LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 674-08
CONSIDERANDO: Que el creciente número de dominicanos y dominicanas en el exterior y sus aportes al país requieren de una revalorización del rol de estas comunidades, y que, por lo tanto se hace necesario el diseño y la gestión de políticas públicas destinadas a potenciar su contribución al desarrollo económico, político, social, cultural y tecnológico del país;
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha creado los Consejos Consultivos de la Presidencia para los Dominicanos en el Exterior (CCPDE), para facilitar la integración de la población dominicana en el extranjero a la política nacional de desarrollo;
CONSIDERANDO: Que los CCPDE son un pilar importante, por la importancia del fenómeno de la migración, del compromiso del Estado dominicano con las comunidades de dominicanos en el exterior;
CONSIDERANDO: Que una décima parte de la población dominicana reside en el exterior y mantiene envíos de remesas que han representado en los últimos años una duodécima parte del Producto Interno Bruto de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que la inserción internacional del país, según lo establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, dependen en parte de la capacidad que tengan los pueblos para vincularse con sus comunidades en el exterior;
CONSIDERANDO: Que constituye una prioridad del Poder Ejecutivo el diseño y la implantación de programas, políticas, y acciones que contribuyan a elevar el desarrollo de nuestro país con la participación de los dominicanos que residen en el exterior;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-08, del 4 de enero de 2008, que crea el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), requiere de la redacción de un Reglamento de Aplicación, y que éste es necesario para su eficiente administración.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana;
VISTO: El Decreto No. 618-06, que crea el Programa Presidencial de Apoyo a las Comunidades Dominicanas en el Exterior (“Dominican@ Presente”);
VISTA: La Ley No. 1-08, que crea el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX);
VISTA: La Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, del año 1961;
VISTA: La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del año 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El objetivo de la Ley No. 1-08, del 4 de enero de 2008 (en lo adelante la Ley), que crea el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (en lo adelante CONDEX), es promover políticas, programas, proyectos, y acciones que permitan la participación de los dominicanos en el exterior en la gestión y en las ejecutorias del Estado dominicano.
ARTÍCULO 2.- El ámbito de aplicación de la Ley abarca a todos los dominicanos y las dominicanas que residen en el exterior, con sede en las ciudades donde existen comunidades importantes de dominicanos, compuestas por destacados munícipes locales, de origen dominicano, quienes fungen como enlace entre esas comunidades en el exterior y las instituciones del Estado dominicano. ARTÍCULO 3.- La aplicación de la Ley es responsabilidad del CONDEX, de los Consejos Consultivos de la Presidencia de Dominicanos en el Exterior (en lo adelante CCPDE) y de las asociaciones que suscriban acuerdos de colaboración con el CONDEX.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento requerirán del mismo nivel de cumplimiento que la Ley, por parte del CONDEX y de los CCPDE. ARTÍCULO 5.- El fundamento del presente Reglamento es normar los aspectos básicos que intervienen en el desarrollo de las actividades que se generen para el funcionamiento adecuado y eficiente del CONDEX.
ARTICULO 6.- El presente Reglamento persigue además, establecer normas de carácter general para la operatividad del CONDEX y de los CCPDE. ARTÍCULO 7.- La dirección y el funcionamiento del CONDEX y de los CCPDE estarán regidos por el presente Reglamento y por las resoluciones emitidas por el CONDEX.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 8.- El CONDEX es un organismo autónomo del Estado, investido con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad para contratar y demandar en su propio nombre, así como ser demandada. Sus bienes muebles e inmuebles serán inembargables.
ARTÍCULO 9.- El CONDEX tendrá una duración indefinida, con domicilio social en la ciudad de Santo Domingo.
PÁRRAFO: Además de su domicilio social y asiento principal, el CONDEX tendrá oficinas de representación, en una primera etapa, en las ciudades de Nueva York, Miami y Madrid. Posteriormente, podrá abrir otras oficinas de representación por decisión de la Asamblea General Anual del CONDEX.
ARTÍCULO 10.- El CONDEX estará integrado de la manera siguiente:
a) El Presidente de la República Dominicana, quien lo preside.
b) El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), quien es un funcionario con rango de Secretario de Estado, nombrado por el Poder Ejecutivo.
c) El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro.
d) El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, Miembro
e) El Secretario de Estado de Cultura, Miembro.
f) El Secretario de Estado de Educación, Miembro.
g) El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Miembro.
i) El Secretario de Estado de Salud Pública, Miembro.
k) El Secretario de Estado de Turismo, Miembro.
l) El Director General de Migración, Miembro.
m) El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), Miembro.
