IV: La fecha cierta (día, mes, año, hora, minuto y segundo) de recepción de la notificación vía el buzón electrónico será calculada a partir del momento de utilización de los mecanismos de autenticación referidos en el Párrafo I. Una vez se coloque dicho código, la comunicación o notificación correspondiente se considerará como recibida por parte del o la contribuyente, lo cual habilitará a la Administración Tributaria para iniciar el conteo de los plazos que correspondan por la información notificada.

Párrafo V: Se considerará el Domicilio Fiscal Virtual del contribuyente como válido y debidamente establecido a partir del momento en que el Usuario al que corresponde dicho domicilio realice una transacción con los mecanismos de autenticación definidos y provistos por la DGII, o bien desde que la DGII disponga de constancia de la entrega de dichos mecanismos al domicilio fiscal físico o virtual.

Párrafo VI: La realización de un acto o formalización de un documento relativo a un procedimiento tributario a través de la OFV, excluye la posibilidad de utilizar documentos o mensajes en papel para la realización del mismo acto o formalización del mismo procedimiento. En el caso de que el contribuyente haya recibido una notificación en su dirección o domicilio fiscal (físico o personal), no se efectuará la misma en el Domicilio Fiscal Virtual. De producirse duplicidad de notificación, siempre será válida para fines de plazos legales la primera notificación recibida. 9

SECCIÓN IV

OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS Y LOS USUARIOS

EN LA OFICINA VIRTUAL (OFV)

Artículo 8. Responsabilidad de los usuarios o contribuyentes. La o el contribuyente es el único responsable de la asignación y manejo de su usuario y clave para utilizar la OFV, así como de la utilización adecuada de los mecanismos de autenticación alternos definidos por la DGII. El contribuyente deberá aceptar los términos y condiciones de uso establecidos para poder tener acceso a la OFV y utilizar las herramientas contenidas en ella.

Párrafo I: Se asumirá que todos los Mensajes de Datos y Documentos Digitales enviados a través de la OFV con los medios de identificación y de autentificación registrados para un contribuyente, han sido iniciados o enviados por dicho contribuyente. Por lo tanto, el envío y contenido de dichos mensajes y documentos se consideran de la exclusiva responsabilidad del contribuyente iniciador de los mismos.

Párrafo II: El o la contribuyente debe informar a la DGII sobre cualquier riesgo de uso abusivo o fraudulento de los medios de identificación y de autentificación que permitan tener acceso a los servicios de la OFV. Si el contribuyente entiende que dichos medios fueron expuestos a terceros no autorizados, deberá solicitar cambios en los mismos.

Párrafo III: En los casos en que el contribuyente reporte la existencia de un riesgo de uso abusivo o fraudulento de su acceso a la OFV, de pérdida de dispositivo de autenticación o solicite la suspensión de su acceso, la DGII notificará al contribuyente en un plazo de veinticuatro (24) horas de antelación la suspensión o baja del mismo, le suministrará su nueva clave y le entregará el dispositivo de autenticación correspondiente.

Adicionalmente, la DGII remitirá, luego de ser solicitado, al contribuyente vía el correo electrónico las transacciones registradas con su acceso en los treinta (30) días anteriores a la fecha de la solicitud de cancelación. El contribuyente tendrá un plazo de quince (15) días, a partir del envío de los referidos datos, para identificar cuál de esas operaciones no le corresponden o han sido realizadas incorrectamente, debiendo informar mediante comunicación el resultado de la revisión realizada, detallando los elementos que sustentan que una transacción se considere realizada fraudulenta o indebidamente.

Artículo 9. Términos de Uso. La DGII pondrá a disposición de los usuarios los términos de uso de la OFV, como anexo de la presente Norma General que será parte integral de la misma, sin que la modificación o adecuación de los mismos altere los contenidos de la presente Norma.

Párrafo: La aceptación de los términos y condiciones responsabiliza únicamente al contribuyente, de todas las transacciones realizadas con su usuario y clave de acceso.

