foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Juramento

La afirmación o negación de una cosa, po­niendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa la Academia. Se dice también que el juramento es «la invoca­ción tácita o expresa del nombre de Dios, po­niéndole como testigo de la certeza de lo que se declara». I ASERTORIO. El que afirma o niega claramente la verdad de un hecho pre­sente o de una cosa pasada. I DE CALUMNIA. El que las partes prestaban al iniciar un pleito para declarar que no procedían ni procede­rían con malicia. I DE DECIR VERDAD. El ha­bitual en la actualidad, en cuanto requeri­miento; y en virtud del cual queda obligado el confesante a manifestar cuanto sepa y conoz­ca sobre los hechos personales por que se le interroga o pregunta. I DE MALICIA. El que uno de los litigantes estaba obligado a prestar cuando así lo requería el adversario, receloso de que el otro obrara con malicia o engaño en algún punto del pleito. I DECISORIO o DE­FERIDO. El pedido por una de las partes a la otra, obligándose a pasar por lo que ésta jure, con el objeto de terminar así sus diferencias. La parte que defiere a la otra, se obliga a pa­sar no sólo por lo favorable de la confesión pedida, sino también por lo perjudicial. I ES-TIMATORIO. Este juramento, en Derecho Romano, se denominaba in litem, y actual­mente ha desaparecido de la mayoría de los códigos, ya que corresponde al juez declarar en la sentencia, de acuerdo con la petición he­cha en la demanda, la cuantía de la condena. I INDECISORIO. Aquel en el cual sólo se aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el jurador o confesante. Es el corriente en la confesión judicial o absolu­ción de posiciones. I SUPLETORIO. Supleto­rio se emplea aquí como complementario de la prueba, denominándose así el juramento que el juez defiere de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la prueba.

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