ARTICULO 11.- Los integrantes ex-oficio del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX) pueden ser representados, en sus deliberaciones, por un funcionario de segunda jerarquía de la institución que se trate, el cual debe ser designado con carácter permanente y de manera oficial por la institución, previa aprobación de los demás miembros permanentes del Consejo. ARTÍCULO 12.- El CONDEX es la máxima autoridad en la República Dominicana de representación de las comunidades dominicanas en el extranjero, a la cual corresponde ejecutar las siguientes funciones:
a) Elaborar y presentar, al interior del propio Consejo, las políticas nacionales sobre la materia, así como proponer su incorporación en los programas de las dependencias que la integran e informar periódicamente a la ciudadanía y a las comunidades dominicanas en el exterior sobre los avances en su ejecución.
b) Impulsar, entre sus integrantes, la adopción de acciones que contribuyan a elevar el nivel y la calidad de vida de las comunidades dominicanas que radican fuera del país, a través de propuestas en materia de organización comunitaria, educación, cultura, salud, vivienda, deportes, promoción de inversiones con la República Dominicana y en ella.
c) Sugerir las políticas para promover el fortalecimiento de los lazos entre las comunidades dominicanas o de origen dominicano en el exterior, y las personas e instituciones nacionales públicas y privadas, para impulsar y facilitar la realización de proyectos y actividades conjuntas.
d) Promover y facilitar el desarrollo de las condiciones de vida de las comunidades dominicanas en el extranjero y de sus componentes individuales.
e) Contribuir a reforzar la conexión de las comunidades dominicanas en el extranjero con la vida política, cultural, económica, social y tecnológica de la República Dominicana.
f) Asegurar la tutela más eficaz de los derechos de los dominicanos en el extranjero y facilitar el mantenimiento de la identidad cultural y lingüística, la integración en las sociedades de acogida y la participación en la vida de las comunidades locales.
g) Proponer estrategias para obtener la información necesaria para el cumplimiento de su objeto.
h) Sugerir los lineamientos para promover el establecimiento de un sistema de información permanente sobre la situación de las comunidades dominicanas en el exterior y sobre la ejecución de las acciones propuestas por el CONDEX.
i) Proponer líneas de acción que permitan fortalecer los lazos entre las comunidades dominicanas en el exterior y las regiones de origen de las mismas, mediante la organización de programas culturales y sociales.
j) Sugerir las políticas para promover acciones orientadas a sostener comunicación directa y permanente con las comunidades dominicanas en el exterior, y organizar su presencia en actividades individuales y colectivas en República Dominicana y en la zona de residencia de las comunidades.
k) Suscribir acuerdos de cooperación técnica e interinstitucional, en apoyo al cumplimiento de su objeto.
l) Las encomendadas por el Presidente de la República.
SECCIÓN II
DE LAS ASAMBLEAS Y LAS SESIONES DE TRABAJO DEL CONDEX ARTÍCULO 13.- El CONDEX celebrará una Asamblea Ordinaria Anual, con el objetivo de presentar, evaluar y aprobar las acciones, proyectos, programas y políticas que diseña y ejecuta el CONDEX.
PÁRRAFO: El CONDEX podrá realizar Asambleas Extraordinarias cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO 14.- Las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinarias, serán presididas por el Presidente del CONDEX; en su ausencia, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá la presidencia de las Asambleas.
ARTÍCULO 15.- A las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinaria, serán convocados los presidentes de los CCPDE y los presidentes de las asociaciones que tengan acuerdos de colaboración, firmados con el CONDEX. ARTÍCULO 16.- El CONDEX realizará Sesiones de Trabajo para la ejecución de los programas y proyectos del CONDEX, cuantas veces sea necesario y por lo menos tres (3) veces por año.
ARTÍCULO 17.- Las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinarias, y las Sesiones de Trabajo serán convocadas por el Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX. La convocatoria se realizará por cualquier medio escrito o electrónico. ARTÍCULO 18.- El quórum requerido para la celebración de las Asambleas Ordinaria Anual y Extraordinaria y las Sesiones de Trabajo la constituye la presencia de al menos siete (7) miembros representados, incluyendo el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo, y las decisiones se toman por la simple mayoría de los miembros de la misma, presentes en la reunión, siendo sus decisiones ejecutorias, no obstante cualquier recurso. En caso de empate, el voto del Presidente de la sesión será decisivo. Al rendir el veredicto, cualquiera de los miembros del CONDEX podrá hacer constar su voto disidente.