Artículo 10. Deber de los Contribuyentes. Las y los contribuyentes para quienes la DGII establezca, o al momento de emitida esta Norma General haya establecido, el deber de utilizar los servicios de la OFV deberán cumplir con los procedimientos específicos que establezca la DGII para tales fines y acatar los términos y condiciones de uso aplicables. Asimismo, todo usuario de la OFV deberá validar, preservar, evitar la pérdida y el uso inadecuado de todos los mecanismos para el acceso y realización de transacciones en la OFV. 10 Artículo 11. Actualización de los Datos de Registro. Es una responsabilidad del contribuyente la

actualización de los datos de Domicilio Fiscal Virtual, teléfono y dirección. La DGII periódicamente solicitará la actualización de los datos registrados por el contribuyente mediante los mecanismos que considere pertinentes. SECCIÓN V SANCIONES Artículo 12. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma General que se consideran deberes formales del contribuyente, constituye una violación a éstos sancionada con el Artículo 257 del Código Tributario; sin perjuicio de que cuando el incumplimiento configure cualquier otra infracción tipificada y sancionada por el referido Código, por leyes tributarias especiales, o por otros reglamentos, normas, resoluciones o disposición normativa, se le aplique, adicionalmente, la sanción consignada en la disposición legal respectiva. Artículo 13. El incumplimiento de lo previsto en la presente Norma General respecto a violaciones de los términos de uso, utilización indebida o fraudulenta de los mensajes de datos, documentos y accesos, y mecanismos de autenticación alternos, entre otros; será sancionado de conformidad a lo establecido por la Ley n.o 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Artículo 14. Entrada en vigencia. La presente Norma General deroga y sustituye la Norma General

n.o 03-2011 y entrará en vigencia a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce 2014. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014).

Guarocuya Félix
Director General

TÉRMINOS DE USO DE LA OFICINA VIRTUAL (OFV) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)

Los presentes Términos de Uso (en adelante, los “Términos de Uso”) regulan el uso de los servicios de la Oficina Virtual (OFV) portal de Internet http://www.dgii.gov/ofv/login.aspx (en adelante, la “LA OFV”) que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (en adelante, “LA DGII”), pone a disposición de LA O EL CONTRIBUYENTE. La utilización de LA OFV atribuye la condición de CONTRIBUYENTE de LA OFV (en adelante, “LA O EL CONTRIBUYENTE”) e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en los Términos de Uso en la versión publicada por LA DGII como anexo a la Norma General 03-2011 sobre Uso de Medios Telemáticos de la DGII.

DISPOSICIONES GENERALES

LA DGII podrá otorgar a LA O EL CONTRIBUYENTE, por vía de un REPRESENTANTE LEGAL la posibilidad de acceder a determinados servicios a través de LA OFV por medio del uso del Internet, permitiéndole realizar ciertas transacciones electrónicas frente a la administración.

EL REPRESENTANTE LEGAL es una persona autorizada para acceder a las informaciones y transacciones disponibles para su cuenta en LA OFV. Para ello, éste deberá depositar el poder o mandato que lo autoriza a realizar transacciones a nombre y disposición de LA O EL CONTRIBUYENTE declarando y reconociendo, bajo la fe del juramento, que tiene plenos poderes para actuar en nombre de LA O EL CONTRIBUYENTE y asumir, en su nombre, las obligaciones y compromisos descritos en los presentes Términos de Uso.

Por tratarse de transacciones que serán efectuadas por vía electrónica, las partes están conscientes de que las informaciones que se generen con motivo de las referidas transacciones, tales como: generación de autorizaciones de pagos, presentación de declaraciones, envío de datos, consultas, impresión de reportes, se tendrán como válidas y servirán como medio de prueba de las condiciones, contenido y existencia de tales transacciones.

1. Objeto

Estos Términos de Uso tienen por objeto complementar los derechos y obligaciones de LA DGII y de LA O EL CONTRIBUYENTE establecidos en la Norma General 03-2011 en relación con la utilización de los servicios y del intercambio de documentos y mensajes de datos prestados a través de LA OFV que LA DGII propone por medio del Internet, así como cualquier otro nuevo canal de comunicación electrónica que LA DGII ofrezca en el futuro a LA O EL CONTRIBUYENTE, para que éste pueda acceder, a través del o los USUARIOS autorizados por éste, a sus datos y a realizar las transacciones disponibles por vía electrónica.

2. Acceso a la OFV y Servicios Disponibles o Permitidos

El uso de LA OFV será determinado por LA DGII conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Norma General 05-2014, y en virtud de lo establecido en el Artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92), así como las disposiciones contenidas en la Ley 172-13 que regula la protección de datos personales. 12

LA DGII otorgará accesos para el uso obligatorio en base a criterios sobre acceso al Internet, uso de herramientas tecnológicas, tamaño y tipo del contribuyente, régimen impositivo, cantidad de operaciones y actividad económica.

Los servicios de LA OFV permitidos a LA O EL CONTRIBUYENTE dependerán de la actividad comercial, industrial o servicios que éste ofrezca y el tipo de contribuyente. Entre las operaciones que se brindan a través de LA OFV están: Declaraciones de Impuestos, Consultas de Declaraciones, Consultas de Pagos, Consultas de Cuenta Corriente, Solicitudes de Comprobantes, Solicitudes de Reembolsos, Solicitudes de Claves, Inscripción al RNC, Envío de Datos, Solicitud de Primera Placa, Endosos, Placas de Exhibición, generación de certificaciones, entre otras; sin que esta enumeración sea limitativa a los servicios ofrecidos por LA OFV.