ARTÍCULO 19.- Las actas de las Asambleas Ordinaria Anual y Extraordinarias y de las Sesiones de Trabajo del CONDEX serán elaboradas por el Secretario de la Asamblea Ordinaria y de las Sesiones de Trabajo del CONDEX, el cual será designado durante las mismas.
PÁRRAFO: Se redactarán, conservarán y certificarán las listas de asistencia y las actas de las Asambleas Ordinaria Anual y Extraordinaria y de las Sesiones de Trabajo del CONDEX para poder expedir las copias ordenadas por los miembros del CONDEX, el Vicepresidente Ejecutivo o cualquier otro interesado.
ARTICULO 20.- Para el buen desempeño de sus funciones, el CONDEX podrá dictar, por medio de resoluciones, cuantas medidas sean de lugar para la aplicación del presente Reglamento, e incluso aquellas necesarias para la reglamentación de las materias inherentes a sus funciones y que no han sido previstas en este Reglamento. ARTICULO 21.- El CONDEX podrá también suscribir acuerdos interinstitucionales con otras instituciones y/o asociaciones nacionales y extranjeras, que permitan el logro de sus funciones y objetivos.
SECCIÓN III
DE LA OFICINA TÉCNICA
ARTÍCULO 22.- El CONDEX contará con una Oficina Técnica (en lo adelante OT), cuya finalidad es servir al CONDEX, como unidad de apoyo, en el desempeño de las funciones de análisis estratégicos, planificación, coordinación y ejecución de iniciativas para mejorar la calidad de vida de los dominicanos en el exterior. ARTICULO 23.- La estructura organizacional y funcional de la OT se establecerá en el Estatuto Orgánico del CONDEX.
ARTÍCULO 24.- El Estatuto Orgánico del CONDEX deberá ser elaborado y aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación del presente Reglamento; confiere a cada una de las estructuras contempladas para la institución, su principal objetivo en el ámbito de acción de esa institución y las funciones generales de cada una de las unidades de la entidad. ARTICULO 25.- El Vicepresidente Ejecutivo podrá autorizar la creación de nuevas unidades, así como divisiones y secciones que sean necesarias para el desempeño de las funciones y atribuciones conferidas a la OT por la Ley y el presente Reglamento. ARTÍCULO 26.- Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, además de las funciones conferidas por la Ley y el presente Reglamento, las siguientes responsabilidades:
a) Nombrar, cancelar y sustituir el personal administrativo de la Oficina Técnica del CONDEX, así como fijar la remuneración de los miembros de dicha entidad y demás empleados;
b) Coordinar el diseño de la política interna de la institución, en interés de propiciar el desarrollo de los objetivos del CONDEX, así como el plan anual y cronograma de trabajo de la OT;
c) Velar por la aplicación efectiva de las normas y procedimientos de la institución;
d) Suscribir acuerdos interinstitucionales, convenios y contratos, en representación del CONDEX. Estos acuerdos deberán ser ratificados en las “sesiones de trabajo” del CONDEX;
e) Asegurar un alto nivel de profesionalismo del personal de la entidad, propiciando la formación y capacitación del mismo de manera constante;
f) Representar al CONDEX en actividades realizadas por organismos internacionales relacionados con sus funciones;
g) Proponer el diseño del sistema de seguridad integral para los recursos humanos de la OT, bienes y valores del CONDEX;
h) Realizar o autorizar todos los actos y operaciones de gestión que se relacionen con el objeto del CONDEX, que no hayan sido expresamente reservados por la Ley, los decretos o por este Reglamento, a la decisión del CONDEX en pleno;
i) Fijar los gastos generales de la administración;
j) Redactar cada mes un estado sumario de la situación activa y pasiva de la OT, el cual será puesto a disposición del CONDEX en reunión plenaria;
l) Fijar la sede temporal de la Vicepresidencia Ejecutiva en otras ciudades a los fines de que el CONDEX pueda sesionar en las mismas;
m) Delegar cualesquiera de estas funciones en alguno de los demás miembros de la OT y asignar otras funciones a dichos miembros.
SECCIÓN IV
DE LOS INGRESOS DEL CONDEX
ARTICULO 27.- Corresponderá al CONDEX identificar y establecer fuentes de ingresos con la finalidad de obtener los recursos necesarios hasta el nivel que permita cubrir la totalidad de sus gastos de operación.
ARTÍCULO 28.- El CONDEX podrá recibir donaciones, en forma de asistencia financiera, cooperación técnica, equipos e infraestructura para sus servicios y proceso de modernización, entre otras, del gobierno central, de entidades privadas nacionales o extranjeras, de organismos multilaterales y de gobiernos extranjeros. También podrá recibir asistencia técnica y logística para el logro de sus objetivos.
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA PRESIDENCIA DE DOMINICANOS EN EL EXTERIOR (CCPDE)
SECCIÓN I
OBJETO Y AMBITO
ARTÍCULO 29.- Los Consejos Consultivos de la Presidencia de los Dominicanos en el Exterior (CCPDE) son organismos de representación del CONDEX, que impulsan la organización de las comunidades dominicanas en el exterior, con la finalidad de contribuir con el proceso de desarrollo de su país, en términos de movilización de recursos de inversión, comercio, intercambio cultural y programas educativos. ARTÍCULO 30.- Los CCPDE tendrán por objeto principal promover, mediante acuerdos, resoluciones, encuentros, y cualquier otro medio idóneo, la cooperación entre sus miembros y el Estado dominicano, el estrechamiento de sus relaciones comunes, sociales, económicas, culturales y deportivas.
ARTÍCULO 31.- Los CCPDE tendrán domicilio establecido en las ciudades donde estén radicados, sea en las oficinas de representación del CONDEX, o por medio de oficinas virtuales u otras oficinas adscritas, en aquellas ciudades donde el CONDEX no tenga oficinas de representación, pudiendo realizar modificaciones o traslado del mismo, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la entidad. ARTICULO 32.- Los CCPDE actuarán como oficinas de representación del CONDEX, bajo la tutela de la Ley y el presente Reglamento.
SECCIÓN II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
a) La Asamblea General de Miembros
b) El Consejo Directivo
c) Los Comités Ejecutivos ARTÍCULO 34.- Los CCPDE tendrán las siguientes funciones:a) Reunir a los dominicanos y dominicanas comprometidos con el desarrollo de sus comunidades y de la República Dominicana para aportar sus habilidades y sus conocimientos en el desarrollo de una estrategia nacional, a partir de la identificación de las necesidades de los dominicanos residentes en el exterior.
b) Contribuir con la formulación y la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones en beneficio de las comunidades dominicanas en el exterior y de la República Dominicana.
c) Mantener relaciones estrechas entre todos los dominicanos residentes en las ciudades sede del CCPDE y el Gobierno dominicano, promoviendo la identidad nacional, incentivando la participación activa de los dominicanos en las actividades institucionales del CONDEX y constituyendo un medio de comunicación efectivo entre el CONDEX y los CCPDE.
d) Canalizar ayudas y colaboraciones de las comunidades dominicanas en la ciudad donde estén radicados en beneficio mutuo, de las comunidades dominicanas residentes en el exterior y de los dominicanos residentes en la República Dominicana, a través del intercambio de ideas y experiencias, y la promoción de proyectos a esos fines efectivos.
e) Servir como instrumento para la integración efectiva a la República Dominicana de los dominicanos en el exterior.
f) Gestionar conjuntamente con las autoridades del CONDEX, cursos y actividades para el beneficio de las comunidades dominicanas.
g) Dar a conocer las actividades y los programas del CONDEX y crear un flujo permanente de información entre los miembros de los CCPDE y las dominicanas en esa sede.
h) Identificar y promover iniciativas tendientes al desarrollo económico, social, tecnológico y cultural de la República Dominicana.
i) Establecer y mantener relaciones institucionales con las asociaciones que trabajan a favor de los dominicanos en el exterior.
j) Trabajar de manera coordinada con las instancias de representación del Estado dominicano en el exterior en la promoción de los valores culturales e históricos de la República Dominicana.
k) Crear y fomentar comisiones o cuerpos de trabajo con la finalidad de velar por la ejecución de las funciones de estas entidades.
l) En fin, desarrollar cualesquiera otras actividades conexas y que no coligan con los fines y disposiciones del presente Reglamento y la Ley. ARTÍCULO 35.- El CONDEX tendrá un Registro General, el cual podrá ser manual o electrónico, en el que se inscribirá la información pública completa respecto de cada uno de los CCPDE regulados por este Reglamento. El Registro estará a disposición del público y en el mismo se anotarán:
a) Los documentos relativos al establecimiento de los CCPDE, en sus respectivos países.
b) La información relativa a los directivos de los CCPDE y sus miembros.
c) Los diversos convenios suscritos por los CCPDE, con otras personas físicas y jurídicas en las localidades donde estén ubicados.
d) Los planes de trabajo.
e) Los informes.