3. Duración

Los presentes Términos de Uso se pactan por tiempo indefinido. LA DGII podrá, a su sólo criterio si así lo estima pertinente, modificar lo estipulado en los presentes Términos de Uso sin que esto implique la pérdida de vigencia de lo estipulado. De realizarse cambios a los presentes Términos de Uso, la única obligación de la DGII será de publicarlos de esta misma forma.

4. Medios de Prueba

Para todas las transacciones que LA O EL CONTRIBUYENTE realice por vía electrónica, LA DGII queda expresamente autorizada para considerarlas como medios de prueba de acuerdo a las disposiciones legales que rigen dicha transacción sin importar el medio.

Párrafo I: Las transacciones, solicitudes, recepción de documentos y mensajes ejecutados a través de la vía electrónica serán definitivas, no pudiendo LA O EL CONTRIBUYENTE alegar desconocimiento de las mismas, ni intentar posteriormente reclamación alguna sobre ellas.

Párrafo II: Todos los datos de los mensajes y documentos digitales y transacciones recibidas podrán ser grabadas y archivadas electrónicamente. LA DGII y LA O EL CONTRIBUYENTE acuerdan que esos elementos constituyen la prueba válida y suficiente de la transmisión de esos mensajes y de esas transacciones, así como de su contenido, tanto entre las partes como frente a terceros, autoridades y tribunales, pudiendo ser impresos en papel en los cuales constará los mecanismos de autenticación indicados en la Norma 03-2011 para constatar su validez.

5. Prueba de Identidad

LA O EL CONTRIBUYENTE reconoce que a los fines de acceder el servicio de LA OFV, la identidad de EL O LA CONTRIBUYENTE es establecida mediante un proceso de autentificación por vía electrónica. Esto implica que todo aquel que introduzca la identificación electrónica correcta tendrá acceso al servicio de LA OFV. Estos medios de identificación y de autentificación incluyen de manera obligatoria el uso de:

· El Nombre de Usuario;

· La Código o Clave Secreta (Contraseña/Password);

· El Token o Tarjeta de Códigos;

· Certificado Digital y

· Otros mecanismos de autentificación

13

Párrafo I: La entrega de los medios alternos de autenticación definidos en la Norma General 03-2011, tales como: Tokens, Tarjetas de Códigos, Códigos o Claves Secretas, Certificados Digitales, entre otros mecanismos de autenticación de ingreso, serán entregados a LA O EL CONTRIBUYENTE en cada caso mediante un documento con instrucciones que debe ser firmado como constancia de recibo de los mismos.

Párrafo II: EL O LA CONTRIBUYENTE puede registrar hasta dos (02) correos electrónicos para informar el envío de las notificaciones en su Buzón de LA OFV. EL O LA CONTRIBUYENTE podrá recibir un correo electrónico en su Buzón tanto de las notificaciones como de mensajes informativos de la DGII.

Párrafo III: LA DGII determinará la cantidad de Tokens u otros dispositivos que serán habilitados a cada contribuyente para las consultas y operaciones acordadas.

Párrafo IV: EL O LA CONTRIBUYENTE deberá mantener en secreto el Nombre de Usuario, el Código o Clave Secreta (Contraseña/Password) y será responsable de la custodia del Token y/o Tarjeta de Códigos entregado.

Párrafo V: Se recomiendan las siguientes medidas para garantizar la identidad del usuario de LA OFV:

· El código o clave secreta deberá de disponer de letras y números;

· La cantidad mínima de caracteres deberá ser ocho (8);

· No grabar en su computadora o en cualquier otro medio material su nombre del usuario y/o contraseña;

· Sin perjuicio del concepto de Representante Legal, solamente el personal autorizado deberá conocer o utilizar los medios de identidad;

· El usuario deberá evitar usar nombres, números, fechas, entre otros datos, relacionados a él, como parte de la Contraseña;

· El uso del Certificado Digital como medio de autenticación para los documentos que así lo requieran.

· Mantener siempre la custodia segura del Token y/o Tarjeta de Códigos. EL O LA CONTRIBUYENTE deberá llevar su propio control sobre quienes tienen o están usando los medios de autenticación.