ARTÍCULO 36.- La inscripción en el Registro General del CONDEX significará únicamente que se ha cumplido con los requisitos de inscripción e información establecidos en el presente Reglamento.
ARTICULO 37.- Los CCPDE dependen jerárquicamente del CONDEX. Su estructura orgánica y funcional quedará establecida en el Estatuto Orgánico del CONDEX. ARTÍCULO 38.- Los CCPDE elaborarán cada año un programa de trabajo que incluirá propuestas de acciones en beneficio de las comunidades de dominicanos en el exterior, relacionadas con las prioridades establecidas por el Estado dominicano. ARTÍCULO 39.- Los CCPDE deberán rendir informes técnicos y administrativos, de acuerdo a la periodicidad establecida por el CONDEX.
SECCIÓN III
DE LA INTEGRACIÓN A LOS CCPDE
ARTÍCULO 40.‐ Tendrán derecho a ser miembros de los CCPDE todos los dominicanos residentes en la ciudad donde esté radicado el CCPDE, con mayoría de edad y en disfrute de los derechos civiles, en sus países de residencia y en la República Dominicana.
ARTÍCULO 41.- La integración a los CCPDE se realizará sometiendo al Comité de Dirección del CCPDE un formulario de solicitud, establecido para tales fines. PÁRRAFO: El CONDEX establecerá el formulario de solicitud para miembros del CONDEX, incluyendo las informaciones generales necesarias y las condiciones establecidas para integrarse a los CCPDE. ARTÍCULO 42.- Cada CCPDE mantendrá un registro actualizado de sus miembros, que será utilizado para el Registro General del CONDEX. ARTÍCULO 43.- Los miembros de los CCPDE disfrutarán de todos los derechos que en el concepto generalmente admitido, implique esa calidad, y en especial, de los siguientes:
a) Participar con voz y voto en la elección de los órganos y los funcionarios, y en las deliberaciones de los organismos del CCPDE;
b) Ser elegible para los cargos del Consejo Directivo y los diferentes comités creados por estos estatutos y los demás creados en el futuro;
c) Plantear ante los organismos del CCPDE los asuntos que les incumban o interesen como miembro;
d) Participar de todos los actos, reuniones, asambleas generales, y cualesquiera otras actividades que celebre el CCPDE según convocatoria que realice el Consejo Directivo;
e) Beneficiarse de todos los servicios y las facilidades que establezca o proporcione el CONDEX y el CCPDE.
ARTÍCULO 44.- Todo miembro del CCPDE se compromete a cumplir la Ley, los Reglamentos, los Estatutos, las Resoluciones y las Decisiones válidamente adoptadas por los órganos directivos del CONDEX y de los CCPDE, en especial, lo siguiente:
a) Contribuir con entusiasmo a la realización de los fines y el progreso del CCPDE, así como también a su prestigio;
b) Asistir a las reuniones que sean convocadas, tanto por el Consejo Directivo del CCPDE o por el CONDEX, dentro de las disposiciones reglamentarias.
c) Cumplir con puntualidad y diligencia todas las funciones y comisiones para las cuales fueren elegidos o designados;
SECCIÓN IV
DE LAS ASAMBLEAS DE LOS CCPDE
ARTÍCULO 45.- La Asamblea General es el organismo máximo de los CCPDE. ARTÍCULO 46.- La Asamblea General de los CCPDE puede ser Ordinaria y Extraordinaria y tendrán facultad para decidir sobre todas las cuestiones que excedan la competencia del Consejo Directivo y para reglamentar las condiciones del mandato impartido a la Directiva.
PÁRRAFO: La primera Asamblea General de los CCPDE será la Asamblea Constitutiva y deberá contar con la presencia del Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, quien juramentará el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 47.- Son atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias de los CCPDE:
a) Ratificar y/o elegir en sus cargos a los miembros del Consejo Directivo y los Directores de los Comités de los CCPDE, los cuales serán electos por períodos de dos (2) años por el Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, y ratificar si proceden las sustituciones realizadas por el Consejo Directivo;
b) Instruir, si es necesario, al Consejo Directivo sobre los actos y las operaciones de los CCPDE;
c) Conocer, aprobar o rechazar los informes correspondientes presentados por el Consejo Directivo;
d) Decidir soberanamente sobre la conducción de los asuntos no atribuidos específicamente por este Reglamento a las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 49.- Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias de los CCPDE:
a) Otorgar al Consejo Directivo, la autorización necesaria, en cada caso, cuando los poderes atribuidos les fueren insuficientes;
b) Sustituir los miembros del Consejo Directivo por muerte, inhabilitación o por cualquier otra causa legítima, antes del vencimiento del término por el cual fueron elegidos;
c) Ejercer todas las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, cuando por cualquier causa no se haya reunido ésta, o cuando se haya dejado de resolver sobre alguno de los asuntos de su exclusiva competencia;
ARTÍCULO 50.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser celebradas cuando la urgencia del asunto a tratar así lo imponga, según criterio del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 51.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los CCPDE se constituirán válidamente con la reunión de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), más uno (1) de los miembros que conforman la Asamblea General. PÁRRAFO I: Cuando no se logre el quórum del cincuenta por ciento (50%), más uno (1), se realizará una segunda convocatoria para la cuál se requerirá la presencia del cuarenta por ciento (40%), más uno (1), de los miembros para constituir válidamente las Asambleas.
PÁRRAFO II: Cuando no se logre el quórum del cuarenta por ciento (40%) más uno (1) en la segunda convocatoria se realizará una tercera convocatoria, cuyo quórum requerirá la presencia de un treinta por ciento (30%), más uno (1), para constituir válidamente las Asambleas.
ARTÍCULO 52.- Cuando esté válidamente constituida, representará la universalidad de los miembros.
ARTÍCULO 53.- Las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los CCPDE deberán decidirse por votación que represente por lo menos la mitad más uno del quórum requerido para la constitución de la Asamblea. PÁRRAFO: Tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como en las Extraordinarias, los acuerdos o decisiones serán válidos, cuando fueren adoptados por voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes. Cuando haya un empate volverá a someterse el asunto a votación por segunda vez, ya sea en la misma asamblea o en una posterior, siendo el voto decisivo, en caso de un segundo empate, el voto del presidente de la asamblea. La votación será ordinariamente oral, pero podrá ser escrita y secreta, cuando así se acuerde a propuesta de cualquier miembro presente, y que resulte aprobado por la mayoría.
ARTÍCULO 54.- Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán ejecutivos y concluyentes y no habrá recurso alguno contra ellos. ARTÍCULO 55.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo de los CCPDE, quien ejercerá las funciones de Presidente de la Asamblea General.
PÁRRAFO: Cuando las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los CCPDE cuenten con la asistencia del Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, éste presidirá la misma.
ARTÍCULO 56.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los CCPDE se celebrarán en la ciudad sede del CCPDE.
ARTÍCULO 57.- La convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se realizará por cualquier medio escrito o electrónico, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la celebración.
PÁRRAFO: La convocatoria a las Asambleas Generales Extraordinarias, como excepción, podrá hacerse hasta con dos (2) días de anticipación. ARTÍCULO 58.- En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, el Secretario del Consejo Directivo redactará una nómina de los miembros que asistan, la cual deberá ser firmada por cada uno de ellos y certificada por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 59.- En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias el Secretario del Consejo Directivo levantará un acta en la cual registrará las principales deliberaciones y los acuerdos.
SECCIÓN V
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS CCPDE
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario
d) Un Tesorero
e) Dos Vocales
f) Miembros Asesores (pasados presidentes de los CCPDE)
a) Designar temporalmente aquellos miembros que cubrirán las vacantes que ocurran en el Consejo Directivo;
b) Representar al CCPDE frente a terceros y frente a sus miembros;
c) Recibir donaciones a nombre del CCPDE y presentar a las Asambleas de los CCPDE el plan de trabajo y la propuesta financiera para su utilización;
d) Designar los comités que considere necesarios para la realización de las actividades del CCPDE, así como atribuir funciones o encargos específicos a los miembros de la misma;
e) Organizar el Encuentro Anual de la Comunidad Dominicana en la ciudad donde esté radicado el CCPDE, en coordinación con el CONDEX;
g) Recabar fondos que serán destinados a obras o actividades del CONDEX o del CCPDE;
h) Decidir y autorizar sobre los giros bancarios y firmas de cheques del CCPDE;
i) Recibir y conocer de los informes que deberá rendir el Consejo Directivo a la Asamblea General, sobre las actividades, gestiones y resultados del CCPDE, el estado descriptivo de los ingresos y egresos que deberá acompañarlo y aprobarlo, o en su defecto rechazarlo o hacerles las observaciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 62.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo de los CCPDE:
a) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones del Consejo Directivo;
b) Representar a la entidad ante el CONDEX y en las Asambleas Generales del CONDEX;
c) Representar o hacer representar al CCPDE en todos los actos de sus relaciones externas o internas;
e) Firmar, conjuntamente con el Secretario las Actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales;
f) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, y de las resoluciones y decisiones que se dictaren por las Asambleas Generales y el Consejo Directivo;
g) Representar a la entidad frente a los terceros en sentido general, salvo en el caso de que el Consejo Directivo otorgarse de modo especial tal representación a otras personas;
h) Firmar, en representación del CCPDE y en virtud de resolución del Consejo Directivo o de las Asambleas Generales, todos los contratos y cualesquier otros actos jurídicos en los que intervenga la entidad.