Párrafo VI: EL O LA CONTRIBUYENTE deberá contactar inmediatamente a LA DGII si considera que sus mecanismos de autenticación de ingreso han sido robados, o si se han extraviado, o si EL O LA CONTRIBUYENTE piensa que una persona no autorizada ha tenido acceso a los mismos. EL O LA CONTRIBUYENTE reconoce que en caso de pérdida, robo o uso no autorizado de sus medios de identificación y de autentificación todas las transacciones electrónicas realizadas con su nombre de usuario son irrefutablemente de su autoría.

6. Obligaciones y Responsabilidades de LA DGII

LA DGII acuerda hacer esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de sus servicios electrónicos. LA DGII y sus demás Oficinas (Administraciones Locales y Oficinas Locales de Grandes Contribuyentes) ejecutarán las instrucciones de EL O LA CONTRIBUYENTE en la forma requerida por éste, siempre que tales instrucciones sean ejecutables a juicio de LA DGII.

Párrafo I: EL O LA CONTRIBUYENTE reconoce que el sistema de servicios de LA DGII por vía electrónica, a través de LA OFV, permite exportar datos e informaciones a otros equipos. EL O LA CONTRIBUYENTE no debe modificar ni permitir que otros modifiquen o manipulen dichas informaciones a otros equipos. EL O LA CONTRIBUYENTE es el único responsable por las 14

consecuencias de cualquier modificación y por el uso de informaciones modificadas o manipuladas frente a LA DGII.

Párrafo II: Es responsabilidad de LA DGII garantizar que las transacciones ejecutadas a través de la OFV por EL O LA CONTRIBUYENTE sean registradas o almacenadas fiel e íntegramente. Párrafo III: Los datos de carácter personal de los usuarios designados por EL O LA CONTRIBUYENTE para acceder y realizar las declaraciones y los pagos de los tributos, a través de LA OFV, serán almacenados en una base de datos propiedad de LA DGII. La información contenida en la citada base de datos será usada para la correcta identificación de EL O LA CONTRIBUYENTE que solicita los servicios que se ofrecen electrónicamente.

Párrafo IV: LA DGII protegerá la confidencialidad de la información suministrada electrónicamente por EL O LA CONTRIBUYENTE, a menos que deba ser divulgada en cumplimiento de una obligación legal o fundamentada en una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.

Párrafo V: El acceso o utilización de LA OFV podrá ser suspendido o limitado por LA DGII a causa de razones tributarias o tecnológicas justificadas, o bien por incumplimiento de EL O LA CONTRIBUYENTE. Dicha decisión será recurrible de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.

7. Obligaciones y Responsabilidades de EL CONTRIBUYENTE

EL O LA CONTRIBUYENTE está en la obligación de conocer las instrucciones y las recomendaciones de seguridad dictadas por LA DGII. EL O LA CONTRIBUYENTE reconoce, que el nivel de fiabilidad y de seguridad de las mismas y normas de LA DGII es satisfactorio, y se compromete a respetar fielmente esas instrucciones y normas de seguridad. EL O LA CONTRIBUYENTE es totalmente responsable de todo uso indebido que no pueda ser imputado a LA DGII de los mecanismos de autenticación de ingreso de la prestación del servicio.

Párrafo I: EL O LA CONTRIBUYENTE es totalmente responsable del uso indebido de los mecanismos de autenticación de ingreso realizados por sus representantes, colaboradores o cualquier otra persona que haya tenido acceso a la prestación del servicio de LA OFV. EL O LA CONTRIBUYENTE será responsable de las violaciones a su obligación de discreción por parte de sus colaboradores, representantes y preposés y soportará los riesgos de infidelidad, a saber, el riesgo que los representantes, colaboradores y preposés hagan un uso abusivo o fraudulento frente a LA DGII.

Párrafo II: EL O LA CONTRIBUYENTE está en la obligación de utilizar el servicio de LA OFV de manera prudente y razonable. Para el buen funcionamiento del servicio EL O LA CONTRIBUYENTE se compromete igualmente a controlar la exactitud de los datos y a informar inmediatamente a LA DGII en caso de que constate alguna divergencia. EL O LA CONTRIBUYENTE es el único beneficiario de los servicios que LA DGII suministra por intermedio del servicio de LA OFV.

Párrafo III: EL O LA CONTRIBUYENTE es igualmente responsable de todas las consecuencias perjudiciales que puedan sobrevenir por un uso fraudulento o abusivo por parte del usuario que EL O LA CONTRIBUYENTE designe.

Párrafo IV: EL O LA CONTRIBUYENTE declara que libera de todo tipo de responsabilidad a LA DGII, si éste revela su usuario y/o código o clave secreta y/o entrega, presta, compromete o pierde el Token o Tarjeta de Códigos, a cualquier persona, relacionada o no con la institución. 15

Párrafo V: EL O LA CONTRIBUYENTE está obligado a tomar todas las medidas necesarias en procura de que terceros no calificados no puedan tomar conocimiento de los parámetros y de los procedimientos de identificación y autentificación.