ARTÍCULO 63.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir, en ausencia temporal, al Presidente con las mismas atribuciones y deberes.
ARTÍCULO 64.- Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las reuniones, debiendo dar lectura al inicio de las mismas, al Acta de la reunión anterior para fines de aprobación o reforma;
b) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las Actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas;
ARTÍCULO 65.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Cuidar y ser responsable de todos los bienes del CCPDE;
b) Velar por la buena administración de los fondos del CCPDE;
d) Presentar trimestralmente un estado de situación y de los movimientos de ingresos y egresos de fondos.
ARTÍCULO 66.- El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo de los CCPDE serán seleccionados por el Vicepresidente del CONDEX y ratificado por las Asambleas Generales del CCPDE.
PÁRRAFO I: El Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX podrá delegar en la Asamblea General del CCPDE, la designación de los miembros del Consejo Directivo.
PÁRRAFO II: Los miembros del Consejo Directivo podrán ser ratificados en sus cargos por períodos consecutivos, excepto el cargo de Presidente el cual no podrá ser desempeñado por la misma persona por más de dos (2) períodos consecutivos.
PÁRRAFO III: Los cargos de vocales serán seleccionados por el Consejo Directivo y según la lista de miembros elegibles para dichos cargos. ARTÍCULO 67.- Los miembros del Consejo Directivo de los CCPDE ejercerán sus funciones por un período de dos años, período en el cual serán inamovibles hasta la toma de posesión de sus sustitutos.
ARTÍCULO 68.- Podrán optar para los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo del CCPDE aquellos miembros que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano residente en la localidad del CCPDE por más de diez (10) años.
b) Trayectoria laboral/profesional en la localidad del CCPDE por más de (5) años.
c) Estar en plenas facultades legales para ejercer sus derechos civiles, tanto en su país de residencia como en la República Dominicana. ARTÍCULO 69.- Podrán optar para los cargos de Secretario y Tesorero del Consejo Directivo del CCPDE aquellos miembros que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano residente en la localidad del CCPDE por más de cinco (5) años.
b) Tener título de bachiller o grado técnico, por lo menos dos (2) años antes de la fecha de promulgación de las elecciones.
ARTÍCULO 70.- Podrán optar para los cargos de Vocales del Consejo Directivo del CCPDE aquellos miembros que estén en plenas facultades legales para ejercer sus derechos civiles.
ARTÍCULO 71.- La vacante de cualquier cargo del Consejo Directivo podrá ser cubierta por uno de los vocales miembros del Consejo Directivo que designen los demás miembros del Consejo Directivo, mientras se produce la designación del nuevo miembro.
PÁRRAFO I: En caso de falta definitiva del Presidente, éste será sustituido, interinamente, por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 72.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes. ARTÍCULO 73.- Las sesiones que realice el Consejo Directivo serán válidas con un quórum de cuatro (4) miembros y sus decisiones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente será decisivo. ARTÍCULO 74.- Cuando el Presidente del Consejo Directivo haya completado el período oficial para el cual fue elegido, automáticamente pasará a la categoría de Miembro-Asesor del Consejo Directivo. El Miembro Asesor tendrá voz en las deliberaciones.
SECCIÓN VI
DE LOS COMITÉS DE LOS CCPDE
ARTICULO 75.- Los CCPDE podrán establecer diferentes Comités a los fines de ser asistidos en el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados. ARTÍCULO 76.- Los Comités pueden ser de Relaciones Internacionales; Economía, Planificación y Desarrollo; Cultura; Educación Básica; Educación Superior; Industria y Comercio; Salud; Trabajo; Turismo, Migración y Comercio Exterior. PÁRRAFO: El Consejo Directivo podrá designar cuantos Comités sean necesarios para la efectiva realización de las funciones del CCPDE. ARTÍCULO 77.- Los Comités estarán conformados por un Director, el cual será designado por el Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, previa recomendación del Consejo Directivo del CCPDE.
ARTÍCULO 78.- Podrán optar para el cargo de Director de Comité del CCPDE, aquellos miembros que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano residente por más de tres (3) años en la localidad sede del CCPDE.
b) Tener conocimientos probados sobre el área de trabajo del Comité para el que se propone.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 79.- Queda establecido el Premio Nacional “Dominican@ Presente”, como un reconocimiento a las dominicanas y a los dominicanos destacados en el exterior, cuyo otorgamiento estará regido por las Bases del Premio Nacional “Dominican@ Presente”, que serán elaboradas para esos fines. ARTÍCULO 80.- El Premio Nacional “Dominican@ Presente” tiene el objetivo de reconocer la trayectoria personal y/o profesional de los dominicanos y dominicanas en el exterior, en la diversidad de sus campos de actuación; conocer sus historias y cómo han logrado la excelencia en sus quehaceres y por qué constituyen un ejemplo de trabajo y de esfuerzo para todos los dominicanos.
ARTÍCULO 81.- El Premio Nacional “Dominican@ Presente” será entregado cada año en las siguientes categorías:
(1) Académico
(2) Arte y Cultura
(3) Ciencias
(4) Deportes
(5) Empresarios
(6) Liderazgo
a) Comunitario
b) Político
(7) Trabajo comunitario
a) Persona
b) Institución
(8) Oficiales del Orden
(9) Profesionales
(10) Trabajadores
a) Taxista
b) Bodeguero
c) Estilista/ peluquería
d) Trabajadores domésticos
e) Otras ocupaciones no profesionales
PÁRRAFO: También se otorgará un Premio Especial a una Trayectoria Personal/Profesional, de más de 20 años.
ARTÍCULO 82.- Se designará un Comité Organizador que coordinará y desarrollará el Premio Nacional. El Comité Organizador del concurso será designado por la Vicepresidencia Ejecutiva del CONDEX.
ARTÍCULO 83.- Se elaborará un Formulario de Nominación para el Premio Nacional “Dominican@ Presente”, que deberá ser completado y enviado al Comité Organizador dentro de los plazos establecidos por las Bases del Premio. ARTÍCULO 84.- Los nominados para el Premio “Dominican@ Presente” deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser de origen dominicano;
b) Residente en el exterior;
c) Mínimo de quince (15) años de residencia en el extranjero.
d) Mínimo de diez (10) años de trayectoria laboral/profesional.
e) Práctica laboral, profesional, social o cultural reconocida en sus comunidades y certificada en un mínimo de tres (3) cartas de recomendación que motiven la nominación.
f) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos en su país de residencia y en su país de origen.
ARTÍCULO 85.- Los criterios de selección para los ganadores del premio “Dominican@ Presente” son los siguientes:
a) Esfuerzos sostenidos de superación personal, perseverancia en el logro de sus objetivos;
b) Participación en la mejoría de la calidad de vida de los dominicanos en el exterior;
c) Excelencia reconocida en su práctica personal de trabajo, profesional, social o cultural;
d) Otros reconocimientos recibidos;
f) Conducta y ética ejemplares.
ARTÍCULO 86.- El Premio Nacional “Dominican@ Presente” será entregado en diciembre de cada año, para conmemorar el Día del Emigrante, establecido el 20 de diciembre.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 87.- Todas las responsabilidades y las atribuciones de la Oficina del Representante del Poder Ejecutivo para los Consejos Consultivos de la Presidencia para los Dominicanos en el Exterior, pasan a la Oficina Técnica del CONDEX. ARTÍCULO 88.- La Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Presupuesto tomarán las medidas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento para la puesta en marcha de la Oficina Técnica del CONDEX antes de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 89.- Se establece un plazo de seis meses a partir de la promulgación del presente Reglamento para que los CCPDE conformados a la fecha puedan realizar las modificaciones requeridas a los fines de ajustar su organización y funcionamiento a lo que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 90.- Se llevará a cabo un proceso de consulta popular en las comunidades de dominicanos en el exterior, que presentará la visión de los dominicanos que residen en esas comunidades y servirá de base para la elaboración de las políticas públicas que vincularán dichas comunidades con el desarrollo del país. Este proceso concluirá antes de Diciembre de 2008.
ARTÍCULO 91.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto, Reglamento o Resolución Administrativa, en las partes que les fueren contrarias. ARTÍCULO 92.- Envíese a las instituciones correspondientes, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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