Párrafo VI: Los mecanismos de autenticación de ingreso son estrictamente personales de cada usuario. EL O LA CONTRIBUYENTE está en la obligación de conservarlos en confidencialidad y a hacer todo lo posible para evitar que terceros puedan conocerlos o utilizarlos. EL O LA CONTRIBUYENTE asegura el control de los mecanismos de autenticación de ingreso y es totalmente responsable de la utilización de esos mecanismos por sus mandatarios y preposés. En caso de pérdida, de robo o de utilización fraudulenta de los mecanismos de autenticación de ingreso, EL O LA CONTRIBUYENTE debe inmediatamente advertir a LA DGII. Cuando LA DGII haya sido debidamente informada durante las horas normales de trabajo, LA DGII bloqueará el acceso al servicio de LA OFV. Hasta el momento en que LA DGII bloquee el servicio o tenga la posibilidad razonable de hacerlo, EL O LA CONTRIBUYENTE es total e incondicionalmente responsable de todo uso de los mecanismos de autenticación de ingreso, así como de todas las consecuencias directas o indirectas que puedan derivarse. La notificación de uso fraudulento de los mecanismos de autenticación de ingreso debe ser dirigida, por escrito, con acuse de recibo a LA DGII a la dirección y teléfonos indicados en el Artículo 12 de estos Términos de Uso. Dicha situación no exime AL CONTRIBUYENTE de sus compromisos tributarios en las formas y plazos que establece el Código Tributario, Reglamentos de aplicación y Normas Generales.

Párrafo VII: EL O LA CONTRIBUYENTE mientras utiliza LA OFV, no intentará realizar ninguno de los actos ilícitos o tipos de violaciones tipificadas por las leyes en el país, para este caso la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

8. Hora Oficial (Zona Horaria)

LA OFV tiene como zona horaria GMT -4; Hora del Atlántico u Hora Z, siendo ésta el parámetro oficial para el registro de las transacciones de EL O LA CONTRIBUYENTE dentro de LA OFV.

9. Reclamación sobre Errores en Transacciones

Si EL O LA CONTRIBUYENTE considera que ha habido algún error en una transacción, es su obligación contactar a LA DGII lo antes posible. EL O LA CONTRIBUYENTE puede escribir o llamar a las direcciones y números de teléfonos indicados en el Artículo doce (12) de estos Términos de Uso. Para poder tomar su reclamación o tramitar su solicitud, el representante de Servicios al Contribuyente de LA OFV necesitará saber, entre otras informaciones: i) nombre y número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC): ii) monto del posible error: iii) tipo de transacción; iv) hora y fecha de la transacción; y v) motivo por el cual EL O LA CONTRIBUYENTE piensa que existe un error. LA DGII investigará cada problema y tratará de resolverlo tan pronto como sea posible.

10. Información de Confidencialidad

EL O LA CONTRIBUYENTE declara que las informaciones que se generen o se tenga acceso con motivo de estos Términos de Uso están regidas por el Deber de Reserva y Publicidad que establece el Código Tributario en su Artículos 47 y 48, así como por las disposiciones contenidas en la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales.

Párrafo: LA DGII hará esfuerzos razonables por mantener barreras de seguridad electrónica que impidan el acceso no autorizado por terceros a las informaciones que se generen con motivo de la ejecución de estos Términos de Uso. Sin embargo, EL O LA CONTRIBUYENTE reconoce que el intercambio de información mediante acceso por Internet, por su naturaleza, puedan posibilitar que terceros logren acceder o conectarse sin autorización. En consecuencia, EL O LA CONTRIBUYENTE libera a LA DGII de cualquier responsabilidad originada o derivada del acceso no autorizado de terceros a las bases de datos, transacciones y sistemas de EL O LA CONTRIBUYENTE. 16

11. Prohibición de Divulgación

Está prohibida la redistribución, a terceros, con fines comerciales o pecuniarios de las informaciones localizadas o disponibles dentro de LA OFV.

12. Servicios al Contribuyente

Si EL O LA CONTRIBUYENTE necesita asistencia de un representante de LA OFV en relación con estos Términos de Uso, o si necesita comunicarse con LA DGII, el número de teléfono del Centro de Contacto de la DGII es el (809) 689-3444 y desde el interior sin cargos 1-809-200-6060 y la dirección de correo electrónico para estos fines es oficinavirtual@dgii.gov.do.

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